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SIC - Acta 2275 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2275 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Yo le Juego Límpto a Colombia /1!, lODOSPORUN 'i..fi!!P!fi

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA

EL ARTÍCULO.373 DEL C.G.P.

Sentencia No. IJE!_i 2 2 7 5 Proceso. de competenc.ia desleal Radicación 15-170303

Demandante: CILES S.A.S.

Demandada: CDMPAÑÍAPLÁSTICA SANTNICOL L TDA.

En Bogotá a los 22 días de noviembre de 2017, siendo las 9:30 a.m. se da inició a la continuación de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad

Industrial.

Por la demandante: Se hace presente, GUSTAVO ADOLFO ORTEGAHERNANDEZ, identificado con Cédula de ciudadanía 71.645.365 y T.P. 55358 del C. S. de la J, en calidad de apoderado judicial.

Por la demandada: Se hacen presentes, RICARDO NICOLAS RESTREPO SANCHEZ identificado con C.C. 3.496.406 y su apoderado judicial LUIS CARLOS DIAZ MORA identificado con C.C. 8.311.198 y T.P. 28283 del C. S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS

• ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión.

• ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Finalmente, no existiendo más pruebas por recibir, se concede un lapso hasta por 20 minutos para que las partes presenten sus alegatos de conclusión. La parte accionante presenta sus alegatos de conclusión. La accionada presentó sus alegatos de conclusión. El Despacho toma un receso para dictar sentencia.

• SANEAMIENTO DEL PROCESÓ.

Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

SENTENCIA.

En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, .¡¡¡¡j,.• ·MINCOMERCIO fi INDUSTRIAYTURISM00,,-, ]p.dustña y Cq.Jefcifi '41 lvSUPERINTENDEN•CIA Yo le Juego limpio o Colombia 2 .fi NDV 2017

RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones formuladas por CILES S.A.S. en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a CILES S.A.S, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 0,5% del valor las pretensionfis negadas, esto es, la suma de $1.600.000 que deberá pagar a favor de COMPAÑÍA PLÁSTICA

SANTNICOL L TOA.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados.

SANTNICOL L TOA.

Por Secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente. En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados. La parte accionante presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres días siguientes El Despacho procede a concederlo en el efecto suspensivo, una vez en firme la presente. Siendo las 1:16 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.

AS RESTREPO SA al de COMPAÑ. LTDA.

A SANTNICOL L TDA. de Trabajo de mpete cia Desleal y Propiedad Industrial.

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