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SIC - Acta 1792 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 1792 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fi . 0,- Industria y Comercio

,t ,.,,SUPERINTENDENCIA

Yo le Jue¡¡o Limpio a Colombio

ACTA DE REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE QUE

TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 15091202

Demandante: ASEO URBANO S.A.S. E.S.P.

ACTA No. IIE -1 7 a 2

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. - E.S.P .. EAAA y

TODOSPORUN

NUEVOPAIS l>AZ EQIÜDAD EDUCACIÓN

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

HORA INICIO: 12:15 m. •• INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El abogado ALAIN BOSSUET NIÑO RIAÑO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 7.161.977 de Tunja y Tarjeta Profesional de Abogado No. 78.609 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: El abogado JORGE MARTÍN SALINAS RAMÍREZ, identificado con la cédula .fi de ciudadanía No. 79.340.076 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 55.987 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: El abogado JORGE MARTÍN SALINAS RAMÍREZ, identificado con la cédula .fi de ciudadanía No. 79.340.076 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 55.987 del Consejo Superior de la Judicatura.

De conformidad con lo señalado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil, en providencia de 10 de mayo de 2017, procede el Despacho a resolver la demás excepciones previas propuestas por la parte demandada en reconvención: En atención a lo anterior debe señalarse que junto a la excepción principal de prescripción, que el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil revocó, ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. (en adelante: ASEO URBANO) presentó como excepción subsidiaria la cosa juzgada parcial. DESICIÓNIndustria y Comercio SUPE !ti N TEN DE !11 C I A me:.::_ -1 1 a 2 En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Desestimar parte de las pretensiones de la demanda de reconvención, pues las mismas incluyen relaciones contractuales con usuarios anteriores al año 2013, año en el cual se suscribió el acuerdo de transacción.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE E.S.P. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor·.'.__/.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL EICE E.S.P. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor·.'.__/. de ASEO URBANO S.A.S. E.S.P., la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($3'688.585) los cuales deberá pagar la

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPA EICE E.S.P.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. SENTENCIA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor Asignado para la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que el comportamiento de la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. - E.S.P. - EAAAY resultó configurativo del acto desleal de violación de normas, en los términos del artículo 18 de la Ley 256 de 1996. Como consecuencia de la anterior declaración: ORDENAR el cese inmediato de las conductas desleales analizadas en la parte motiva de la presente providencia o similares, que estén encaminadas a impedir u obstaculizar la

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J 8 SEP 2017

MINCOMERCIO INDUSTRIAYTURISMOfi

Industria y Comercio SUPERINT EN DE NCIA Yo le Juego Limpio o Colomb10 J 8 SEP 2017 desvinculación de sus usuarios, creando trámites que no corresponden o que no encuentran acordes con la política de desvinculación de usuarios prevista en los artículos analizados a lo largo de la presente providencia. ORDENAR que se decidan de fondo las peticiones de desvinculación que se le hagan respecto del servicio público de aseo dentro de los 15 días siguientes de recibidas, esto es, señalando claramente en tal término si accede o no al traslado de los clientes que solicitan la desvinculación. ORDENAR que una vez surtido el trámite de la desvinculación de usuarios se facture a ASEO URBANO el valor de los servicios prestados a los usuarios que elijan a ésta última como su prestador del servicio de aseo en YOPAL, en los términos de la Resolución CRA 564 de 2011.

SEGUNDO: CONDENAR a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. - E.S.P. - EAAAY al pago de los perjuicios causados a ASEO URBANO S.A.S.

E.S.P. con ocasión de la conducta desleal ejecutada, en cuantía estimada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS Y DIEZ CENTAVOS ($246.304.153.10) los cuales deberá pagar la demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas a la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. - E.S.P. - EAAAY. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al 5% de las pretensiones, los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: DESESTIMAR las demás pretensiones formuladas por ASEO URBANO S.A.S E.S.P.

QUINTO: DECLARAR que ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. incurrió en el acto desleal de violación fi de normas, en los términos del artículo 18 de la Ley 256 de 1996.

Como consecuencia de la anterior declaración: ORDENAR el cese inmediato de las conductas desleales analizadas en la parte motiva de la presente providencia o similares, que estén encaminadas a impedir u obstaculizar la desvinculación de sus usuarios, creando trámites que no corresponden o que no encuentran acordes con la política de desvinculación de usuarios prevista en los artículos analizados a lo largo de la presente providencia. A!ll MINCOMERCIO \lill INDUSTRIA YTURISMOOIndustria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego Limpio a Colombia I!! TODOSPORUN '6.!!'-!fiEfi f'TlÍÍ fi1 7 a 2 J 8 SEP 2017 ORDENAR que se decidanae fonao las peticiones de desvinculación que se le hagan respecto

a Colombia I!! TODOSPORUN '6.!!'-!fiEfi f'TlÍÍ fi1 7 a 2 J 8 SEP 2017 ORDENAR que se decidanae fonao las peticiones de desvinculación que se le hagan respecto del servicio público de aseo dentro de los 15 días siguientes de recibidas, esto es, señalando claramente en tal término si accede o no al traslado de los clientes que solicitan la desvinculación.

SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. Se fijan como agencias en derecho, teniendo en cuenta los criterios y límites establecidos en el numeral 1.,3. del artículo 6° del Acuerdo 1887 del 2003, el equivalente al 5% de las pretensiones de la demanda de reconvención, los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

SEPTIMO: DESESTIMAR las demás pretensiones formuladas por la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL E.I.C.E. - E.S.P. - EAAAY.

Secretaría proceda de conformidad. La presente decisión se notifica por estrados a las partes. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes demandante y demandada quienes presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve:

apelación interpuesto por las partes demandante y demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de . Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer '-" sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. IÑO RIAÑO Ap aerado de la parte demandada en reconvención il!ol> MINCOMERCIO

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