SIC - Acta 2236 de 2018
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 2236 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2018
- GOBIERNO DE COLOMBIA ÍDllllltliaJOtmereia IIIPUll'II Ullllli ICIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. 111111¡ o, "' ,¡ ACTA Nºt':l! & ¿ ,¡, !¡¡ 1 2 SEP 2018
Proceso de Competencia Desleal Radicación 17-25665
Demandante: TECNILENS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
Demandada: SIGNET ARMORLITE COLOMBIA S.A.S.
En Bogotá D.C. a los 12 días del mes de septiembre de 2018, se da continuación a la audiencia de i trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la demandante: RENÉ ALEJANDRO BUSTOS RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.689.145 y T.P. No. 75.495 del C.S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: JULIANA OCAMPO OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.715.793 y T.P. No. 186.906 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada y a quien se le reconoce personería como apoderado de la parte demandada en los términos del poder otorgado.
RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de TECNILENS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia. \.__..:GUNDO: Condenar en costas a TECNILENS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN
señalado en la parte motiva de esta providencia. \.__..:GUNDO: Condenar en costas a TECNILENS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN TERCERO: Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 1% de las pretensiones negadas, esto es, que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. Sllftwfiparai..-.u1mlem1H111'11lildlud.lalllllldlllllednialonilllnfflmllllllll fi· • 1iill4ibll0Mflillll0bl, l"ll2IMOO • Lólo<!Ql\lllíitll & IÍlillillNldilnal: fi t IM!n!ipllltee&fi 11--pipdfi <lQ!Ulll!lilldle amlllime 1'l 2 3 6 1 2 SEP 2018 (t GOBIERNO DE COLOMBIA tndutriayCommlo 111 PI! IIIN Tl!NDEIIIUA En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, con base en lo dispuesto en el artículo 625 del Código General del Proceso y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo. Por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil.
interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo. Por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil. LEDO s.fiarcildadano,P1ra'--lmirmro•111solicllud.laaidocllaofnaklt..,_Cllllloo, fi. ll!AíonoenSllgláS!llOIOO • inagralutnllMII--.fi llbo:l/RO& 13127 •«! pillos t:1.45,6, 7Y lll81111Dli 0.e-calombla • Mllono. lii'1l)5870000 • e<nailfi 2