SIC - Acta 237 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 237 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C . .l{CT,11; rvo2 1 3 7
Proceso de Propiedad Industrial Radicación 14-265922
Solicitante: TITI JULIANA BERNAL RODRIGUEZ
Accionado: INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S y CLAUDIA PATRICIA PARDO
ESPITIA.
En Bogotá a los 19 días del mes de agosto de 2016, siendo las 3:30 p.m. procedemos a continuar con la audiencia prevista en el artículo 432 del C.P.C., dentro del proceso de propiedad industrial de TITI JULIANA BERNAL RODRIHUEZ contra INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S y
CLAUDIA PATRICIA ESPITIA.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. La apoderada de la demandante, TITI JULIANA BERNAL RODRIGUEZ, sustituye el poder a CAMILO ANDRES RICO CANTILLO identificado con la cedula 12.241.949 y T.P. 119897 del C.
S. de la J para actuar como apoderado sustituto de la parte demandante en el presente proceso en los términos del poder otorgado, frente a lo cual el Despacho le reconoce personería.
El apoderado de las demandadas, INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S y CLAUDIA
en los términos del poder otorgado, frente a lo cual el Despacho le reconoce personería. El apoderado de las demandadas, INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA, sustituye el poder a MÓNICA ANDREA CUBIDES PÁEZ identificada· con la cedula 1.094.927 .104 y T.P. 253.527 del C. S. de la J para actuar como apoderada sustituta de las demandadas en el presente proceso en los términos del poder otorgado, frente a lo cual el Despacho le reconoce personería.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se dictó la siguiente sentencia: "En mérito de lo expuesto, el coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S. y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA infringieron los derechos de propiedad industrial que ostenta TITI&Ir .Industria y Cón:tefio , li,,sú PE R rN TEN Q EN.Ci.A
--- -2137 Yo le Juego Limpio a Colomb10 1 9 t,GD 2016 JULIANA BERNAL sobre la marca figurativa cuyo número de certificado es el 470284. Lo anterior teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ACOGER la pretensión segunda y cuarta. En ese sentido, ORDENAR a INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.AS. y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA, de forma definitiva e inmediata, cesar el ejercicio de las conductas infractoras a que se ha hecho referencia
INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.AS. y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA, de forma definitiva e inmediata, cesar el ejercicio de las conductas infractoras a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia. Para ello deberá abstenerse de utilizar cualquier signo similar o idéntico a la marca figurativa cuyo número de certificado es el 470284, para el desarrollo de actividades comerciales consistentes en la prestación de servicios de Bar, servicios de bebidas y comidas preparadas, cafés, restaurantes.
TERCERO: ORDENAR a INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.A.S. y CLAUDIA PATRICIfi PARDO ESPITIA publicar la parte resolutiva de esta providencia en un periódico de am¡:i'h-..; circulación de la ciudad de Bogotá.
CUARTO: NEGAR la pretensión tercera de la demanda.
QUINTO: CONDENAR a TITI JULIANA BERNAL a pagar, a título de sanción, y a favor del Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , la suma de $4.500.000.
SEXTO: CONDENAR en costas a INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.AS. y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de $61.964. 7 44 que deberán pagar INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.AS. y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA a favor de TITI JULIANA BERNAL Por Secretaría se realizará la liquidación correspondiente.
Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN '-.._./ En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la partes, y tanto la parte
Por Secretaría se realizará la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN '-.._./ En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la partes, y tanto la parte demandante (TITI JULIANA BERNAL) y las demandadas (INVERSIONES CONECCIONES Y CIA S.AS. y CLAUDIA PATRICIA PARDO ESPITIA) presentan recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante - demandada en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
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Yo le fiuego limpio a Colombia En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: 1 n i' c,1 ,,"1" fi ,-ku l iJ tl - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante - demandada contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Los recurrentes cuentan con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma y se firmó el acta correspondiente, una en ella intervinieron. Apoderado sustituto de la parte demandante. N\oi\l1ffi t. Mtrts r MONICA ANDREA CUBIDES PÁEZ Apod rada sustitu
una en ella intervinieron. Apoderado sustituto de la parte demandante. N\oi\l1ffi t. Mtrts r MONICA ANDREA CUBIDES PÁEZ Apod rada sustitu ador del G upo de Competencia Desleal y ropiedad Industrial.