SIC - Acta 1889 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 1889 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
rsW f t Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
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ACTA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CGP ACTA NO. Q g P t $ 8 9
Acción por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial.
Radicación: 17-062464
Demandante: SILVIA MOR SAAB y OTROS.
Demandadas: SOCIEDAD OFTALMOS S.A. e INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA En Bogotá a los 13 días del mes de septiembre de 2019, siendo las 10:00 a.m. se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA, ADRIANA CAMILA GÓMEZ BERNAL, Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia
Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: La señora SILVIA MOR SAAB, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 4.157.659. EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.784.892 y el señor IGNACIO JOSÉ ANTONIO BARRAQUER, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.409.925. Apoderados de la parte demandante: FABIÁN ANDRÉS DURÁN RICO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13744034 y tarjeta profesional No. 161112 en calidad de apoderado de la parte demandante. El apoderado ENRRIQUE ARANGUREN LAURENS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80410504 y tarjeta profesional No. 71254 en representación de
de la parte demandante. El apoderado ENRRIQUE ARANGUREN LAURENS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80410504 y tarjeta profesional No. 71254 en representación de los litisconsortes cuasinecesarios. Se deja constancia que no se hicieron presentes las señoras: MARGARITA BARRAQUER
SOURDIS, MARÍA CAMILA BARRAQUER MOR y SILVIA BARRAQUER MOR.
Por la demandada: ARMANDO CRISTIAN REINEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.342.003 en calidad de representante legal de SOCIEDAD OFTALMOS S.A.
FRANCISCO BARRAQUER COLL, identificado con cédula de extranjería No. 66418 en calidad de representante legal de la sociedad INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA y JORGE JAECKEL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.410.552 y tarjeta profesional No. 64720 en calidad de apoderado judicial de la parte demandada.
ETAPAS EVACUADAS.
1. Control de legalidad.
En aplicación de lo establecido en el artículo 132 del CGP, se indicó que el litisconsorcio que integran EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, MARGARITA BARRAQUER SOURDIS, IGNACIO JOSÉ ANTONIO BARRAQUER SOURDIS, MARÍA CAMILA BARRAQUER MOR, SILVIA BARRAQUER MOR y SILVIA MOR SAAB es cuasinecesario y no necesario.
2. Conciliación.
Las partes no tuvieron ánimo conciliatorio por lo que se dio continuidad a la audiencia inicial. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, laentldad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 > Linea gratuitas nivelnacional: 018000910165
Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1,3, 4, 5, 6, 7 Y10, Bogotá D.C.-Colombia
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Industria y Comercio
SUPERIN T E N D E N CIA
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3. Interrogatorio de parte.
Se practicaron los interrogatorios de: 3.1. SILVIA MOR en calidad de demandante. 3.1 EUGENIA BARRAQUER SOURDIS en calidad de litisconsorte cuasinecesario parte demandante. 3.2 IGNACIO JOSÉ ANTONIO BARRAQUER en calidad de litisconsorte cuasinecesario parte demandante. 3.3 ARMANDO CRISTIAN REINEL en calidad de representante legal de la sociedad SOCIEDAD OFTALMOS S.A. 3.4 FRANCISCO BARRAQUER COLL en calidad de representante legal de la sociedad
INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA.
4. Alegatos de Conclusión: El Despacho otorgó el uso de la palabra a los apoderados de las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, debido a que dictaría sentencia anticipada, por encontrar probada la excepción de “PRESCIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN”.
5. Control de legalidad:
sus alegatos de conclusión, debido a que dictaría sentencia anticipada, por encontrar probada la excepción de “PRESCIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN”.
5. Control de legalidad: No se encontró vicio o nulidad alguna que se debiera decretar dentro del proceso.
6. Sentencia anticipada: Dando cumplimiento a lo ordenado en el numeral 3o del artículo 278 del Código General del Proceso, se dictó sentencia anticipada declarando probada la excepción de prescripción extintiva de la acción, cuya parte resolutiva se expone a continuación: SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, la Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito “la acción por infracción marcaría interpuesta por la señora Silvia Mor Saab esta prescrita".
SEGUNDO: En consecuencia, negar la totalidad de las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Condenar en costas a los señores: SILVIA MOR SAAB, EUGENIA BARRAQUER SOURDIS, IGNACIO JOSE ANTONIO BARRAQUER SOURDIS, MARGARITA BARRAQUER SOURDIS y MARÍA CAMILA BARRAQUER MOR. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de SOCIEDAD OFTALMOS S.A. e INSTITUTO BARRAQUER DE " 1 8 S 9
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, íaentidad le ofrece los siguientes canates:
agencias en derecho favor de SOCIEDAD OFTALMOS S.A. e INSTITUTO BARRAQUER DE " 1 8 S 9 Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, íaentidad le ofrece los siguientes canates: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - -Linea gratuita a nivel nacional-018000910165
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Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ñ 6 AMÉRICA, la suma correspondiente a 7 smlmv, esto es, la suma de CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS ($5.796.812).
Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente
NOTIFIQUESE,
7. Recurso de Apelación: El apoderado de la señora SILVIA MOR SAAB presentó recurso de apelación y se reservó el término de los tres (3) días contemplados en el inciso 2o del numeral 1o del artículo 322 del C.G.P para presentar sus reparos.
Cumplido lo anterior, se concederá el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el inciso 4o del artículo 323 del C.G.P., y se enviará el expediente al Despacho del Magistrado ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO, por haber conocido este litigio con anterioridad.
conformidad con lo establecido en el inciso 4o del artículo 323 del C.G.P., y se enviará el expediente al Despacho del Magistrado ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO, por haber conocido este litigio con anterioridad. (büYolt^QVÍ^cj-CAruer\0
CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA.
La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece Los siguientes .canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional; 018000910165
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Teléfono: <571)5870000 - e-mall: contáctenos@slc:gov.có Nuestro aporté és fundamental, al usar menos papel contribuimos con él'medio ambiente El futuro es de todos Gobierno de Colombia.-= fp?
SUPERINTENDENCIA
CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIAS 372 Y 373 DEL CGP
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 17-062464
Demandante: SILVIA MOR SAAB Demandadas: SOCIEDAD OFTALMOS S.A. e INSTITUTO BARRAQUER DE AMÉRICA Fecha y hora: ?X))°¡ "Í^-DO C\fy
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CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIAS 372 Y 373 DEL CGP
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Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial
Radicación: 17-062464
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