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SIC - Acta 2418 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2418 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

•• Industr,ia y Cometc.ic:; • SUPEfill\lTENOE·tí:.CJ)Á (j Yo Íe Juego limpió a Colomb1-a AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP ACTA No. lff'ln _ 2 'Í- -f S .Proceso de Propiedad Industrial Radicación 160327789

Demandante: WORLD TRADE CENTER ASSOCIA TION, INC.

Demandada: EDIFICIO WORLD TRADE CENTER

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiéte (2017).

HORA INICIO: 2:04 p.m.

INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio

GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: La abogada NIDIA JAZMÍN OSORIO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.787.682 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 73.366 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por la demandada: El abogado CAMILO HERNÁN CORTES PRIETO, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.049.628.074 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 253.535 del Consejo Superior de la Judicatura. SENTENCIA ANTICIPADA Procede a resolverse la solicitud elevada por el EDIFICIO WORLD TRADE CENTER en su

Consejo Superior de la Judicatura. SENTENCIA ANTICIPADA Procede a resolverse la solicitud elevada por el EDIFICIO WORLD TRADE CENTER en su escrito de contestación de demanda de 30 de enero de 2017, obrante a folios 45 a 64 del cuaderno No. 15, por lo que en atención a lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 278 del C.G.P., se decide la excepción de "prescripción de la acción por infracción a derechos de propiedad industrial" interpuesta. DECISIÓNYo le Juego limpio o Colombia : e 2011 ·E·•··· •.• TODOSPORUN ···• . NUEWPAfs - . PÁZ i;.'0111DÁ.o EriiiCAcíóÍI En mérito de lo anterior, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Acoger la excepción de prescripción formulada por el EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, de conformidad con lo antes expuesto SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Ordénese el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en .. el presente ·, . . ,.· fi asunto. • • ·· .

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para tal efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a 5 .salarios mínimos Legales mensuales vigentes, suma que deberá pagarse a favor del EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente

vigentes, suma que deberá pagarse a favor del EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en efi inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia.Industria y Com.erfio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Calombta ·¡-,-.¡ '. ;"'·' .fi:¡ ;_..,, 7n¡~¡ t....Ll. Siendo las 2:19 p. ., se da por terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por uienes en ella intervinieron. CORTES PRIETO parte demandada e Competencia Desleal y Propiedad Industrial EBOLLEDO . ntos Jurisdiccionales

IS\ M!NCOMERCIO \'!:?. INDUSTRIA YTIJRISMO

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