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SIC - Acta 1333 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1333 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comerc}.o • SUPERI.NTENDENCIA ," fi es -- -fiª 'fo le'Ju¡¡go llim¡,io a Colombia TOOOSPORUN IIIUEVOPAÍS l'AZ. EQUIIJÁO _-EÓUCACIOfi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. ACTA No.1fi:::_:_ 1 3 3 J Acción por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 15-227074

Demandante: FÁBRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS LTDAGRASCO LTDA.

Demandadas: GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S.

En Bogotá a los 26 días del mes de julio de 2017, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

Por la demandante: el apoderado SANDRA PATRICIA AVILA GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.869.398 y T.P 159.730 del C. s. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: GUILLERMO BARRIOS GIL identificado con cédula de ciudadanía 19.452.573 en su calidad de representante legal de la sociedad GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA SAS, GRASEL y su apoderado, el señor JORGE ARTURO ROMERO PRIETO, identificada con cédula de ciudadanía No. 79.598.041 y T.P 128.065 del C. S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS

1. Se reconoció personería para actuar a SANDRA PATRICIA ÁVILA GONZALEZ.

de ciudadanía No. 79.598.041 y T.P 128.065 del C. S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS

1. Se reconoció personería para actuar a SANDRA PATRICIA ÁVILA GONZALEZ.

2. Se practicó el testimonio de LUZ ELENA MONTES HERRERA y HERALDO GARCÍA PINILLA.

3. Exhibición de documentos. ·" La exhibición de documentos decretada se hace innecesaria toda vez que la sociedad MAQUILA JB SAS aportó al expediente los documentos qué se requería en la exhibición el dia 8 de junio de

2017.

4. Se cerró el debate probatorio.

No encontrándose más pruebas por practicar, el despacho cerró el debate probatorio.

5. Saneamiento.

Se hizo un control de legalidad sin que el Despacho o las partes advirtieran ninguna causal de nulidad. l1il\\· M!NCOMERtlo V!:J·· INOUST!lll\ YTURISMO-. __ _. - Jnc:J;qstria y Con;i.fit:fifi $i);p E R.fN i il:N 1.1 EtJC iA

6. Alegatos de conclusión. " . .

Yo le Jueg¡:, limpio - <i,i.@ilo!1'bifi·-•. -: ,.., fi>fifi=-'¼• fi'Ir-='\ "'< =-fi efi Se fes concedió a las partes hasta 20 minutos para que rindan sus alegatos de conclusión.

7. SENTENCIA.

Siendo el momento procesal, se procedió a dicar la siguiente Sentencia: "RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S.

7. SENTENCIA.

Siendo el momento procesal, se procedió a dicar la siguiente Sentencia: "RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S. infringió los derec_hos de propiedad industrial que la socif'Jdad FABRICA DE GRASA.<' Y PRODUCTOS QUIMICOS L TDA - GRASCO l TDA ostenta sobre las marcas nominativa y mvda "LA FINA" con números de certificados 259063 y 56242 .

SEGUNDO: ORDENAR a GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S. el cese del uso del signo "FINA" para comercia/izar y promocionar margarinas.

TERCERO: CONDENAR a la sociedad GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S. a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, estos es, la suma de treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($36'885.850) a favor de FABRICA DE GRASAS Y

PRODUCTOS QUÍMICOS L TDA - GRASCO L TDA.

CUARTO: ORDENAR a GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S., retirar de los circuitos comerciales todos los empaques identificados con e/signo "FINA", incluyendo facturas, tarjetas de presentación, material impreso, publicidad u otros materiales o cualquier otro en el que se use el signo "FINA".

QUINTO: ORDENAR a GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S la

facturas, tarjetas de presentación, material impreso, publicidad u otros materiales o cualquier otro en el que se use el signo "FINA".

QUINTO: ORDENAR a GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S la destrucción de todos los empaques, facturas o materiales en donde se encuentre utilízando el signo "FINA" dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia.

SEXTO: CONDENAR en costas a GRASAS ELABORADAS DE COLOMBIA S.A.S. - GRASEL S.A.S., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3 '688.585)." Esta decisión fúe notificada en estrados.fi

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8. La demandante hizo una solicitud de aclaración que fue concedida y añadida al resuelve de la sentencia. Ni la demandante ni la demandada interpusieron recursos.

SA NDR A PA T RICI AA VIL A GONZ ALEZ Apoderado de la demandante.

JORGE AR TURO ROMERO PR IETO

El Asesor Asignado P ra la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.

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