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SIC - Acta 27 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Disponible

Detalles

Título
SIC - Acta 27 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

fi fi Industria y Comercio , lir,suPERINTENDENCIA Yo !e Juego Llmpio o Colombia fi TODOSPORUN Y¿ !'!!!JE!!!

ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

Proceso por Competencia Desleal

Radicación: 15-060941

ACTA Nº

Demandante: DIRECTV COLOMBIA LTDA.

Demandada: CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN -CECOTV

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 5:05 PM.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJosé Fernando Sandoval Gutiérrez, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia

Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: GUSTAVO ADOLFO PALACIO CORREA identificado con la cedula de ciudadanía No.10.135.259 de Pereira y Tarjeta Profesional de Abogado No. 82.082 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante DIRECTV COLOMBIA L TDA., de conformidad al poder que obra en el expediente.

Por la demandada: JORGE ALONSO GARRIDO ABAD, identificado con cédula de ciudadanía No.10.105.254 de Pereira y Tarjeta Profesional de Abogado No.48.575 del Consejo Superior de la Judicatura en calidad de apoderado judicial de la CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN -CECOTV, conforme al poder obrante en el expediente.

ETAPAS EVACUADAS: Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se

COMUNITARIA DE TELEVISIÓN -CECOTV, conforme al poder obrante en el expediente.

ETAPAS EVACUADAS: Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente:

1. SENTENCIA. "En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE MINCOMERCIO INOUSTRIAYTURISMO1{:1/- Industria y Comerfifi ,i fiSUPERINTENDENCIA IL:=- 1 2 -¡ 7 t) Yo !e Juego limpio a Colomb10

1. DECLARAR que la CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN CECOTV, incurrió en el acto de competencia desleal previsto en el artículo 18° de la Ley 256 de

1996.

2. DENEGAR las pretensiones elevadas por la sociedad rnREcTV en relación con los actos desleales contenidos en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996.

3. ORDENAR a CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN CECOTV se abstenga de retransmitir a través de sus servicio de Televisión Comunitaria sin ánimo de lucro, la señal de los canales codificados y señales incidentales sin contar para cada uno de ellos, con la autorización previa y expresa de los titulares de los derechos de autor y conexo«..

Deberá además abstenerse de retransmitir a través de sus servicios de Televisión Comunitfi sin ánimo de lucro, la señal de los canales codificados excediendo el límite que le imponen las normas jurídicas.

Deberá además abstenerse de retransmitir a través de sus servicios de Televisión Comunitfi sin ánimo de lucro, la señal de los canales codificados excediendo el límite que le imponen las normas jurídicas.

4. ORDENAR a CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN CECOTV acatar el principio de buena fe comercial en todas sus actuaciones.

5. ORDENAR a CORPORACIÓN ESTACIÓN COMUNITARIA DE TELEVISIÓN CECOTV comunicar a cada uno de sus abonados esta decisión.

6. OFICIAR a la ANTV para que en ejercicio de sus facultades, en lo que sea competente, adelante las investigaciones que considere procedentes. Para esto, líbrese oficio por Secretaría adjuntando copia del CD que contiene esta audiencia y procédase al envío a costa de este

Despacho.

7. ORDENAR a la demandada abstenerse de hacer uso de los equipos decomisados y secuestrados en la diligencia de decomiso y secuestro llevada a cabo el día 22 de mayo 2015 para la prestación del servicio de televisión comunitaria sin animo de lucro, pues a trave§ de ellos se cometieron las conductas desleales. Por Secretaría líbrese oficio al secuestre comunicando la presente decision el cual deberá ser tramitado por la parte demandada.

8. NEGAR la pretensión 5 teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

9. Condenar en costas a la parte demandada. para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo anterior de conformidad con el numeral 1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

,a MINCOMERCIO

anterior de conformidad con el numeral 1.3. del artículo 6 del Acuerdo 1887 de 2003 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. ,a MINCOMERCIO ,'5' INDUSTRIAYTURlSMOl:1tIndustria y Comercio ,1 fiSUPERINTENDENCIA 2 O MAY 2016 ·fifi. Yo le Juego limpio a Colombia 121 7 ,fi!!1; El plazo para el cumplimiento de lo ordenado por esta sentencia a la demandada es de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la ejecutoria de la sentencia.

2. TRÁMITE APELACIÓN El demandante presentó recurso de apelación y manifestó que procederá a la sustentación de la misma en la presente diligencia, en los términos del artículo 322 del Código General del Proceso. El cual será concedido en el efecto devolutivo ordenando remitir el original del expedienfi n al y la ._ s d ás actuaciofiefiamitaran con las copias, esta decisión qu - os.

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