SIC - Acta 1840 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1840 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio .,suPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colombio AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CGP ACTA No. 11fi[;!- -1 8 4 0 Proceso por Competencia Desleal Radicación 160225598
Demandante: COMERCIALIZADORA SPAI SONS DEL TOL/MA S.A.S.
Demandado: SPAI - SONS PHARMACEUTICAL INTERNA TIONAL COSMETICS LTDA.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete
(2017).
HORA INICIO: 2:00 p.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio
GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: El señor JUAN LUÍS PÉREZ ESCOBAR, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.067.858.166 de Montería (Córdoba) y Tarjeta Profesional de Abogado No. 222.772 del Consejo Superior de la Judicatura apoderado de la sociedad
COMERCIALIZADORA SPAI-SONS DEL TOLIMA S.A.S ..
Por la demandada: El señor MARCO FERNÁNDO QUINTERO GARAY, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.220.093 de Girardot (Cundinamarca) y Tarjeta Profesional de Abogado No. 243.032 del Consejo Superior de la Judicatura apoderado
con la cédula de ciudadanía No. 11.220.093 de Girardot (Cundinamarca) y Tarjeta Profesional de Abogado No. 243.032 del Consejo Superior de la Judicatura apoderado
de la sociedad SPAI SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL COSMETICS
LTDA.
ETAPAS EVACUADAS: En el entendido de que no existen más pruebas que practicar en el presente proceso el Despacho declarará concluida la etapa probatoria.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓNfi Industria y Comercio '111 t,,suPERlNTENDENCIA Yo le Juego limpio oCollimbia - s fi - .2 6 SEP 2017 El Despacho otorgó el término de 15 minutos para que las partes alegaran de conclusión.
SENTENCIA
' . En este litigio se encuentran reunidos los presupuestos procesales, se han agotado las etapas del proceso en legal forma y no se advierte la presencia de causales de nulidad, razón por la cual es procedente dictar sentencia para definir la instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a COMERCIALIZADORA SPAI SONS DEL TOLIMA S.A.S. a pagarle a SPAI-SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL COSMETICS L TDA., para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la
SEGUNDO: CONDENAR en costas a COMERCIALIZADORA SPAI SONS DEL TOLIMA S.A.S. a pagarle a SPAI-SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL COSMETICS L TDA., para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000), los cuales deberá pagar la demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. ESTA DECISION UEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS por terminada la presente diligencia y se firma el acta n ella intervinieron.
EZ ESCOBAR
sociedad COMERCIALIZADORA SPAI-SONS DEL TOLIMA S.A.S.ercio
MAR O FERNÁN QUINTERO GARA Y e > ~ -
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Apoderado de la sociedad SPAI SONS PHARMACEUTICAL INTERNATIONAL
COSMETICS L TDA.
UARÍN VILLABON abajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Asuntos Jurisdiccionales