SIC - Acta 2672 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2672 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA 2 8 OCl 2816
NUEVO PAfS
PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P. a c t a no . 0 fi 7 f
Proceso de Competencia Desleal
Radicación: 14-276895
Demandante: ZONA CARDIO S.A.S.
Demandada: EJERCICIO INTELIGENTE S.A.S. . n ■ /V > a
En la ciudad de Bogotá D.C. a los veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se da inicio a la continuación de la Audiencia de que trata el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
Intervinientes: José Fernando Sandoval Gutiérrez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y
Propiedad Industrial. Diego Andrés Castillo Guzmán, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
A la misma comparecieron: Por la demandante: ANDRÉS MÁRQUEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.666.374 y T.P No 156.659 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: SANDRA MILENA MÉNDEZ PAREDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.191 y T.P. No. 161.233 del C.S. de la J. en su calidad de apoderada sustituta de la parte demandada.
ALEGATOS En el presente estado de la diligencia y visto que no hay mas pruebas' que practicar, se pasara a la siguiente etapa del proceso cual es la de los alegatos de conclusión, para lo cual se le otorga el uso de la palabra a cada una de las partes.
En el presente estado de la diligencia y visto que no hay mas pruebas' que practicar, se pasara a la siguiente etapa del proceso cual es la de los alegatos de conclusión, para lo cual se le otorga el uso de la palabra a cada una de las partes. ETAPA DE SANEAMIENTO DEL LITIGIO En el presente estado de la diligencia el Despacho establece que no encuentra alguna situación irregular que implique causal de nulidad. Esta decisión se notifica en estrados. SUSPENSION DE LA DILIGENCIA Una vez escuchados los alegatos de conclusión, se anunció la necesidad de suspender el trámite de la audiencia, para efectos de dictar sentencia. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.
RESUELVE: PRIMERO: Desestimar todas las pretensiones de DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS ZONA CARDIO S.A.S., en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.
L2 8 OCT 2016 2 6 7 2 TODOS POR UN '
NUEVO PAÍS TODOSPORÜNMusfriayC s u p e r in te n d e n c ia SEGUNDO: Condenar en costas a la DISTRIBUCIONES DEPORTIVAS ZONA CARDIO S.A.S., parte demandante. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma equivalente al 2% de las pretensiones negadas,
esto es, la suma de $ 16.546.896 que debe pagarla demandante a favor de la parte demandada. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3o del artículo 322 del Código General del Proceso, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expediente de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio contentivo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilEstá decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma por los que en ella intervinieron. 9 SANDRA MILENA MENDEZ PAREDES Apoderada de la parte demandada Coordinador del Grupc de Trabajo de Competen :ia Desleal y\ Propiedad Industrial