SIC - Acta 2692 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2692 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
V , iCip' Industria y Comercio 1 W Su NT E N D E N C I A Jk Yo le Juego Limpio o Colombia
TODOSPO R UN
NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACION ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
ACTA N° 2 6 9 2
Proceso por competencia desleal
Expediente: 150291563
Demandante: GRUAS Y MANIOBRAS SEGURAS LTDA.
Demandado: EQUION ENERGÍA LIMITED
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., primero (1) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Hora Inicio - 9:25 a.m. Intervin ¡entes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. DIEGO ANDRÉS GUARÍN VILLABÓN, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: El abogado ÁLVARO ALONSO CORREDOR ESPITIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.389.206 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 88.233 del Consejo Superior de la Judicatura, de la parte demandante, GRUAS Y MANIOBRAS SEGURAS LTDA.
Por la demandada: El abogado CARLOS VICENTE ALCALÁ MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.083.527 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 136.039 del Consejo Superior de la Judicatura, de la parte demandada, EQUION ENERGÍA LIMITED.
ETAPAS EVACUADAS:
cédula de ciudadanía No. 80.083.527 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 136.039 del Consejo Superior de la Judicatura, de la parte demandada, EQUION ENERGÍA LIMITED.
ETAPAS EVACUADAS: En atención a que no existen mas pruebas que practicar en el presente proceso se procede a tener por cerrada la etapa probatoria, decisión que se notificó por estrados y respecto de la cual las partes no tuvieron reparos respecto de la misma.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se concedió la palabra a los apoderados de las partes para que alegaran de conclusión. En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente emitir sentencia de fondo que defina esta instancia. SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Asesor Asignado para la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE rio Ind usína y Com ercio <.r« 1 3 No.2700 p iv » 1, 3,4, 5.6. 7 y 10 PBX: (571) 587000? Cali '•am or [571' 5$20400 Linca gratuita nacional: 01800-01015 www.iiCQcv.cw - E-mail. cont.ii.l<?Mcn.-Hic.riov.«> Boyota D.C. - Colombia.
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S U PERINTENDENCIA
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W INDUSTRIA Y T IY TURISMOIndustria y Comercio S U PERINTENDENCIA 9 2 0 1 NOV 2016
PRIMERO: DESESTIMAR las pretensiones de la demanda.
TOOOSPOR UN
NUEVO PAfS PAZ fQUIOAO EDUCACION SEGUNDO: CONDENAR en costas a GRUAS Y MANIOBRAS SEGURAS LTDA. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de EQUION ENERGÍA LIMITED, la suma correspondiente al 5% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000), los cuales deberán pagarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente Esta decisión queda notificada en estrados. TRAMITE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia.
contra esta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recurrente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo otri la misma y se firmó el acta correspondiente, nieron.
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Apoderado de EQUION ENERGÍA LIMITED.
O ANDRES GUARIN VILLABON
Abogadodel Grupo de TTatoajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
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la Delegaftura para Asuntos Jurisdiccionales.asir