SIC - Acta 1353 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1353 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
O Industria y Comercio -fiI li,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia fi--· 2 8 JUL 2017
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Radicación: 16-148709
Sentencia No •• __ """"r"':"'f"fi i ;) S J
Solicitante: VIT ANUT S.A.S.
Solicitado: NATURAL MEDY S.A.S.
En Bogotá a los 28 día de julio de 2017, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la audiencia dé que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚS TORREGROSA Rl:BOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
A la misma comparecieron: Por la demandante: JORGE ARTURO ROMERO PRIETO identificado con Cedula de ciudadanía 79,598.041 y T.P.128.065 del C. S. de la J.
Pór la demandada: se deja constancia que no se hacen presentes el representante legal de NATURAL MEDY S.A.S. ni su apoderado judicial.
ETAPAS EVACUADAS
1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión. El Despacho toma un receso para dictar sentencia.
2. SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la
La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión. El Despacho toma un receso para dictar sentencia.
2. SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declar.ir que el demandado NATURAL MEDY S.A.S infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad VITANUT S.A.S ostenta sobre las marcas figurativa y mixta "Vita Nicole" identificadas con los números de certificado 500492 y 471552, registradas para identificar servicios de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Ni;;:a.
SEGUNDO: ORDENAR a NATURAL MEDY S.A.S. PUBLIGAR en media página de un periódico de amplia circulación nacional y en la gaceta de propiedad industrial la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las part¡9s, I¡¡ autoridad judicial que conoció el caso y los apoderados de las partes. Lo anterior deberá reali;;:arse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. l.ll.\ MINCOMERCIO "!!:I INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio
SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio aColomblo q(, ~ -L lU, TODOSPORUN NUEVOPAIS PAZ eQUIDAD EOUCA.CllÍ!i TECERO: CONDENAR al demandado NATURAL MEDY S.A.S, a pagar a título de indemnización
aColomblo q(, ~ -L lU, TODOSPORUN NUEVOPAIS PAZ eQUIDAD EOUCA.CllÍ!i TECERO: CONDENAR al demandado NATURAL MEDY S.A.S, a pagar a título de indemnización de perjuicios la suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir veintidós millones ciento treinta y un mil quinientos diez pesos ($22"131.510), a favor de VITANUT S.A.S. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
CUARTO: DEJAR en firme las ordenes cautelares decretadas en este proceso conforme a lo expuesto en esta providencia.
QUINTO: CONDENAR en costas a NATURAL MEDY S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo cual equivale a tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3"688.585) los cuales deberán pagarse a favor de VITANUT S.A.S.
En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados, la parte accionante manifiesta su conformidad con la sentencia quedando en firme la presente providencia. fi Siendo las 2:30 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. d fi C\fic JORGE ARTURO ROMERO PRIETO Apoderado de acciQAi!ITT!e----- LEDO