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SIC - Acta 222 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 222 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

&lf' Industria y Comercio '41 IJ,,suPERINTENDENCIA O 9 FEB 2Di7 Yo !e Juego limpio a Colomb10

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. •r-_ 222 ACTA No. __ _..__ml... --

Proceso de Competencia Desleal Radicación 15-295984

Demandante: METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. - METROTEL S.A. E.S.

Demandada: ETB S.A. E.S.P.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

J-IQRA INICIO: 9:30 a.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delega ura para Asuntos

Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Comp tencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: El abogado JOHAN RAÚL GARZÓN LESMES, identificado on la cédula de

ciudadanía No. 1.022.335.094 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 25 .554 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: el abogado LUÍS FERNÁNDO RINCÓN CUELLAR, identificado con la cédula de "idadanía No. 79.532.186 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 113 438 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le recon ce personería en

"idadanía No. 79.532.186 de Bogotá y Tarjeta Profesional de Abogado No. 113 438 del Consejo Superior de la Judicatura, quien presenta sustitución de poder y a quien se le recon ce personería en los términos y para los efectos del poder de sustitución a él conferido.

ETAPAS EVACUADAS: ETAPA PROBATORIA El testimonio de la señora MARÍA CLAUDIA FOSCHI, no se llevará a cabo en la me ida que la misma no asistió a la presente audiencia, por lo que el Despacho prescinde de su testimoni en atención a lo señalado por el artículo 219 del C.G.P.l'1t l dustria y ComerciQ ,, l!,,s PERINTENDENCIA O 9 FEB 2017 -fi[J 2 2 2

Yo le Juego Limpio a Colombia No existiendo p ueba adicional que practicar dentro del presente proceso se declara por parte de este Despac o concluida la etapa probatoria.

SANEAMIENTO.

Agotada la etap probatoria, siendo el momento procesal oportuno, sin que en el presente asunto se encuentre algun causal de nulidad, no habiendo otras pruebas por practicar corresponde continuar la siguiente: ALEGATOS DE ONCLUSIÓN Se le concedió la palabra a las partes para que alegaran de conclusión. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendenci de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código Gener I del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la L y, RESUELVE PRIMERO: Dese timar las pretensiones de la demanda.

el Código Gener I del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la L y, RESUELVE PRIMERO: Dese timar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CO DENAR en costas a METROPOLITANA DE TELECOMUNICACIONES S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de la EMPRESA DE TELECOMUNIC CIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. - ETB S.A. E.S.P., la suma correspondiente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOfi SETENTA Y S ETE MIL CIENTO SETENTA PESOS ($7'377.170), los cuales deberá pag METROPOLITA A DE TELECOMUNICACIONES S.A. dentro de los treinta (30) días siguientes 'a( proferimiento de I presente providencia.

Por Secretaría r alícese la liquidación correspondiente Esta decisión qu da notificada en estrados. TRAMITE APEL En este estado e la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida.O"- Industria y Comercio ,1 ►SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpro a Colombia En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término pre isto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el rec rso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Su erior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte d mandante contra

Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte d mandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civi de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contr la sentencia. otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta corresp ndiente, una vez llHdrfirPr b por los que en ella intervinieron. ZÓN LESMES UIS FERNANDO RINCON CUELLAR A • la parte demandada. RIN VILLABON Grup-"'r::---fi--Lajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial ra para Asuntos Jurisdiccionales

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