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SIC - Acta 2412 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2412 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Q"- Industria y Comercio 'flll .,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio ..í; a Colombia

E TODOSPORUN

  • 'º NUEVOPAIS PAZ E()UiOllD EIIUtACIÓII AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CGP Proceso de Competencia Desleal l!Jc,..,., - • 2 '} -f 2

Radicación: 16-76275

Demandantes: DIEGO MAURICIO AREIZA VÉLEZ y MAURICIO AREIZA GALLO

Demandada: COLOMBINA S.A.

Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 11 de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Hora inicio: 10:22 a.m.

A la misma comparecieron: Por el demandante: DIEGO MAURICIO AREIZA VÉLEZ identificado con e.e. No. 70.554.099 y MAURICIO AREIZA

GALLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.105.949, en compañía de la Dra. ALIDALIZ MEDINA GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.718.922 y T.P. No. 179.559 del

C. S. de la J., en su calidad de apoderado de la parte demandante.

Por la demandada: HERNÁN DARÍO MEJÍA ÁLVAREZ, identificado con C.C. No. 16.651.014, en su calidad _de representante legal de la sociedad COLOMBINA S.A. y ALBERTO ZULETA LONDONO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.425 y T.P. No. 78.181 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la parte demandada.

identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.425 y T.P. No. 78.181 del C.S. de la J., en calidad de apoderado de la parte demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESUS TORREGROZA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. ETAPA CONCILIATORIA Escuchados los argumentos, manifestaciones de las partes, se deja constancia que expresaron que no llegaron a un punto de acuerdo para llegar a una conciliación. Por lo tanto el Despacho declara fracasada dicha etapa de conciliación. INTERROGATORIOS DE PARTE .r"'\ Se evacuó el interrogatorio de los señores DIEGO MAURICIO AREIZA y MAURICIO AREIZA GALLO parte demandante, y del señor HERNÁN DARÍO MEJÍA ÁLVAREZ en calidad de representante legal de la demandada. SENTENCIA ANTICIPADA De acuerdo con el artículo 278 del Código General del Proceso 1, el Juez deberá dictar sentencia anticipada en cualquier estado del proceso cuando se acredite alguno de los eventos señalados en la norma. En consecuencia, 3.1. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las 1 "(. .. ) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, ta prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa." - MINCOMERCIO \:'Y INDUSlJIJAYTURlSMOIndustriay Comercio SUPER IN TEN !JE N C I A facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción extintiva de la acción de competencia desleal.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho a la parte demandante. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma única de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá pagar a favor de la sociedad COLOMBINA

S.A.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

En este punto de la diligencia, la presente sentencia se notifica en Estrados, la parte accionante presenta apelación el cual será sustentado dentro de los tres (3) días siguientes y el Despacho procede a concederlo en el efecto SUSPENSIVO toda vez que se concedieron las pretensiones, una vez en firme la presente. Siendo las 11 :24 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta corresp iente por quienes en ella intervinieron.

MAURICIO AREIZA GALLQ,/

L,/

Siendo las 11 :24 a.m., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta corresp iente por quienes en ella intervinieron.

MAURICIO AREIZA GALLQ,/

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HERNAN! DARIO EJIA ALVAREZIndustria y Comercio SUPERINTENDENCÍA

ALBERTO ZULETA LONDOÑO

Yo le Juego Limpio o Co!omb10 Jurisdiccionales I!! TODOSPORUN fifi'!!!JEfi 11 nrr 201'., t,fiv ,{

A\!\ MINCOMERCIO W INDUSTRIA Y TURISMO

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