SIC - Acta 1805 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1805 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
ft<t lndustrja y L'omercio
SUPERINTENDENCIA TODOSPGRUN . ..... ¡.Az:. so,-u-tOAó 1:r>:itl\cr,ff ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.
ACTA Nº 1 8 Ü 5
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 16-200375
Demandante: MILSEN JOHANNA RUBIANO FERNÁNDEZ
Demandado: CRISTHIAN RÍOS FERNANDEZ Y OTROS
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREEZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia
Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente MILSEN JOHANNA RUBIANO FERNANDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52'700.058 y su apoderada judicial Dra. DALIA MARIA PARRA ALZATE, identificada con e.e. 43'007.225 y T.P. No. 51.677 del C.S. de la J. Acompañada por MYRIAM LUCÍA BERNAL, e.e. 52'699.946 y T.P. 186387T. Por la Demandada - Se hizo presente CRISTHIAN FABIAN RIOS FERNANDEZ identificado con la e.e. 1.032.390.553, CARMELO RICARDO CARLDERON identificado con la e.e. 85'201.438 y
Por la Demandada - Se hizo presente CRISTHIAN FABIAN RIOS FERNANDEZ identificado con la e.e. 1.032.390.553, CARMELO RICARDO CARLDERON identificado con la e.e. 85'201.438 y MARIA ESTRELLA FERNANDEZ MERCHÁN identificada con C.C. 39'694.620, junto con el apoderado judicial que los representa Dr. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ, identificado con e.e. No. 19'458.920 y T.P. No. 99.486 del C. S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS: PRACTICA DE PRUEBAS: Se llevó a cabo la exhibición de documentos por parte del extremo demandante en la forma como quedó consignado en la grabación.
La parte demandante allegó para ese fin documentos en cuarenta (40) folios y un cd. Posteriormente se realizó el saneamiento del proceso, en la forma como quedó consignado en la grabación.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Se procedió a permitir a las partes que presentaran sus alegatos de conclusión, para lo cual se les concedió hasta veinte (20) minutos con ese fin. Las partes, cada una en su oportunidad, procedieron a presentar sus alegatos de conclusión en la forma que quedó consignado en la grabación. Se dispuso en receso.
Fallo.
Se dispuso a proferir la sentencia dentro del presente asunto, se deja para efectos del acta la parte resolutiva de la mismaIndustria y Comercio 2 O C:FP •,,;!a fi•/ 2017
SUPERINTENDENCIA RESUELVE: PRIMERO: Desestimar /as pretensiones formuladas por MILSEN JOHANNA RUB/ANO
resolutiva de la mismaIndustria y Comercio 2 O C:FP •,,;!a fi•/ 2017
SUPERINTENDENCIA RESUELVE: PRIMERO: Desestimar /as pretensiones formuladas por MILSEN JOHANNA RUB/ANO FERNÁNDEZ en virtud de Jo consignado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a MILSEN JOHANNA RUBIANO FERNÁNDEZ, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 5% de /as pretensiones negadas a favor de cada uno de los demandados, esto es, la suma de $1.100.000 para cada uno de los demandados, de manera que en total debe pagar la demandante la suma de $3.300.000.
Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. ESTA DECISION QUEDÓ NOTIFICADA EN ESTRADOS TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes. La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. '--./- En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el articulo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) dias para presentar los reparos contra la sentencia.
contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) dias para presentar los reparos contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y apr ada por o q n lla intervinieron. rupo de Compet ncia Desleal y Propiedad Industrial.
MILSEN JOHANNA RUBIANO FERNANDEZ
cfifia.,firks?Afi RIOS FERNANDEZ Demandado DemandadoIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA 2 O J/tn'q ésfte(/q ?e•nanfi
ARIA ESTRELLA FERNANDEZ MERCHÁN
Demandada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.