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SIC - Acta 142 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 142 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL .P.C.

ACTA Nº amr--- --- -1 4 2 Proceso de Propiedad Industrial

Radicación: 14-242738

Demandante: CARLOS JULIO OSORIO PULGARIN

Demandado: INDUSTRIAS VIUR S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017.

Hora Inicio: 11 :00 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGROY TORREGR SA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: ANA MARÍA SOLARTE CUNCANCHON, identificada con cé ula de ciudadanía No. 52.930.090 y T.P 149.135 del C. S. de la J.

Por la demandada: DIEGO FERNANDO ARIAS MORENO, identificado con cédul de ciudadanía No. 94.394.765 y T.P. No. 215.459 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

SANEAMIENTO: Una vez evacuadas las etapas previstas en el Código de Procedimiento Civil, el Des acho no advierte ninguna causal de nulidad.

SENTENCIA: Se dictó sentencia del proceso cuya parte resolutiva corresponde a lo siguiente: RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de CARLOS OSORIO PULGARÍN, en irtud de Jo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a CARLOS OSORIO PULGARÍN. Para el efect se fija por concepto

en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a CARLOS OSORIO PULGARÍN. Para el efect se fija por concepto de agencias en derecho: A favor de INDUSTRIAS VIUR S.A.S. la suma equiv lente al 1% de las pretensiones declaradas, esto es, la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS NO NTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($10.295.846), los cuales deberá agar la demandada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente provi ncia.

Por Secreta ría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte d mandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término pr visto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Pr el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante e Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.r-1 fi ---=,,'-::-- - -1 4 2 nes se notifican en estrados. 2 7 ENE 2017 Una vez cu plido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo I Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Su erior de Bogotá -Sala CivilEsta decisió queda notificada en estrados. No siendo o ro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. fiE(;EfififiNOOAFWfiFREÑfi //'Apode '.llilll

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