SIC - Acta 2255 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 2255 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
mªgfitrj.Jy•comfircio • • • $ O P 1:Jl l:N'T 1:l l t) lfN C lA Yo ie Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP Proceso de Propiedad Industrial Radicación 15-254462
Solicitante: DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREPO
Accionado: MOTORES Y MAQUINAS S.A.-MOTORYSA, PRACO DIDACOL S.A.S. Y FÁBRICA NACIONAL DE AUTOPARTES S.A. ,fi En Bogotá a los 6 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 3:30 p.m. procedemos a continuar con la audiencia prevista en el artículo 373 del C.G.P., dentro de.I proceso de propiedad industrial
de DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREPO contra MOTORES Y MAQUINAS S.A.
MOTORYSA, PRACO DIDACOL S.A.S. Y FÁBRICA NACIONAL DE AUTOPARTES S.A.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad lndfistrial.
Por la demandante: No se hizo presente.
Por la demandada: MÓNICA LOZANO GUZMAN identificada con la cédula de ciudadanía Nº 52.083.414 y T.P 82.058 del C.S.J, en su calidad de apodera judicial de la totalidad de los demandados.
PRECISIÓN INICIAL En relación con la prueba trasladada del expediente Nº 15-7397$ (solicitada por la demandada), y con las copias auténticas del expediente No.13-098671 (prueba decretada de oficio) se advierte que
PRECISIÓN INICIAL En relación con la prueba trasladada del expediente Nº 15-7397$ (solicitada por la demandada), y con las copias auténticas del expediente No.13-098671 (prueba decretada de oficio) se advierte que a la fecha no se tiene respuesta alguna, por tal motivo el Despacho prescinde de los citados documentos.
ETAPAS EVACUADAS
1. Cierre de etapa probatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 373 del C.G.P. se concede la palabra a las partes para que rindan sus alegatos de conclusión para la cual contaran con 20 minutos cada una.
3. Control de Legalidad: Se hizo un control de legalidad, sin que se advierta nulidad alguna.
4. Se dictó la siguiente sentencia: ·-=---2 2 5 5 O 6 SEP 2016
Yo le Juego limpio a Colombia 1 111DOSPORUN r,IUEVOPÑ$ • . ,.¡ ,.,,,.,.. """'"" "En mérito de lo expuesto, el coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, . RESUELVE PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREPO. Por concepto de agencias en derecho se fiil=l la suma total de $20.683.620 que deberá pagar DIEGO MAURICIO MARTINEZ RESTREPO a favor de las demandadas de la siguiente forma: A favor de MOTORES v-.
agencias en derecho se fiil=l la suma total de $20.683.620 que deberá pagar DIEGO MAURICIO MARTINEZ RESTREPO a favor de las demandadas de la siguiente forma: A favor de MOTORES v-. MAQUINAS S.A. MOTORYSA la suma de $6.894.540, a favor de FABRICA NACIONAL Dl:::J AUTOPARTES S.A. FANALCA S.A. la suma de $6.894.540, y a favor de PRACO DIDACOL S.A.S. la suma de $6.894.540. Por Secretaría realícese la! liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de ila diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. ¼_0fi MÓNICA LozANÓmJZMANI Apo erada de la emandadfis .
• AL GUTIE REZ
esleal Propiedad Industrial.