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SIC - Acta 2560 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2560 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

0,- Industria y Comercjo ,, ii,,SUPER,1.NTENDENCIA Yo :e Juego limpio o Colombta fi 1DDOSPORUN 'i .. fi!!'!!!!

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 15-063547

ACTA Nº er e-, 2 S 6 O

Demandante: DIRECTV COLOMBIA L TDA.

Demandada: CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 3:30 PM.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJosé Fernando Sandoval Gutiérrez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: GUSTAVO ADOLFO PALACIO CORREA identificado con la cedula de ciudadanía No.10.135.259 de Pereira y Tarjeta Profesional de Abogado No. 82.082 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante DIRECTV COLOMBIA L TDA., de conformidad al poder que obra en el expediente.

Por la demandada: JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No.10.105.254 de Pereira y Tarjeta Profesional de Abogado No.48.575 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado judicial de la CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA, conforme al poder obrante en el expediente.

ETAPAS EVACUADAS:

Judicatura en calidad de apoderado judicial de la CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA, conforme al poder obrante en el expediente.

ETAPAS EVACUADAS: Continuando con la realización de la audiencia prevista en el articulo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente:

1. SENTENCIA. "En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

S. MINCÓMERCIO ·fi INDUSTRJAYTURISMOCIIIndustria y Comercio 'll IJvsul'ERINTENDENCIA 11!::"" =_2 5 6 O ' -- =-

(i) Yo le Juego limpio a Colombia l 3 OCT 2016 fi TODOSPORUN ,fififi!!!!

PRIMERO: DECLARAR que la CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA, incurrió en el acto de competencia desleal previsto en el articulo 18° de la Ley 256 de 1996.

SEGUNDO: DENEGAR la pretensión elevada por la sociedad DIRECTV COLOMBIA L TOA. en relación con el acto desleal contenido en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996.

TERCERO: ORDENAR a CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA se abstenga de retransmitir a través de sus servicios de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro, la señal de los canales codificados y señales incidentales sin contar para cada uno de ellos, con la autorización previa y expresa de los titulares de los derechos de autor y conexos.

señal de los canales codificados y señales incidentales sin contar para cada uno de ellos, con la autorización previa y expresa de los titulares de los derechos de autor y conexos.

CUARTO: ORDENAR a CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA acatar el principio de buena fe comercial en todas sus actuaciones.

QUINTO: ORDENAR a CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA comunicar a cada uno de sus abonados esta decisión.

SEXTO: OFICIAR a la ANTV para que en ejercicio de sus facultades, en lo que sea competente, adelante las investigaciones que considere procedentes. Para esto, líbrese oficio por Secretaría adjuntando copia del CD que contiene esta audiencia, el cual debe ser tramitado por la parte demandante.

SEPTIMO: ORDENAR a CORPORACIÓN ANTENA PARABÓLICA QUINCHÍA abstenerse de hacer uso de los equipos secuestrados en la diligencia de decomiso y secuestro llevada a cabo el dia 21 de mayo de 2015 para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro. Por Secretaría líbrese oficio al secuestre comunicando la presente decisión el cual deberá ser tramitado por la parte demandada.

OCTAVO: DENEGAR la pretensión quinta teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos ($3.447.270) Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente.

Esta decisión quedó notificada en estrados.

vigentes, esto es, la suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta pesos ($3.447.270) Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión quedó notificada en estrados.

2. TRÁMITE APELACIÓNIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA ' !L''""' fi '2 5 6 O L1_ 3 OCT 2016 El demandante presentó recurso de apelación, el cual procedió a sustentarlo en la presente diligencia, en los términos del artículo 322 del Código General del Proceso. El recurso fue concedido por el Despacho en el efecto devolutivo ordenando remitir el original del expediente al Tribunal y se deben expedir copias de la presente acta y del CD que contiene la misma. rm fi firma por los que en ella intervinieron.

GUST.AVOAfififuct;fifi; GUTIÉRREZ 1 Grupo de Trab ·o de esleal y Propied d Industrial

&!11. MlNCOMERCIO \!!Y INDUSTRIA YTURISMO

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