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SIC - Acta 2448 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2448 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

ACTA CONTINUACIÓN DE

LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso de Competencia Desleal. Expediente No. 14-253666. ¡;,.,. .., --:"448 ACTA Ntt:1"'" fi l 2 9 SEP

Demandante: RAMIREZ CARDOZO S.EN.C e INDUMETALES TOLIMA S.A.S.

Demandado: PROINDUMETALES COLOMBIA S.A.S., SOLANYER SERRANO BRAVO, VIRGELINA BRAVO DE SERRANO, LUISA FERNANDA SERRANO BRAVO, CESAR AUGUSTO SERRANO BRAVO, ANGEL ANTONIO SERRANO BRAVO Y L YDA SILENY REY ROMERO.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C. veintinueve (29) de septiembre de 2016.

Hora: 2:00 p.m.

A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA,

Asesor Asignado para la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la Demandante: Concurren a la diligencia su apoderado, el abogado JORGE ARTURO ROMERO PRIETO, identificado con e.e. No. 79.598.041 y T.P. No. 128.065 del C.S. de la J.

Por la Demandada: Por el extremo pasivo el apoderado de la parte demandada, el abogado DAVID ENRIQUE RODRÍGUEZ CASAS , identificado con e.e. No. 71.598.213 y T.P. No. 59.778 del C.S. de la J.

ETAPAS EVACUADAS Se dictó la sentencia en el presente asunto de la siguiente manera: "RESUELVE PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda.

de la J. ETAPAS EVACUADAS Se dictó la sentencia en el presente asunto de la siguiente manera: "RESUELVE PRIMERO: Desestimar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a RAMIREZ CARDOZO S.EN.C e INDUMETALES TOL/MA S.A.S. en partes iguales. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de

PROINDUMETALES COLOMBIA S.A.S., SOLANYER SERRANO BRAVO, VIRGELINA BRAVO DE SERRANO, LUISA FERNANDA SERRANO BRAVO, CESAR AUGUSTO SERRANO BRAVO, ANGEL ANTONIO SERRANO BRAVO y L YDA SILENY REY ROMERO en partes iguales, la suma correspondiente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70'000.000), los cuales deberán pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.{tfitCt)lllen!(o · .. < ••.. lll'ERlll'l'J! lltl!II CIA Por Secretaría, procédase a liquidar las costas correspondientes."

2. De conformidad con los artículo 322 y siguientes del C.G.P., se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante en el efecto suspensivo; Para lo anterior, se ordenó el envío de la totalidad del expediente. dLfi'}fi JORGE ARTURO ROMERO PRIETO Apoderado de la de fifififi 'A REBOLLEDO as1g suntos Jurisdiccionales . ... fi

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