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SIC - Acta 2151 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2151 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio

SUPERINlENDENClA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA"EI:. ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. !:'.fiI ' •• 1 5 1 ACTA Nº fflr"° ""

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Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 15-277362

Demandante: PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A.

Demandada: EMPRESA DEC TELECOMUNCACIONES DE BUCARAMANGA S.A. ESP. Y DANARANJO S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA., identificado con e.e. No. 79'316.786 y T.P. No. 61.688 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial sustituto de la sociedad PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A. Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. VICTOR GUILLERMO CAÑON BARBOSA . identificado con C.C. No. 79'433.540 y T.P. No. 99.265 del C.S. de la J. en calidad de apoderado judicial de DANARANJO S.A.S., también se hizo presente Dr. JUAN CARLOS TORRES IBARRA identificado con C.C. No. 73'167.160 y T.P. No. 99.849 del C.S. de la J. en

apoderado judicial de DANARANJO S.A.S., también se hizo presente Dr. JUAN CARLOS TORRES IBARRA identificado con C.C. No. 73'167.160 y T.P. No. 99.849 del C.S. de la J. en calidad de apoderado judicial de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., quien sustituye el poder a él conferido al Dr. MANUEL GUILLERMO SOSSA GONZÁLEZ. identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.420.247 y T.P. No. 86452 del C.S. de la J., a quien el Despacho le reconoce personería en los términos y para los efectos del poder de sustitución conferido. ETAPAS EVACUADAS CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO Como quiera que no había más pruebas que practicar, se cerró el debate probatorio. La anterior decisión se notificó la decisión en estrados. SANEAMIENTO DEL PROCESO No se advirtió alguna causal de nulidad que hasta el momento afectara el proceso. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN """' ' Seguidamente se le concedió a las partes presentar alegatos ·de conclusión hasta ·el por el término de una (1) hora. . t' ,,,, 1 '- , f ¡ Las partes, cada una en su oportunidad, procedieron a presentar sus alegatos·tle éonclu.sión. SENTENCIA DECISIÓN En mérito de lo expuesto. el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por PUBLICAR PUBLICIDAD MULTIMEDIA S.A., en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.Industria y Comercio SUl'ERINTEN DEN CIA ACTA DE AUIYÍENCTA. DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. 1¡ 1 un11 'í017 u L HUY (_ SEGUNDO: Condenar en costas a PUBLICAR PUBLICIDAD MUL TINIEDIA S.A.., para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma única de veinte millones de pesos ($20.000.000). Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el articulo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se concedió el término de tres (3) días para que la parte presentar (o adicionar) los reparos contra la sentencia. '-../'' En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -

la sentencia. '-../'' En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para presentar (o adicionar) el recurso contra la sentencia. Se ordena a Secretaría que a través de la oficina de gestión documental de esta Superintendencia, para que se digitalice la extensa documentación allegada por las demandadas y una vez efectuada dicha digitalización se incorpore dicha información digitalizada al presente expediente y se devuelva ese cúmulo de documentación a la parte que la allegó, dejando constancia de su devolución. se termina y firma el acta por quienes en ella é:I demandante GONZÁLEZ fifiIF-Ffififi:):.fifid demandada TELEBUCARAMANGA petencia Desleal y Propiedad Industrial tos Jurisdiccionales.

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