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SIC - Acta 1036 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1036 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fi Industria y Comercio 111 fli,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia !!! TODOSPORUN ,fififi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. ACTA Nº ___....l=f=, ,-.'-=, -1 0 3 6 firoceso de Competencia Desleal

Radicación: 15-311515

Demandante: RIPEL PROVEDURIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S.

Demandado: FERRETERÍA INDUSTRIAL S.A.S. -FISA En Bogotá D.G. a los 13 días del mes de junio de 2017, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P . . Por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccional,es de la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, en calidad de Asesor de la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandada: WILLIAM EUDORO LAVADO VELOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.993.781 y T.P. No. 160.819 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

No se hace presente la parte demandante.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Se procede a conceder hasta por 20 minutos a cada una de las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.

La parte demandada presenta los alegatos de conclusión. Al no comparecer la parte demandante hasta el presente estado de la diligencia, pierde la oportunidad para presentar los alegatos de conclusión. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las

Al no comparecer la parte demandante hasta el presente estado de la diligencia, pierde la oportunidad para presentar los alegatos de conclusión. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.

RESUELVE PRIMERO: Declarar que el demandado FERRETERÍA INDUSTRIAL S.A.S. FISA, incurrió en el acto desleal de descrédito (art. 12 de la Ley 256 de 1996), por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ordenar inmediatamente al demandado FERRETERÍA INDUSTRIAL S.A.S. FISA, Jo siguiente: - Rectificar las afirmaciones cuestionadas en esta providencia en relación con la sociedad RIPEL PROVEDURÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.S., a través de comunicación remitida a WA TERAX JNC., acorde con los parámetros puestos de presente en la parte considerativa.

TERCERO: Negar las pretensiones relacionadas con los actos desleales de desviación de la clientela y engaño, teniendo en cuenta Jo expuesto en la parte motiva de esta providencia. &:\ MINCOMERCIO WJ IIIIDUSTRIA YTURISMO'1r Industria y Comercio ,., fiSUPERINTENDENCIA ir:_: -1 o 3 6 fi-- - @ Yo le Juego Limpio o Colcmoic J 3 JUN 2017 ( 'l'ODOSPORUN fi!!I!!!!

CUARTO: Negar la pretensión económica en contra de FERRETERÍA INDUSTRJAL S.A.S. FISA

o Colcmoic J 3 JUN 2017 ( 'l'ODOSPORUN fi!!I!!!!

CUARTO: Negar la pretensión económica en contra de FERRETERÍA INDUSTRJAL S.A.S. FISA QUINTO: Condenar en costas a la sociedad FERRETERÍA INDUSTRIAL S.A.S. FISA. Para el efecto, de conformidad con el numeral 1.3. del artículo 1 del Acuerdo 2222 de 2003 relativo a los procesos verbales de primera instancia, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de un salario mínimo legal vigente, es decir, $ 737. 717.

La anterior decisión se notifica en estrados. WILLIAM EUDORO L Apoderado de la parte BOLLEDO or de la Delegatura p a Asuntos Jurisdiccionales.

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