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SIC - Acta 2359 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2359 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

32

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.

ACTA N° 1 3 5 9 41

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 18-329555

Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION

Demandado: COMERCIALIZADORA TOTAL QUALITYLTDA.

En Bogotá a los 17 días de diciembre de 2019, siendo las 8:50 a.m. se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: HUGO ALBERTO MARTÍNEZ LUNA, Abogado de!

Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Por la demandante: ANDRÉS ESPINOSA PULECIO apoderado de SEIKO EPSON CORPORATIOfV?! identificado con la cédula de ciudadanía número 80.416.600 y T.P. 80.317 del C. S. de la J.

Por la demandada: No compareció a la diligencia.

ETAPAS EVACUADAS.

1. Conciliación Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo, por lo cual se da continuidad a la audiencia, sin perjuicio que en el transcurso del proceso las partes manifiesten al Despacho su deseo de llegar a un acuerdo que ponga fin al litigio.

2. Interrogatorio de parte. 2.1. Se evacuó el Interrogatorio de parte de ANDRÉS ESPINOSA PULECIO, en calidad de apoderado

de SEIKO EPSON CORPORATION. 2.2. Debido a la inasistencia a la diligencia por parte de la sociedad demandada, no fue posible evacúar el Interrogatorio de parte de ANGELICA BARACALDO ALDANA, representante de la sociedac

COMERCIALIZADORA TOTAL QUALITY LTDA.

Sin embargo, deja constancia el Despacho, que mediante memorial allegado el día 12 de diciembre d i 2019, obrante a folio 70 a 72 del expediente, se allegó un sobre cerrado por parte de la sociedad accionante.

3. Fijación del litigio: Revisado el expediente, se observa que conforme a los Autos N° 51179 y 51181, ambos, del 21 mayo de 2019, se tuvo por no contestada la demanda. Decisiones que no fueron objeto de recurso alguno y se encuentran en firme.

Así las cosas, ante la falta de contestación de la demanda este Despacho procede a dar aplicación a las consecuencias previstas en el art. 97 del C.G.P. esto es, tener por cierto los hechos referidos en el escrito de demanda susceptibles de confesión. Se procede a fijar el litigio de la siguiente manera: a) Establecer si la sociedad SEIKO EPSON CORPORATION es titular de los signos distintivos “EPSON”. ? b) Determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que la demandada aplico y colocó L° marca sobre productos vinculados al servicio, fabricó etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otro: materiales con la arca “EPSON” y si hizo uso de la misma a través de los productos que se comercializan en el establecimiento de comercio TOTAL QUALITY, c) En caso afirmativo determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca nominativa EPSON.

en el establecimiento de comercio TOTAL QUALITY, c) En caso afirmativo determinar si ese uso infringe los derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca nominativa EPSON. Sefior ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.eo - Teléfono en Bogotá: 592O4D0 - Linea gratuita a nivel naclonaL 018000910165

Dirección: Cra. 13 tt 27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (S71) 5070000 - e-mc'V: contactenos@alc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente E l futuro es de todos GobÍerno^¿$ de ColombiaIndustria y Comercio 2 3 5 9____ d) De encontrar configurada la infracción ajos derechos de propiedad industrial que la demandante ostenta sobre la marca “EPSON”, deberá determinarse la existencia del daño reclamado, y la cuantía de los perjuicios ocasionados de conformidad con el sistema de indemnización prestablecida.

4. Etapa probatoria: Debido a que las pruebas fueron decretadas en el auto que citó a la presente audiencia, es procedente continuar con su práctica, en este sentido se deja constancia que se evacuaron los interrogatorios de las partes.

5. Cierre de la etapa probatoria.

No habiendo más pruebas por practicar, se cierra el debate probatorio

6. Control de legalidad: El Despacho rio advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos.

Se concede la palabra a las partes a fin de que indiquen si advierten la existencia de una irregularidad

El Despacho rio advierte la existencia de una irregularidad que pueda invalidar lo actuado, por lo que continuará con el trámite en la forma prevista para esta clase de procesos. Se concede la palabra a las partes a fin de que indiquen si advierten la existencia de una irregularidad que pueda viciar el proceso de nulidad.

AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO (ART. 373 C.G.P)

1. Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte demandante.

2. Se profirió la sentencia de primera instancia, cuya parte resolutiva se expone a continuación: “En mérito de lo expuesto, el abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial designado para la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: SUPERINTENDENCIA PRIMERO: DECLARAR que el uso que COMERCIALIZADORA QUALITY LTDA hace de la marca EPSON, para comercializar tintas, infringe el derecho de propiedad industrial que posee SEIKO EPSON CORPORATION sobre la marca nominativa identificada con certificado de registro N° 195654 para identificar productos de la clase 2 internacional.

SEGUNDO: Negar la pretensión 6.2 de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a COMERCIALIZADORA QUALITY LTDA a pagar a favor de SEIKO EPSON CORPORATION la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA

CORPORATION la suma equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($8’281.160.oo), a título de indemnización preestablecida. Suma que deberá ser pagada dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO: CONDENAR en costas a COMERCIALIZADORA QUALITY LTDA. Para tal efecto, se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen a la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($1’656.232.oo) los cuales deberá pagar a favor de SEIKO EPSON CORPORATION. Suma que deberá ser pagada dentro de los 60 días siguientes a la notificación de la presente providencia.

La anterior decisión se notifica en estrados a las partes. El apoderado de la parte demandada manifestó que no tenía reparos contra la sentencia por lo que no interponía recurso. Se anexá cgc IUG0 ALBERTO MARTINEZ LUNA Abogado del Gfljpo de Tr^oajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial Señor ciudadano, para nacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.s1c.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel nacional: 018000910165

Olrécclón: Crá. 13 # 2 7 -0 0 pisos 1, 3, 4, 5,6,7 Y 10, Bogotá D.C.- Colombia

Teléfono: (571) 5070000 - e-maU: contacten o s@ si c.gov.co

Teléfono: (571) 5070000 - e-maU: contacten o s@ si c.gov.co

© Nuestroaporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente E l futuro es de todos Gobierno de ColombiaIndustria y Comercio S U P E R I N T E N D E N C I A CONSTANCIA DE ASISTENCIA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 372 DEL C.G.P. Proceso por infracción a la propiedad industrial

Radicación: 18-329555

Demandante: SEIKO EPSON CORPORATION Demandada: COMERCIALIZADORA TOTAL QUALITY LTDA Fecha: 17 de diciembre de 2019

NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

CALIDAD EN LA QUE INTERVIENE FIRMA fvNk, \ \ ^ v -xO S o % °^V& (oOO Q i ------¿ ------------------------ Señor ciudadano, para Hacer seguimiento a su solicitud. La entidad te ofrece loa siguientes canales: www.3ic.gov.co — Teléfono en Bogotá: SS20400 - • Línea gratuita a nivel nacional: 01BÓ0091Ó165

Dirección: era. 13 t t 27 - oo plsor 1. 3, a. 5, O, 7 Y 8^, Bogftá O.C.- Colombia

Teléfono: (5Ti> 5870000 — e-me»'.: cor;?. ¡jn-vn Nuestro i porte es fund^r-antnl. enos papel conrilhtiiiic'»-. ron «l msrirn i t a jf E lp r o g re s o

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