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SIC - Acta 2073 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2073 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fi Jndusma y Co111erciíl 11 fi$ llP E R I NT EN DE NC/A Yo !e Juego Limpio a Colombia

ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. fifi--ACTA No._. __ """_-_

Proceso de Propiedad Industrial.

Radicación: 16-438111

Solicitante: FUNDACIÓN SAN JORGE

Solicitado: SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S.

260

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete

(2017).

HORA INICIO: 10:14 a.m.

INTERVINIENTES: A la misma comparecieron: Por la demandante: CAMILO SUÁREZ BOTERO, identificado con cedula de No. 80.762.830 y T.P. No. 157.054 del C.S. de la J. y Por la demandada: MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO identificada con cedula de ciudadanía No. 53.001.856 y T.P. No. 185.065 del C. S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio, GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S., infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad FUNDACIÓN SAN JORGE ostenta sobre las marcas NOMINATIVAS y MIXTAS: ST. GEORGE'S SCHOOL, SAINT GEORGE'S SCHOOL, SGS, COLEGIO SAN JORGE DE INGLATERRA y 6 MINCOMERCICI' fi· IMDUSIRIA YcTURISMO171" Industria y Comercio 11 fiSUPERINTENDENCIA 2 6 OCT 2D17 Yo le Juego Limpio o Coiombio fi,..,...,.,···.·'n c-3 n ~,;, = DJ)?:/1 ' ¿, iJ J 3 FUNDACIÓN SAN JORGE, identificadas::.cón los certificados Nos. 422455, 422456, 509467, 509468, 509469, 427331, 427332 y 427333 del registro público de propiedad industrial, registradas para identificar servicios de las clases 41 y 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: ORDENAR que SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S., a: 2.1. ABSTENERSE de usar la expresión "SAINT GEORGE" o una similarmente confundible para identificar los servicios comprendidos dentro de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. 2.2. MODIFICAR la enseña comercial virtual y presencial así como el nombre del colegio, por uno que prescinda del uso de la expresión "SAINT GEORGE" o alguna '._/

Clasificación Internacional de Niza. 2.2. MODIFICAR la enseña comercial virtual y presencial así como el nombre del colegio, por uno que prescinda del uso de la expresión "SAINT GEORGE" o alguna '._/ expresión similarmente confundible con aquella de idioma español o inglés. 2.3. MODIFICAR el nombre de dominio http://saintgeorgeschool.tk/ así como cualquier otro material digital que distinga los servicios que ofrece, por uno que prescinda del uso de la expresión "SAINT GEORGE" o alguna expresión similarmente confundible con aquella en idioma español o inglés. 2.4. MODIFICAR la razón social y el nombre comercial, por uno que prescinda del uso de la expresión "SAINT GEORGE" o alguna expresión similarmente confundible con aquella en idioma español o inglés. 2.5. ABSTENERSE de realizar publicidad oral, escrita, digital impresa en cualquier medio y de cualquier forma en relación con los servicios educativos a partir de la expresión "SAINT GEORGE" por uno que prescinda del uso de la expresión "SAINT GEORGE" o alguna expresión similarmente confundible con aquella en idioma español o inglés.

TECERO: CONDENAR a SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S., a pagar a favor de FUNDACIÓN SAN JORGE a título de indemnización de perjuicios la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($167.000.000), equivalentes al 5% del valor de los ingresos operaciones recibidos. El pago deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: DEJAR en firme las ordenes cautelares decretadas en este proceso conforme a lo expuesto en esta providencia.O'- Industria y Comercio

dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: DEJAR en firme las ordenes cautelares decretadas en este proceso conforme a lo expuesto en esta providencia.O'- Industria y Comercio ta\_• 111,,suPERIN TENOENC IA fi Yo le Juego Limpio a Colombio 2 6 DCT 2017 lun_ 2 D 7 3

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QUINTO: CONDENAR a SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S. Por el incumplimiento de la medida cautelar, fijando para el efecto la suma correspondiente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

SEXTO: CONDENAR en costas a SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). Por secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La parte demandada, SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual fue concedido bajo el efecto devolutivo. Previo al pago de las expensas en copias.

En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en estrados, la parte accionada presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres días siguientes y el Despacho procede a concederlo en el efecto DEVOLUTIVO toda vez que se concedieron las pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 12:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

concedieron las pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 12:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron. Ali\ MINCOMERCIO '\:y ll!IDUSIRIAYTURISMOIJ? Indfistria y Come.r.;.iq 11 li,,suP,ERINTENOE(<ICIA 2073

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 'fi fifi- . 'fu !e Juego li;npio ,o Colombk1 - ' . - . E 'l"ODósPORUN '·.· PAfs !'!!!> uumtON Se escucharon los alegatos de conclusión formulados por las partes.

El Despacho tomó un receso de un (1) hora para adoptar una decisión de fondo. Siendo las 12:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta ;::2re;:; '," ;2Mo;erno CAMIL?s&REZ fi Apodera judicial de la parte demandante EDO ,a, MINCOMERCIO fi INDUSTRIA YTURISMD --Industria y Comercio

SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio o Colombio

ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Proceso de Propiedad Industrial.

Radicación: 16-438111

ACTA No. fifiÍ!

Solicitante: FUNDACIÓN SAN JORGE

Solicitado: SAINT GEORGE SCHOOL PEREIRA S.A.S.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete

(2017).

HORA INICIO: 10:14 a.m.

INTERVINIENTES:

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete

(2017).

HORA INICIO: 10:14 a.m.

INTERVINIENTES: A la misma comparecieron: Por la demandante: CAMILO SUÁREZ BOTERO, identificado con cedula de No. 80.762.830 y T.P. No. 157.054 del C.S. de la J. y Por la demandada: MARÍA FERNANDA TOLOSA ROMERO identificada con cedula de ciudadanía No. 53.001.856 y T.P. No. 185.065 del C. S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio, GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor_ afignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

ETAPAS EVACUADAS

1. ETAPA PROBATORIA El Despacho dio por culminada la etapa probatoria, en tanto no fue requerida la intervención del perito, ni por parte de la demandada, ni por el Despacho.

2. Etapa de saneamiento No se evidencian nulidades en los términos de los artículos 132 y 133 del Código General del Proceso, ni por parte de los extremos de la Litis, ni por parte del Despacho. 'Q. . MINCOMEROO 'l!!I INDUSTRIA YTllRISMO

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