SIC - Acta 2061 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2061 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
ri1 (t GOBIERNO DE COLOMBIA lndilstriayComercio llf PE RIN UIIH 11 (l;ilA
AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Radicación: 17-251201
Demandante: UNDERGROUND ROCKSHOP L TDA.
Demandado: JORGE ALEJANDRO BELTRAN RODRÍGUEZ A los 15 días del mes de agosto de 2018, se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 373
del Código General del Proceso.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: DIEGO ANDRÉS CASTILLO GUZMÁN, Funcionario del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la parte demandante: CARLOS EMIR SILVA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.357.215 y T.P. No. 63.710 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la parte demandada: EDWARD JOHNNY AVALA MORA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.566.782 y T.P. No. 174.571 del C.S. de la J. en calidad de apoderado de la parte demandada.
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO: Dado que no hay más pruebas que practicar se declara cerrado el debate probatorio.
Decisión que se notifica en estrados.
SANEAMIENTO: Teniendo en cuenta que en el presente caso se acreditaron los presupuestos procesales y que no hay ninguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, es procedente decidir de fondo el asunto.
Decisión que se notifica en estrados.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:
Teniendo en cuenta que en el presente caso se acreditaron los presupuestos procesales y que no hay ninguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, es procedente decidir de fondo el asunto. Decisión que se notifica en estrados.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Se concede el uso de la palabra a cada una de las partes hasta por un término de 20 minutos para que presenten sus alegatos de conclusión.
SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que JORGE ALEJANDRO BEL TRAN RODRÍGUEZ infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta UNDERGROUND ROCKSHOP L TOA. sobre la marca Selloroiudadano. -i-,..umltnlO • ,. o,licitud. la ,...;,¡ad ll><lf..,. loHlilllÍllnlOJca _,.._ • -.. ... Bl>!IOOl, - • LmOlll1llllltil• """ -- D!rocclónJ)a. ll#ZH)Opio>s l3.•U.UY!O.!lo¡¡o!¡i fi-c.1om1i1a • Telóloooi157115811lOOII • e<l!llófi 1 Nuem> ,ipolleos.fi . ''""'"""""papelO>lllfiWlmo,; -el medio ambiente 18 GOBIERNO DE COLOMBIA UNDERGROUND ROCKSHOP (mixta) registrada en la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 384245.
18 GOBIERNO DE COLOMBIA UNDERGROUND ROCKSHOP (mixta) registrada en la clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 384245.
SEGUNDO: DECLARAR que JORGE ALEJANDRO BEL TRAN RODRÍGUEZ al infringir los derechos de propiedad industrial que ostenta UNDERGROUND ROCKSHOP sobre la man:;a UNDERGROUND ROCKSHOP (mixta) causó daños y perjuicios a la sociedad UNDERGROUND
ROCKSHOP.
TERCERO: CONDENAR a JORGE ALEJANDRO BEL TRAN RODRÍGUEZ a pagar a favor de UNDERGROUND ROCKSHOP LTDA. la suma de$ 150.000.000 a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior Jo deberá hacer en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
CUARTO: CONDENAR en costas a JORGE ALEJANDRO BELTRÁN RODRÍGUEZ. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de$ 7.500.000 los cuales deberá pagar JORGE ALEJANDRO BELTRÁN RODRÍGUEZ a favor de UNDERGROUND ROCKSHOP L TOA. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.
Esta decisión queda notificada en estrados.
RECURSO DE APELACIÓN: La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la presente providencia, el cual se concedió en el efecto devolutivo.
El apelante manifestó que sustentaría su recurso dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la presente audiencia. Se advirtió al apelante que debe efectuar el pago de las copias del acta de la presente providencia y de la grabación de la audiencia en un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente
celebración de la presente audiencia. Se advirtió al apelante que debe efectuar el pago de las copias del acta de la presente providencia y de la grabación de la audiencia en un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inciso 2° del art. 324 del CGP). Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil- (reparto). Decisión que se notificó en estrados. No siendo otro el objeto de la diligencia, se dio por terminada.
Se anexa constancia e Abo é: lo del Grupo de rabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Señarcludadano. para hac:er-,lmionm a SIi sollcilud. la entidad ltolrece ln,lgoi-.canaln -- • -... l!ogoOl,5920IOO • IIMoglalllltl• --- llh<dón,O..IH2MIOp!<osU.4.U.7Y!Clio¡¡o!¡ID.Cr0llombla • Teléfano¡eml58'IOOOIJ • -bw-• 11,...... 1 t-a¡IO!l1l .. fi ·•--pape1-<00elmedloamlilmte
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