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SIC - Acta 2480 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2480 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

lndustrifi y Comercio

!!J" SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio a Colombia

AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL CGP

Proceso de Competencia Desleal

Radicación: 15-261924

Demandante: SU GAS DEL EJE CAFETERO S.A.S.

Demandado: MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.

En Bogotá D.C. a los 19 días del mes de diciembre de 2017, se da continuación a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: MAURICIO ALEJANDRO CORREA BOJACA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.670.904 y T.P No. 141.032 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: LUZ STELLA RINCÓN MENDOZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.775.460 y T.P No. 70.696, en su calidad de apoderado judicial del extremo demandado.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, en calidad de Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO: Estando practicadas las pruebas del proceso se declara el cierre del debate probatorio.

Decisión que se notifica en estrados.

SANEAMIENTO DEL PROCESO: No se encuentra actuación alguna que constituya nulidad dentro del proceso que se adelanta.

Decisión que se notifica en estrados,

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio a Colcmb10

No se encuentra actuación alguna que constituya nulidad dentro del proceso que se adelanta. Decisión que se notifica en estrados,

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio a Colcmb10 Se concede el uso de la palabra a cada una de las partes hasta por 20 minutos. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.

RESUELVE PRIMERO: Desestimar las pretensiones de SU GAS DEL EJE CAFETERO S.A.S. en virtud de lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condenar en costas a SU GAS DEL EJE CAFETERO S.A.S., para lo cual se fija la suma equivalente al 4% de las pretensiones negadas, esto es, de$ 4'101.491 por concepto de agencias en derecho que deberá pagar la demandante a favor de la parte demandada, los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

TERCERO: SANCIONAR a SU GAS DEL EJE CAFETERO S.A.S. la sanción establecida en el parágrafo del artículo 206 del Código General del Proceso, la suma equivalente al 5% de lo pretendido a través de la demanda, esto es, $ 5. 126. 863, los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia a favor de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señalando que el recurso debe sustentarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil. '-.__/'Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Esta decisión queda notificada en estrados. Yo le Juego Lrmpio a Colombio rfi ir, !i.é;V "fl47 lL-l, fi TOIIOSPORUN fi!fi!!!>!!! No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. REBOLLEDO -a;;1-Fa-Af.untos Jurisdiccionales

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