SIC - Acta 2053 de 2019
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2053 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2019
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 2 0 5 5
Proceso por infracción al régimen de propiedad industrial
Radicación: 18-089792
Demandante: DD IP HOLDER LLC 2 8 O C T 2019
Demandado: INDUSTRIA DE DONUTS-INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES En Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2019, se dio inicio a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA y JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Abogados del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal
y Propiedad Industrial.
Por la demandante: EDNA DARMELY SARMIENTO CHARRY, identificada con Cédula de Ciudadanía 52.006.265 y T.P. 65.794 del C.S. de la J.
Por la demandada: CARLOS ARTURO BARRERO VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.030.619.922 y T.P. 331.073 del C.S. de la J. apoderado sustituto de la accionada, quien allega poder conferido para actuar en la presente diligencia y a quien el Despacho le confiere personería.
ETAPAS EVACUADAS
1. Conciliación.
El Despacho agotó etapa de conciliación en la que no fue posible llegar a un acuerdo.
2. Cierre de la etapa probatoria.
Se cerró el debate probatorio.
3. Control de legalidad.
Se realizó control de legalidad, sin observación alguna de las partes.
4. Alegatos de conclusión.
Se concedió el uso de la palabra hasta por veinte (20) minutos. El apoderado de la accionante expuso sus alegatos de conclusión, acto seguido, el apoderado de.las accionadas presentó sus alegatos de conclusión.
5. Sentencia En mérito de lo expuesto, el abogo del Grupo De Trabajo De Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES infringieron los derechos de propiedad industrial de DD IP HOLDER LLC.
Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Señor ciudadano, para hacer seguimiento: a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910165
Dirección: Cra. 13 # 27 - 00 pisos 1,3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia
Teléfono: (571)5870000 - e-mall: contactenos@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos can el medio ambienté El futuro es de todos
Gobierno de ColombiaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA SEGUNDO: ORDENAR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA
al usar menos papel contribuimos can el medio ambienté El futuro es de todos Gobierno de ColombiaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA SEGUNDO: ORDENAR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES cesar en forma definitiva todo uso que haga del signo así como de la combinación de colores naranja y rosado y elementos gráficos similares a los registros del accionante, identificados con el N° 128037,455821 y 450441, conforme a la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: PROHIBIR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES hacer uso del signo del signo “ así como de la combinación de colores naranja y rosado y demás elementos gráficos similares a los registros del accionante, identificados con el N° 128037, 455821 y 450441, conforme a la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES retirar de forma definitiva cualquier aviso, material publicitario o cualquier material de promoción o comunicación pública que se use o haya usado el signo urcas así como de la combinación de colores y elementos gráficos similares a los registros del accionante, identificados con el N° 128037,455821 y 450441, conforme a la parte motiva de esta providencia y que son referentes a las clase 30, 32 y 43 de la clasificación internacional de Niza.
QUINTO: ORDENAR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES cesar definitivamente cualquier campaña publicitaria o comerciales en los
internacional de Niza.
QUINTO: ORDENAR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES cesar definitivamente cualquier campaña publicitaria o comerciales en los cuales se promocionen productos o servicios de las clases 30, 40 y 43 de la clasificación de Niza en las que se use el signo el signo así como la combinación de colores naranja y rosado y los elementos gráficos similares a los registros del accionante, identificados con el N° 128037, 455821 y 450441, conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: NEGAR la pretensión 2.6. teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: ORDENAR a INDUSTRIA DE DONUTS INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES realizar la publicación de la parte resolutiva de la presente sentencia en un diario de amplia circulación. Lo anterior dentro de los ocho (8) días siguientes a esta audiencia.
OCTAVA: CONDENAR en costas a la parte demandada. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a cuatro millones ciento cuarenta mil quinientos ochenta pesos ($4.140.580). Por Secretaría procédase a realizar la liquidación de costas.
Notificada la sentencia en estrados, el apoderado de las demandadas INDUSTRIA DE DONUTS - INDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES presentó recurso de apelación. El Despacho concedió los tres (3) días siguientes a la presente audiencia para que el apelante amplíe §£is reparos. Ehgcusée-ftte-eefteedido.
RTINEZ LUNA
apelación. El Despacho concedió los tres (3) días siguientes a la presente audiencia para que el apelante amplíe §£is reparos. Ehgcusée-ftte-eefteedido. RTINEZ LUNA e Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, laentldad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 01B000910165
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El futuro es de todos Gobierno deTColombiaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA MARCA CLASE REGISTRO No. VIGENCIA 30 128037 23 de marzo de 2025 ^ r b s s t S o ' 30 340215 22 de octubre de 2027 0 43 340216 22 de octubre de 2027 0 p^JDUNKIN’k^iDONUTS
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43 1 450441 I 16 de mayo de 2022 DUNKIN’DONUTS 32 455821 17 de agosto de 2022 Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165
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Gobierno de ColombiaIndustria y Comercio S U PERINTENDENCIA CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso por infracción a derechos de propiedad industrial Radicación: 18 ■ 089792
Solicitante: DDIP HOLDER LLC.
Accionado: INDUSTRIA DE DONUTSINDUDONUTS S.A.S. y LINA MARÍA GAONA TORRES.
Fecha: 28 de octubre 2019.
NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD CALIDAD EN LA QUE INTERVIENE ^ É j j JIRMA
Fecha: 28 de octubre 2019.
NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD CALIDAD EN LA QUE INTERVIENE ^ É j j JIRMA Cm lo5 /Iríy lfo S í t e l o 'XÚ-oJcdfa&l . A p o r r a d o -_! \ ' DD& - < R &f~ ó<£> ‘ c\¿? rv-fp O tm i i & n ~ h >— J -C S e ñ o r c iu d a d a n o , p a ra h a c o r s e g u im ie n to a s u s o lic itu d , la e n tid a d le o fre c e lo s s ig u ie n te s c a n a le s : w v vw .3 lc .g o v .e o — T e lé fo n o e n B o g o tá : 5 9 2 0 4 0 0 — Lfrio a g ra tu ita , a n iv e l n a cio n a L: 0 1 8 0 0 0 9 1 0 1 6 5
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