SIC - Acta 131 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 131 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio
SIJPER\Nl'ENDENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DE
ACTA Nº:· 11'fi{
Proceso: Verbal de Competencia Desleal
Expediente No. 13-243784
Demandante: VISE VIGILANCIA YSEGURIDAD SOCIAL
Demandados: PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Y OTROS
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio • GREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado para la Deleg tura para Asuntos
Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, Abogado del Grupo de Traba o de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente Dr. EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑA OSA., identificado con C.C. No. 79'316.786 y T.P. No. 61.688 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de la parte demandante VISE. Por la Demandada - Se hizo presente ALBERTO ACEVEDO REHBEIN., id ntificado con C.C. No. 79'982.607 y T.P. No. 126.508 del C. S. de la J., en calidad de ap derado judicial de PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. y sustituyó p der que le había concedido PROSEGUR ACTIVA HOLDING S.L.U. al Dr. ALEJA ORO ACEVEDO ESCALLÓN, identificado con 1.018.414.692 y T.P. 196243 para actuar como apoderado
concedido PROSEGUR ACTIVA HOLDING S.L.U. al Dr. ALEJA ORO ACEVEDO ESCALLÓN, identificado con 1.018.414.692 y T.P. 196243 para actuar como apoderado judicial de esta sociedad, ante lo cual se le reconoció personería para qu actuara en dicha calidad. También se hizo presente NICOLÁS DÍAZ HOYOS identificado con C.C. No. 9'145.500 y T.P. No. 127.281 del C.S. de la J., en calidad de apoderado judicial de la socied d INVERSIONES
J.H.B. & CÍA LTDA
ETAPAS EVACUADAS:
Se dispuso a proferir el fallo correspondiente: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asuntos Jurisdiccionales, el suscrito Asesa Asignado para la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Jndust. ia y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código Ge eral del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autorida de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda de VIGILANCL Y SEGUIRIDAD
PRIVADA LTDA.
SEGUNDO: Condenar en costas a VIGILANCIA Y SEGUIRIDAD PR VADA LTDA. Por concepto de agencias en derecho se fija como suma única el valor equiv. '/ente a diez (1 O)2 6 ENE 2017 Industria· · Comercio
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NUIVOMIS SUPERTN1ENDENCIA HZ EQ<¡)!fill'Ab tl!)ii(J(Cl\'J'Lli salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es la suma de $7'377.170 a favor del extrem demandado. Por Se -retaría realícese la liquidación correspondiente.
TERCE. O: Negar todas las pretensiones de la demanda de reconvención de PROSEGUR
VIGI. NCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA. : Condenar en costas a PROSEGUR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA r concepto de agencias en derecho se fija como suma única el valor equivalente a diez ríos mínimos mensuales legales vigentes, esto es la suma de $7'377.170 Por Se retaría realícese la liquidación correspondiente. Esta de isión queda notificada en estrados.
TRAMI E DE LA APELACIÓN.
En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante, en el proceso principal, quien presentó recurso de apelación contra los numerales 1 y 2 la sentencia proferid . INVERSIONES J.H.B., en uso de la palabra, hizo solicitud de aclaración, la cual se resolvió, y no interpus recurso contra la sentencia. PROSE UR ACTIVA HOLDING S.L.U., en uso de la palabra, no presentó recurso. PROSE UR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA L TOA. en uso de la palabra, interpuso recurso de apel ción contra los numerales 3 y 4 de la sentencia. En cons cuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segund del numeral 3 del articulo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpue to por la parte demandante en el proceso principal y de la parte demandante en la
segund del numeral 3 del articulo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpue to por la parte demandante en el proceso principal y de la parte demandante en la demand de reconvención en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. cuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conce eren el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el proc so principal y de la parte demandante en la demanda de reconvención contra esta sentenc , ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Los cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la de impresión del acta de la presente audiencia, los apoderados de las partes demand ntes en el proceso principal y en el de reconvención, consultaron a sus poderdantes, quienes manifestaron su intención de desistir de los recursos de apelación interpuestos. Por lo anterior, se reabrió la audiencia y se aceptó el desistimiento del recurso de apelación tanto de la parte de andante en el proceso principal y el de reconvención. la sentencia, la sociedad demandante y las sociedades integrantes de la parte da, renunciaron a las costas y agencias en derecho que le fueron fijadas. Frente a esta se aceptó la renuncia de las costas y agencias en derecho elevadas por las partes.Industria y Comercio
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- . ?.U • . . . .aOUl.ll No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella intervinieron, una vez leída pr
DO ,aaUdfia-0ffl"a Asuntos Jurisdiccionales. O JOSE AR.CHILA PEÑALOSA Apoderado judicial de la parte demandante VISE fi✓Z ALBERTO ACEVEDO REHBEIN fiApoderado de la parte demandada PROSEGUR L TOA. ALEJANDRO ACEVEDO ESCALLON Apoderado sustituto de la parte demandada PROSEGUR ACTIVA HOLDING S L.U fios fi pa,re demaadada IMIERSIONES J.H.B. & CIA L T A. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.