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SIC - Acta 2257 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2257 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

,.:-'-·'\ Industria y Comercio !!!!11' S U P E R I N T E N D E N .C f A Yo le Juego Limpio o Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. Proceso de Propiedad Industrial.

Radicación: 16-240111

Solicitante: ESPUMADOS S.A.

Accionado: ESPUMAS SANTANDER S.A.S.

ACTA No. !fflrs'.'.'92 2 5 7 En Bogotá a los 20 días del mes de noviembre de 2017, siendo las 8:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: ePor la demandante: el apoderado HERNANDO ALBERTO VILLARRAGA ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.234.099. y T.P 44441 del C. s. de la J.

Por la demandada: No se hizo presente.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORgEGROSA, El Asesor Asignado para la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.

1. Sentencia anticipada.

ETAPAS EVACUADAS Encontrándonos en este punto de la diligencia, este Despacho procede de conformidad con el artículo 278 del C.G.P., el cual expresa que: --,_ "En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa." Así, en cumplimiento de lo establecido en el CGP, se procede a dictar la siguiente SENTENCIA: ta MINCOMERCIO \:i,' INDUSTRl4YTURISMO/:Ir Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENfiIA

Yo te Juego Limpio a Cofombia "RESUELVE 2 U ifiU'v ¿U¡¡ I!!,,' lODOSPORUN 'i.!!fifi[fi PRIMERO: Desestimar todas las pretensiones de la demanda, por declarar que ocurrió la prescripción extintiva de la acción.

SEGUNDO: Condenar en costas al demandante a favor del demandado. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. lo cual equivale a la suma de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco

$3'688.585."

2. Recursos.

Se concedió la apelación a la parte demandada quien expuso brevemente motivos de inconformicfao---­ sin perjuicio de los tres días que le concede el artículo 322 del C.G.P. Por ser procedente se concedió . el efecto suspensivo. elegatura Para Asuntos Jurisdiccionales.

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