🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Acta 1140 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 1140 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

,i:fitr Industria y Comercio 1i¡ ' SUPERINTENDENCIA Yo le J\l!".JO Limpj<¡ a Colombia

'- TODOSPORUN

'w..!!fififfi

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-152772

ACTA No. 1!fifi fi1 :1 4 ij

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandado: AVANTEL S.A.S.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017). fiORA INICIO: 9:00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El abogado GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.779.355 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 82.904 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: La doctora GLORIA LILIANA CALDERON CRUZ, identificada con la cédula fide ciudadanía No. 52.715.637 y T.P. No. 143.146 del C.S. de la J .

ETAPAS EVACUADAS Se pone en conocimiento de la parte demandante la respuesta otorgada por AVANTEL a los requerimientos efectuados a la representante legal de AVANTEL en el momento de su

ETAPAS EVACUADAS Se pone en conocimiento de la parte demandante la respuesta otorgada por AVANTEL a los requerimientos efectuados a la representante legal de AVANTEL en el momento de su declaración, obrantes a folios 10 a 20 del cuaderno No. 3. Testimonios Se recaudaron los testimonios de los señores SANTIAGO PARDO FAJARDO y DANNY FERNANDO BRAVO LÓPEZ. ta MINCOMERCJO "®' 11\lDUSTRlA YTURISMOIndustria y Comercio [!!!!VS\JPERINTEfir>ENCIA l!!r __ -1 1 4 fi fi fi JUL 17 TODOSPORUIII NUEWPAIS Respecto del testimonio de la señora SANDRA MARÍA VARGAS CUBIDES. la parte solicitante presentó excusa para soportar su inasistencia, por lo que el Despacho aceptó la misma y prescindió de dicha declaración. El abofiado de la P?rte demandante desistió de los tefitimonios de los señore:5 JUAN HOVER GONZALEZ CHACON, CAROLINA RIVIEROS GUZMAN. MAUREN DE JESUS BARRANCO, petición respecto de la cual el Despacho decidió acceder a ella. No existiendo prueba adicional que practicar dentro del presente proceso se declara por parte de este Despacho concluida la etapa probatoria. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se le concedió la palabra a las partes para que alegarán de conclusión. En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.

SENTENCIA

En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que AVANTEL S.A.S. incurrió en el acto de competencia desleal contenido e, el artículo 18° de la Ley 256 de 1996, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva'----' de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de la anterior declaración ordenar a AVANTEL S.A.S. abstenerse de enviar mensajes cortos de texto y/o mensajes multimedia con fines comerciales y/o publicitarios a terceros utilizando para el efecto la numeración de diez (10) dígitos o no geográfica de redes.

TERCERO: CONDENAR en costas a AVANTEL S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., la suma correspondiente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de ONCE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS t.!!!\ MINCOMERCIO lllll!' INDUSTRIA YTUR1SMO/ DIndustria y Comercio '!! l,,SUPi\RINTENDENC!A

XIMENA BARBERENA NIS IMBLAT

Yo le Juego Limpio

t.!!!\ MINCOMERCIO lllll!' INDUSTRIA YTUR1SMO/ DIndustria y Comercio '!! l,,SUPi\RINTENDENC!A XIMENA BARBERENA NIS IMBLAT Yo le Juego Limpio \Lfigm_blo , o 1/!!R '.::.' -1 -1 4 O O 7 JUL 2011 20 Representante Legal de AVANTEL S,A.S, y quien asumió como apoderada de la parte dem:J§afi:lf3fi-::¡,,-r--+:---- INVILLABÓN rabajo de Competencia Desleal y Propiedad lndustriaL o la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, /a MINCOMERCIO '1W INDUSTRIA YTURISMDIndustria y Comercio

,,¡.W SUPER IN TEN DE _N C I A

Yo le Juego Limpio o Colombia '- TODOSPORUN .__fi'!fi!!! 1[1fifi -í 1 4 IO O 7 JUL 2017 ($11 '065.755), los cuales deberá pagar AVANTEL S.A.S. dentro de los treinta (30) días siguientes al proferimiento de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. La representante legal de la sociedad demandada, solicitó la palabra y mencionó que asumiría la representación de la sociedad que representa y atendiendo a que la misma tiene la calidad de abogada, el Despacho le reconoció personería para actuar dentro del presente proceso. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandada quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso

TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandada quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. Siendo las 2:00 m .. se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente-----" por quienes en II intervinieron. ALBUENA QUIÑONES Ajoderado de la parte demandante 1_¡,VITW] (WjclLJ GLORIA LILIANA CALDERON CRUZ Apoderada de la parte demandada A MINCOMEROO 'lit? INDUSTRIA YTURISMOO" Industria y Comercio ,i l!,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colomb10

'-TODOSPORUN

'--!'!!!'!!!!

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-152772

ACTA No. IHE:l ] 1 4 o

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandado: A VANTEL S.A.S.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-152772

ACTA No. IHE:l ] 1 4 o

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandado: A VANTEL S.A.S.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017). ,,-.__ Se deja constancia que el declarante se retiró de la diligencia una vez finalizada su intervención en la misma.

Te goYo le Juego Limpio a Co!ombm

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 16-152772

ACTA No. l!lt:r::-~11 4 o

Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Demandado: AVANTEL S.A.S.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) . 2/5 ••• ---.,,. Se deja constancia que el declarante se retiró de la diligencia una vez finalizada su intervención en la misma.

ANTIAGO PARDO FAJARDO

Testigo

Consultar sobre este documento ...