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SIC - Acta 2363 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2363 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comtrcio !!!!)Y SUPER IN TEN Q EN C I A Yo le Juego limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P. Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 16-338232

ACTA Nº I[____:_ 2 ;$ G 3

Demandante: LAS PUERTAS ALMEMANAS S.A.S. y ECOVENTANAS S.A.S.

Demandada: VITAL Y COLOMBIA S.A.S.

En Bogotá a los 30 días del mes de noviembre de 2017, siendo las 9:30 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del e.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: SERGIO OSPINA RAMÍREZ, ídentificado con cédula de ciudadanía No. 17.066.758 en su calidad de representante legal de LAS PUERTAS ALEMANAS S.A.S. (en adelante LAS PUERTAS ALEMANAS), ALAN DAVID CARTWRIGHT RICO, identificado con e.e. No. 79.237.992 como representante legal de ECOVENTANAS S.A.S. (en adelante ECOVENTANAS) y DIANA CAROLINA OSPINA LÓPEZ, identificada con e.e. No. 52.352.705 y T.P No 155.283 del e. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

No se hizo presente la parte demandada. ETAPA CONCILIATORIA No es posible realizar la etapa conciliatoria por inasistencia de la parte demandada.

INTERROGATORIOS DE PARTE

Interrogatorio de la parte Demandante - LAS PUERTAS ALEMANAS S.A.S. Se procede a evacuar el interrogatorio de parte del representante legal de la parte demandada

ECOVENT ANAS S.A.S.

INTERROGATORIOS DE PARTE

Interrogatorio de la parte Demandante - LAS PUERTAS ALEMANAS S.A.S. Se procede a evacuar el interrogatorio de parte del representante legal de la parte demandada

ECOVENT ANAS S.A.S.

Se procede a evacuar el interrogatorio de parte del representante legal de la parte demandada

LAS PUERTAS ALEMANAS S.A.S.

Interrogatorio de la Parte Demanda - VITAL Y COLOMBIA S.A.S. No se practica por no haberse presentado la parte demandada

MINCOMERCIO IIIDUSTRIAYTURISMOfi IJJ.dustria y Comercio ,, .,,S UPERIN TEN DEN CI A □fi-··- 2 ZJ ---·

FIJACIÓN DEL LITIGIO:

1. Fijación de hechos:

Yo le Juego Limpio a Colombia 2Uli I!!, TODOSPORUN fififiEfi Acorde con lo indicado en el Auto No. 29940 de 2017, no se tuvo en cuenta la contestación de la demanda. Se procederá a aplicar la sanción que establece el artículo 97 del Código General del Proceso.

2. Fijación del Litigio:

1. Determinar si la sociedad VITAL Y COLOMBIA S.A.S. en sus declaraciones de importación ha relacionado un precio diferente al real de los productos que importa al territorio colombiano.

2. Establecer si a partir de dicho comportamiento VITAL Y COLOMBIA S.A.S. pagó un menor valor por concepto de impuestos aduaneros.

3. Verificado lo anterior, deberá establecerse si a partir de tal comportamiento la demandada incurrió en los actos desleales de violación a la prohibición general, desviación de la clientela y violación de normas, todos ellos contemplados en la ley 256 de 1996.

ETAPA PROBATORIA:

incurrió en los actos desleales de violación a la prohibición general, desviación de la clientela y violación de normas, todos ellos contemplados en la ley 256 de 1996.

ETAPA PROBATORIA: En esta etapa de la presente audiencia, el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pertinentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de las partes, las cuales se trascriben a continuación:

Pruebas solicitadas por la PARTE DEMANDANTE: Documentales: Se admite como prueba los documentos que acompañan la demandada, obrantes en folios 3 a 49 del Cuaderno No. 1.

Exhibición de Documentos: Niéguese la exhibición de los documentos solicitados por la demandante, teniendo en cuenta que no expresó los hechos que pretende demostrar ni la relación que tienen con los hechos, acorde con lo dispuesto en el artículo 266 del C.G.P.

Oficios: O,. Industria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colombia ;'", ,j u 2017 ·fi lODOSPORUN fififi!!)Efi Niéguense los oficios solicitados a la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN y a REHAU COLOMBIA, con base en lo señalado en el numeral 10 del artículo 78 del C.G.P.

Inspección Judicial con intervención de perito y exhibición de documentos: Niéguese la inspección judicial, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 239 si la inspección versa sobre documentos u objetos muebles deben seguirse también las reglas sobre exhibición. Ahora bien, según el artículo 266 quien pida la exhibición debe precisar la clase de documento, aspecto que aparece precisado en la solicitud y por tanto se niega.

Testimonios:

inspección versa sobre documentos u objetos muebles deben seguirse también las reglas sobre exhibición. Ahora bien, según el artículo 266 quien pida la exhibición debe precisar la clase de documento, aspecto que aparece precisado en la solicitud y por tanto se niega.

Testimonios: Niéguense los testimonios solicitados por la demandante, debido a que no enunció concretamente los hechos objeto de la prueba, según lo establece el artículo 212 del C.G.P.

Recurso de reposición y en subsidio apelación: La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el no decreto de los testimonios. Se confirma la decisión adoptada. Se concede el recurso de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior en el efecto devolutivo, ordenándose a Secretaría expedir las copias de la demanda, las cuales deberá pagar la demandante dentro de un término de cinco (5) días siguientes. SANCIÓN A LA PARTE DEMANDADA Se impone la sanción conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 372 del Código General del Proceso por la inasistencia a la presente audiencia en cuanto tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SANEAMIENTO DEL PROCESO: No se advierte ninguna causal de nulidad.

Decisión que se notifica en estrados. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMOClr Industria y Comercio ,1 l,,suPERIN TENDEN CIA ¡"1J,-efi 2 3 t}'fi¡-. t ' fi ......... - Yo le Juego Llmp10 a Colombia fi", r. ,·; 1 i ,.,, "'·' La parte demandada no dio contestación a la demanda.

¡"1J,-efi 2 3 t}'fi¡-. t ' fi ......... - Yo le Juego Llmp10 a Colombia fi", r. ,·; 1 i ,.,, "'·' La parte demandada no dio contestación a la demanda. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO De conformidad con el numeral 9 del artículo 372 del Código General del Proceso y dado que no se requiere la práctica de otras pruebas, se le concede el uso de la palabra a las partes para que rindan sus alegatos de conclusión para lo cual cuentan con 20 minutos cada una. Esta decisión se notifica en estrados.

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

Se practicaron las pruebas decretadas. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió a la parte demandante presente un término de veinte (20) minutos para que presente sus alegatos de conclusión. Una vez presentado los alegatos de conclusión y dado que no se observa causal alguna que pueda invalidar la presente actuación que implique nulidad, se procede a dictar, SENTENCIA: En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales otorgadas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, "'/ RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que VITAL Y COLOMBIA S.A.S. incurrió en el acto des/ea/de desviación de la clientela contemplado en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996.

SEGUNDO: ORDENAR a VITAL Y COLOMBIA S.A.S.: 2.1. Abstenerse de importar materias primas y productos terminados.

de la clientela contemplado en el artículo 8 de la Ley 256 de 1996.

SEGUNDO: ORDENAR a VITAL Y COLOMBIA S.A.S.: 2.1. Abstenerse de importar materias primas y productos terminados. 2. 2. Abstenerse de nacionalizar materias primas y productos terminados. 2. 3. Abstenerse de vender materias primas y productos terminados.Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia 3 J NOV 2017

TERCERO: ORDENAR la cancelación del registro de importador de VITAL Y COLOMBIA S.A.S.

Por Secretaría líbrese el oficio o los oficios, los cuales deberá la demandante tramitarlo ante todas las autoridades que sean competentes.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de 10 SMLMV a favor de cada una de las demandantes, para un total de 20 SMLMV, los cuales deben ser pagados por VITAL Y COLOMBIA S.A.S.

Esta decisión se notifica en estrados. fififi Representante legal de LAS PUERTAS ALEMANAS S.A.S.

R HT RICO

COVENT ANAS S.A.S.

DIANA CAROLINA OSPINA LOPEZ Apoderada judicial del extremo demandante ia Desleal y Propiedad Industrial

M!NCOMERCIO INDUSlRIA YTURISMO

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