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SIC - Acta 2526 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2526 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

fi Industria y Comercio ,1 .,,SUPERINTENDENCIA Yo le Juego limpio o Colombia fi TODOSPOltUN V.!fi!!!»!!!!

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.

ACTA No. -firfi.-fi2 r fi 0 Proceso de competencia desleal.

Radicación: 14-275148

Demandante: COLOMBITRADE S.A.S.

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

En Bogotá a los 22 días del mes de diciembre de 2017, siendo las 10:00 a.m. se da inició a la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: el apoderado ANDRES ISAZA ARDILA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.778.691 y T.P. 105252 del C.S. de la J.

Por la demandada: el apoderado EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.786 y T.P 61.688 del C. s. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: El Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ.

ETAPAS EVACUADAS

1. Las partes rindieron sus alegatos de conclusión.

2. Se suspendió la audiencia para dictar sentencia .

•• r""'s.. - 3. Se dictó la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de COLOMBITRADE S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa.

•• r""'s.. - 3. Se dictó la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE: PRIMERO: Desestimar las pretensiones de COLOMBITRADE S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Levantar las medidas cautelares decretadas mediante Auto No. 54311 de 18 de diciembre de 2014.

TERCERO: Condenar en costas a COLOMBITRADE S.A.S. a favor de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma correspondiente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, A MINCOMERCIO \IJ!ll•· INOUSTRb\YTURISMOO'- Industria y Comercio fi fiSUPERINTENDENfiIA Yn le Juego Limpio o Colombia !Cfi2 5 2 8 2 2 D-rr 20F , , , . 1lv 1 la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS ($11'833.490), los cuales deberán pagar

COLOMBITRADE S.A.S."

4. Se concedió a la demandante el recurso de apelación de la sentencia en el efecto suspensivo quien sustentará sus reparos dentro de los tres (3) días siguientes a la presente providencia.

ANDRES ISAZA ARDILA Apoderado de la demandante. , ·-- -EMILIO JOSE ARCHILA PENA OSA Apod acto de la d , JO El oor inador del rupo de Trabajo de Co petenci Desleal y Propiedad Industrial. \ a\ MINCOMERCIO '11!'/ INOUSTRIAYTURISMO

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