SIC - Acta 1432 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1432 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
/Cp Industria y Comercio N ¡ ^SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colombia
TO D O S P O R U N
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN m ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.
ACTA N°
Proceso de Competencia Desleal Radicación 150226943
Demandante: ADMINISTRACIÓN DE REDES Y COMUNICACIONES ARCOM S.A.
Demandado: STI SOLUCIONES EN TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA S.A.S.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
HORA INICIO: 3:00 p.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio JOSÉ FERNÁNDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia
Desleal y Propiedad Industrial. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: El doctor LUÍS FERNÁNDO PATRÓN FUENTES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.252.741 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 145.832 del Consejo Superior de la
Judicatura.
Por la demandada: El doctor GERMÁN ALBERTO CALVANO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.904.732 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 200.867 del Consejo Superior de la Judicatura.
ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las
de ciudadanía No. 80.904.732 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 200.867 del Consejo Superior de la Judicatura.
ETAPAS EVACUADAS: En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia.
SENTENCIA 4 3 2 0 9 M iO 201?' DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Negar todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de $50.498.731, los cuales deberá pagar la sociedad demandante a favor de STI.
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NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Por Secretaría realícese la liquidación de costas. Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y ajbrobada por los que en ella intervinieron. cia Desleal y Propiedad Industrial IDOVAL GUTIERREZ leí Grupo de Trabajo ae Competericia Desleal y Propiedad Industrial Superintendencia de Industria y Comercio Cra 13 No. 270 0 pisos 1, 3 ,4, 5,6. 7 y 10 PBX; (571) 5870000
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