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SIC - Acta 24 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 24 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

SUPERINTENDENCIA NUEVO m i s »AZ EQÜIO-Ab EOUÍACIÓlf ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

ACTA 2 4 1 ^ 2j > Proceso por Competencia Desleal e Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 14-192070

Demandante: TERRAWIND PROPERTIES CORPORATION

Demandada: ALVARO MONTOYA PUERTA Y DOMINGUEZ &CÍA S.C.A.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y

Propiedad Industrial. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la Demandante: CARLOS ALBERTO CARVAJAL MONTOYA, identificado con C.C. No. 80’097.900 y T.P. No. 154.407 del C. S. de la J., quien allegó memorial de sustitución por MARIA FERNANDA CASTELLANOS, apoderada judicial de la parte demandante. Frente a lo cual se procedió s reconocerle personería para que actuara en calidad de apoderado sustituto de la parte demandante.

Por la Demandada: GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI, identificado con C.C. No. 10’000.179 y T.P. No. 205.797 del

C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

Etapas EvacuadasETAPAS EVACUADAS: Se dispuso emitir el correspondiente fallo. - FalloDECISIÓN En mérito de lo expuesto, el COORDINADOR DEL GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Declarar que la sociedad demandada DOMINGUEZ & CÍA S.C.A., incurrió en el acto desleal de confusión (art. 10 de la Ley 256 de 1996), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ' '

2. Ordenar inmediatamente a la sociedad DOMINGUEZ & CÍA S.C.A. , lo siguiente: - Abstenerse inmediatamente de utilizar en el desarrollo de su actividad comercial la expresión “CASA DEL CONDE DE PESTAGUA DON ANDRÉS DE MADARRIAGA Y MORALES” en la forma analizada en esta providencia.! í Industria y Comercio

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3. Negar las demás pretensiones de la demanda.

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4. Condenar en costas a la sociedad DOMINGUEZ & CÍA S.C.A a favor de la sociedad demandante. Para el efecto, de conformidad con el Inciso segundo relativo a los procesos de primera instancia del numeral 1.3. del artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte

primera instancia del numeral 1.3. del artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parte demandante la suma de $3’447.270.

5. Condenar en costas a la sociedad TERRAWIND PROPERTIES CORPORATION a favor de ALVARO MONTOYA PUERTA. Para el efecto, de conformidad con el inciso segundo relativo a los procesos de primera instancia del numeral 1.3. del artículo sexto del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de ALVARO MONTOYA PUERTA la suma de $689.454.

Por Secretaría realice las correspondientes liquidaciones. La anterior decisión se notifica en estrados. TRAMITE DE LA APELACIÓN. ^ m En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes y tanto la parte demandante como la sociedad demandada DOMINGUEZ & CÍA S.C.A presentaron recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante como la sociedad demandada DOMINGUEZ & CÍA S.C.A contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. A efectos de cumplir lo anterior la parte demandante deberá, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias del Acta de la presente audiencia, inclusive el CD de la grabación de la audiencia. La parte recurrente demandante cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente

providencia, suministrar el dinero necesario para que por Secretaría sean expedidas las copias del Acta de la presente audiencia, inclusive el CD de la grabación de la audiencia. La parte recurrente demandante cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente providencia para sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otro e|f participaron, objeto de la dil da por terminada y se firma el acta por quienes en ai y Propiedad Industrial.

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3e Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

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