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SIC - Acta 2233 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2233 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

·Imhutrla¡Comerdo au Pl!.11:1 IITI! N DI! N CIA ltlDISPIIUIN JIUIVDPAII Hi ffi!IMÓ 11fi ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. Proceso de Competencia Desleal.

Radicación: 15-169777

ACT 4111 iwofi - ¡ Z iS fi

Parte demandante: (1) CARACOL TELEVISIÓN S.A., Y

(2) RCN TELEVISIÓN S.A.

Parte demandada: (1) TELMEX COLOMBIA S.A.,

(2) COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.,

(3) DIRECTV COLOMBIA S.A., y

(4) EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P.

(5) UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.

--:\ Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., primero (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio: 9:15 a.m.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente

Delegado Para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la demandante: JORGE JAECKEL KOVAES identificado con e.e. No. 80.410.552 y T.P. No. 64.720 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado de la parte demandante CARACOL TELEVISIÓN

S.A. JUAN CARLOS GÓMEZ JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.152.216 y T.P. 36.216 del C.S de la J. en su calidad de apoderado judicial de RCN TELEVISION.

S.A. JUAN CARLOS GÓMEZ JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.152.216 y T.P. 36.216 del C.S de la J. en su calidad de apoderado judicial de RCN TELEVISION. fi.Por la demandada: DAVID TORO OCHOA identificado con cédula ciudadanía No. 1.039.449.029 y - T.P. 229.490 del C.S de la J. como apoderado judicial sustituto de TELMEX COLOMBIA S.A. ANDRES JARAMILLO HOYOS identificado con cédula ciudadanía No. 7.562.626 y T.P. 75.015 del C.S de la J. como apoderado judicial de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. GUSTAVO ADOLFO PALACIO CORREA identificado con cédula ciudadanía No. 10.135.259 y T.P. 80.082 del C.S de la J. como apoderado judicial de DIRECTV COLOMBIA L TDA. GUILLERMO ALBERTO GARCÍA CADENA identificado con cédula ciudadanía No. 3.229.141 en calidad de representante legal de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. ANDREA XIMENA LOPEZ LAVERDE identificada con cédula ciudadanía No. 46.377.341 y T.P. 114876 en calidad de apoderada judicial de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ • fi1\IRJDIO 111') • Nti!esÜo auam, es fu.-.dammtaiLail =• meus na!M!!I mmñbuimoomi!!s mn el medio ambientaa Mlífi I Cómerdo. 11 llli' 11! .R 111 T El II D 11! 11 C .l A

GABRIEL IBARRA PARDO identificado con cédula ciudadanía No. 3.181.441 y T.P. 36.691 del C.S de la J. como apoderado judicial de UNE EPM TELECOMUNICACIONES.

ETAPAS EVACUADAS

1. Auto: En atención a la solicitud hecha por el apoderado de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, se ordenó que Por Secretaría, sean librados los oficios correspondientes al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con lo ordenado mediante Auto No. 41728 de 12 de junio de 2015. ?', 2. SENTENCIA Encontrándose en la oportunidad procesal oportuna, este Despacho procedió a dictar sentencia de manera oral y cuya parte resolutiva es la siguiente: RESUELVE PRIMERO: Con fundamento en el numeral 2 del artículo 20 de la Ley 256 de 1996,

ORDENAR a TELMEX COLOMBIA S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.

E.S.P., DIRECTV COLOMBIA S.A., la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., abstenerse de retransmitir a través del servicio de televisión por suscripción del que son responsables, la señal de los canales CARACOL y RCN, en sus señales análogas o de alta definición, sin contar para ello, en cada caso, con la autorización previa y expresa otorgada por CARACOL o por RCN para cada uno de sus respectivos canales y tipos de señales.

SEGUNDO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada en favor de la demandante. Por

CARACOL o por RCN para cada uno de sus respectivos canales y tipos de señales.

SEGUNDO: Desestimar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada en favor de la demandante. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondiente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($6'894.550), los cuales deberán pagar tas demandadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en partes iguales.

CUARTO: Desestimar las pretensiones de la demanda de reconvención presentada por

TELMEX COLOMBIA S.A.

QUINTO: Condenar en costas a TELMEX COLOMBIA S.A. a favor de los demandados en reconvención. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondiente a DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($2'068.362), suma que deberá ---fi Mlí• fiI Comercio au PERI IITE ID! 11 IHA. ·(• .IDDGIPaRUlfl • . IIUIIVDNII • •. _ • _ _ _HÍfi- ÍlJl\llP!Ul ·HLM1Cll!ÍII pagar TELMEX COLOMBIA S.A. en porcentajes iguales dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondientes.

SEXTO: Lo ordenado en los autos de medidas cautelares se toman definitivas.

siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondientes.

SEXTO: Lo ordenado en los autos de medidas cautelares se toman definitivas.

3. En cuanto a los recursos de apelación con sustento en el artículo 322 del Código General del Proceso: (i) El apoderado de CARACOL interpuso recurso de apelación contra el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia que negó las demás pretensiones de la demanda. Brevemente expuso los motivos de su inconformidad. Además señaló que en los 3 días siguientes expondrá motivos adicionales de sustentación del recurso (ii) El apoderado de RCN interpuso recurso de apelación contra el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia que negó las demás pretensiones de la demanda. Brevemente expuso los motivos de su inconformidad. Además señaló que en los 3 .fi, días siguientes expondrá motivos adicionales de sustentación del recurso; (iii) El apoderado de TELMEX interpuso recurso de apelación contra los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 de la parte resolutiva de la sentencia; (iv) El apoderado de UNE inicialmente solicitó aclaración del fallo, se corrió traslado de la misma a los demás apoderados, y el Despacho negó por improcedente la petición de aclaración, luego de decidida la petición de aclaración el apoderado de UNE interpuso recurso apelación contra los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia y señaló que en los 3 días siguientes a esta audiencia presentaría la sustentación; (v) El apoderado de TELEFONICA interpuso recurso de

los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva de la sentencia y señaló que en los 3 días siguientes a esta audiencia presentaría la sustentación; (v) El apoderado de TELEFONICA interpuso recurso de apelación contra los puntos 1 y 3 de la parte resolutiva de la sentencia, y señaló que en los 3 días siguientes a esta audiencia presentaría la sustentación; (vi) El apoderado la ETB interpuso recurso de apelación contra los puntos 1 y 3 de la parte resolutiva de la sentencia. Brevemente expuso los motivos de su inconformidad. Además señaló que en los 3 días siguientes expondrá motivos adicionales de sustentación del recurso. (vii) El apoderado DIRECTV interpuso recurso de apelación contra los puntos 1 y 3 de la parte resolutiva de la sentencia. Brevemente expuso los motivos de su inconformidad. Además señaló que en los 3 días siguientes expondrá motivos adicionales de sustentación del recurso . • ·fi •. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Las partes recurrentes cuentan con el término de tres (3) días siguientes a la presente providencia para sustentar el recurso contra la sentencia. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilSiendo las 1 :00 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la

Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilSiendo las 1 :00 p.m. se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. l!) N""'5tm _;¡ H fuuulall!ll!ntai.a!I usar meims namal mmriooimosmás am el ,mediu ambiern!E. erado judicial de Caraco ;/&--­

JUAN CARLOS GOMEZ JA R AMILLO

,)ul!!Cü TOROOCHOA

TELMEX.

GUSTAVO OLFO PALACIO COR REA , Apoderado j dicial de DIRECTV. YERDE

SA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ.

J M TELECOMUNICACIONES. 1 gado para Asuntos Jurisdiccionales. 4') rfCÍ!l!Stn:>illlIDm> edumdát1aeil"ltaLal m;ar mrelllDS naael mntñlruimos mfi m"filrnmfi amhiE!r!m . fi t_Wjfí

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