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SIC - Acta 262 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 262 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

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Yo le Juego LFnpio o Colombia TODOSPORUN NUEVOPAIS PIÍ.2 tiQUfií,),,¡j .EOIICAC.IOR AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C. DE P.C. (CONTINUACIÓN) ACTA Nº f'.lfiF' fi1 2 6 2 Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 14-179335

Demandante: CORFERIAS S.A.

Demandada: MERY JANNETH GUTIÉRREZ CABEZAS, propietaria del establecimiento de comercio "CORFERIAS INN" Ciudad y fecha: Bogotá, D. e., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio: 3:01 p.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales. MAURY FERNANDO SOTELO CASTELBLANCO, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por las partes: MARÍA CAMILA CASTAÑEDA BALLESTEROS, identificada con la e.e. 1.018.451.208 y portadora de la T.P. 250.126 del e. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial de la sociedad demandante.

DHEIVYD ALEXANDER CARDOZO RINCÓN, identificado con la e.e. 1.030.528.490 y portador de la T.P. 185.936 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

ETAPAS EVACUADAS:

Sentencia.

T.P. 185.936 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.

ETAPAS EVACUADAS:

Sentencia.

Por parte del Despacho se profirió la sentencia de fondo con el fin de definir esta instancia, en la cual se resolvió: "PRIMERO: Declarar que MERY JANNETH GUTIÉRREZ CABEZAS incurrió en la infracción contenida en literal E del artículo 155 de la Decisión Andina 486 de 2000, en los términos de la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Mantener de manera permanente las medidas cautelares decretadas en Auto 37618 de 20 de agosto de 2014.

TERCERO: Ordenar a MERY JANNETH GUTIÉRREZ CABEZAS -si aún no Jo ha hecho-, que de manera definitiva: a. Suspenda el uso de la expresión CORFERIAS o alguna que resulte similarmente confundible con la marca CORFERIAS registrada a nombre de la sociedad CORFERIAS S.A., así como que en el futuro se abstenga de usar dicha expresión para identificarse en el mercado como sociedad o como establecimiento de comercio; bRetire definitivamente la expresión CORFERIAS, incluyendo enseñas comercia/es como las que identificaba su establecimiento de comercio de la estructura de su nombre comercial, así como toda comunicación impresa digital, oral o escrita emitida por cualquier medio de comunicación oral o escrito, del perfil de Facebook y de la cuenta en Twitter y de cualquier elemento de identificación o comunicación en que se utilice la expresión CORFERJAS en los términos expuestos en esta providencia.

CUARTO: Condenar a MERY JANNETH GUTIÉRREZ CABEZAS, al pago de TRES MILLONES

elemento de identificación o comunicación en que se utilice la expresión CORFERJAS en los términos expuestos en esta providencia.

CUARTO: Condenar a MERY JANNETH GUTIÉRREZ CABEZAS, al pago de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($3.640.932.oo MIL) a favor de CORFERIAS S.A., suma que deberá ser indexada con base en el JPC para la fecha en que se/3t" Ittd11stria y Comercio 11111,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limp•o a Colombia fi'.."· í 2 6 2 2 ¿¡ r!AY 2016 '-TOIIOSPORUN fi!'!!!I!!! verifique el pago, el cual se hará efectivo dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, so pena de incurrir en los intereses legales correspondientes.

QUINTO: Ordenar en los términos del literal G del artículo 241 de la Decisión 486 de 2000, la publicación de esta providencia a costas de la infractora MERY JANNETH GUTIÉRREZ CABEZAS, en un diario de amplia circulación, en el lugar donde se encuentra el establecimiento de comercio de la demandada. Esta orden deberá cumplirse dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la ejecutoria de esta providencia, en caso de incumplimiento la parte demandante podrá realizar la publicación ordenada.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 15% de las pretensiones, esto es la suma de QUINIENTOS CUARENTA

realizar la publicación ordenada.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 15% de las pretensiones, esto es la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS ($546.139,oo MICTE). Por secretaria realícese la liquidación de costas correspondiente".

Una vez notificada en estrados la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelaci"-.__j a quien se concedió el uso de la palabra para que indicara si deseaba sustentar su recurso en la audiencia, ante lo cual manifestó que presentaría escrito de sustentación dentro de los tres días siguiente s. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Decisión: "Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para sustentar el recurso de alzada". Una vez sustentado el recurso por secretaría deberá proceder de conformidad.

La anterior determinación fue notificada en estrados. '._/ e dio por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la presente MARÍA ALCAS.TAÑEDA BALLESTEROS fifi lde ;fi " m,

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'._/ e dio por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la presente MARÍA ALCAS.TAÑEDA BALLESTEROS fifi lde ;fi " m, DHEIVYD ALEXANDER CARDOZO RINCON Apod erado • ial de la parte demandada O SOTELO CASTELBLANCO r o de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial

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