SIC - Acta 2101 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2101 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA No. -fi ;., - 2 1 Q 1 Proceso de Competencia Desleal
Radicación: 16-57034
Demandantes: INGREDION COLOMBIA S.A.
Demandado: FACTORES Y MERCADEO S.A.
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Por la Superi ntendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: ALEJANDRO ACEVEDO ESCALLÓN, identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.018.414.692 y T.P No 196.243 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: CAMILO HERNÁN CORTÉS PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.628.074 y T.P No 253.535 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandada.
SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de c.ausales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.
RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de INGREDIÓN COLOMBIA S.A;S. en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a INGREDIÓN COLOMBIA S.A.S., para lo cual se fija la suma
en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a INGREDIÓN COLOMBIA S.A.S., para lo cual se fija la suma equivalente al 4% de las pretensiones negadas, esto es, de $9'692.030 por concepto de agencias en derecho que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada.
PQr Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados.Esta decisión queda notificada en estrados. :3 O OCT 2017, En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, debiendo igualmente la parte demandante efectuar el pago de las copias correspondientes a la copia del Acta de la presente providencia junto con el CD de audio, en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que las mismas sean expedidas, so pena de declarar desierto el recurso de alzada (inc. 2, art. 3? • - Código General del Proceso). ·"--../ Una vez cumplido lo anterior, por Secretaña, remítase el original del expediente de_ la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogota -Sala CivilDicha decisiones se notifican en estrados. No siendo o ro el bj o de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron.
Superior de Bogota -Sala CivilDicha decisiones se notifican en estrados. No siendo o ro el bj o de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron.
- ALEJANDRO ACEVEDO ESCALLON Apoderado judicia RTES PRIETO extremo demandada