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SIC - Acta 1005 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1005 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

O"" Industria y Comercio ,1 l,,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-058023

Demandante: AVANTEL S,A,S,

Demandada: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. /5 EDGAR MAURICIO CUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente XIMENA BARBERENA NISIMBLAT, identificada con cédula de ciudadanía No. 51'768.284 yT.P. 48.402 del C. S de la J., en calidad de representante legal y apoderada sustituta de la sociedad AVANTEL S.A.S. Por la DemandadaSe hizo presente GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES., identificado con C.C. No. 79'779.355 y T.P. No. 82.904 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandada.

ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso emitir el correspondiente fallo. - FalloDECISIÓN En mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad

JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $349'200.000,oo. los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de COMCEL.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas. Esta decisión queda notificada en estrados.tl'tIndustria y Comercio 'ifl fiSUPERINTENDENCIA TRÁMITE DE LA APELACIÓN Yo fe Juego Limpio n Colombía 1 DO_ 5 E lODOSPORUN !:!fifififi O 8 Jtlfi ')íl11 En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, expuso los reparos contra la misma En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. Por secretaría, proceda a remitir el expediente. No el

demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. Por secretaría, proceda a remitir el expediente. No el de la presente audiencia se termina y se firma el acta por quienes en z leída y aprobada. ---1---fi'--I!-- XIMENA BARBERENA NISIMBLAT Apoderada Jud· 1 de la sociedad demandante A QUIÑONES demandada

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