SIC - Acta 283 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 283 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Industria y Comercio l!!!JI" SUPER INTENDENCIA Yo !e Juego limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.
ACTA No .• ,..., --- 2 8 3
Proceso de Competencia De§Jeal Radicación: 14-89169 . ., Accionante: Ingeniería de la Integración, Química, Mecánica y Afines QMA S.
Accionados: FORLÍN Ltda. y Héctor Jiménez Torres En Bogotá D.G. a los 20 días del mes de enero de 2017, se da continuación a la a que trata el artículo 432 del C.P.C.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Dele atura para
Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: JUAN GUILLERMO ORTÍZ ROJAS., identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.026.252.232 y T.P 190.320 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado sustituto del extremo demandante.
Por la demandada: CAMILO ANDRÉS SUÁREZ BOTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.762.830 y T.P. No. 157.054 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado judicial de la parte demandada.
CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO: Se procede a cerrar el debate probatorio.
CONTROL DE LEGALIDAD: Se efectuó el control de legalidad.
ALEGATOS: Se concede el uso de la palabra a las partes, otorgándole a cada uno un término d 20
Se procede a cerrar el debate probatorio.
CONTROL DE LEGALIDAD: Se efectuó el control de legalidad.
ALEGATOS: Se concede el uso de la palabra a las partes, otorgándole a cada uno un término d 20 minutos para que presenten sus alegatos de conclusión.
SENTENCIAO'" I dustria y Comercio ,, h,,suPERINTENDENCIA Ir,.... - 2 8 3 (!) Yo le Juego Limpio a Colombia 2 O FEB 2017 I!! lODOSPORUN ,fi'!!!!>Efi En el enten ido q'ue los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas el proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.
RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO EMPRESARIAL FORLIN S.A.S. incurrió en el acto de co petencia desleal de engaño consagrado en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 en los térmi os expuestos en la parte motiva de esta providencia.
Declarar que el señor HÉCTOR JIMÉNEZ TORRES incurrió en el acto de competenci desleal de engaño consagrado en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996 en los términos ex uestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Ordenar de forma inmediata y definitiva a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL FORLIN S. .S. y al señor HÉCTOR JIMÉNEZ TORRES a cesar el ejercicio de los actos de engaño de larados en la sentencia.
CUARTO: Negar las pretensiones relacionadas con los actos desleales de descrédito,
FORLIN S. .S. y al señor HÉCTOR JIMÉNEZ TORRES a cesar el ejercicio de los actos de engaño de larados en la sentencia.
CUARTO: Negar las pretensiones relacionadas con los actos desleales de descrédito, desviación e la clientela, confusión y violación a la prohibición general, teniendo en cuenta lo expuesto e la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: egar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo las pretensiones formuladas por la parte demandante.
NDENAR en costas a GRUPO EMPRESARIAL FORLIN S.A.$. y a HÉCTOR JIMÉNEZ ORRES, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho: A favor de INGENIER DE LA INTEGRACIÓN QUÍMICA, MECÁNICA Y AFINES QMA S.A.$. la suma equivalen! al 0.2% de las pretensiones negadas, esto es, la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ '000.000), los cuales deberá pagar la demandada dentro de los treinta (30) días hábiles sig ientes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Secret ría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisi n queda notificada en estrados. En este e lado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a las partes, quienes formularon recurso de apelación contra la sentencia proferida. En consec encia, con base en lo dispuesto en el artículo 625 del Código General del Proceso y estando entro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3° del artículo 322 deIndustria y Comercio !!!!li" SU PE_RI NTEN fi.Efi C IA fififi - 2 8 3 @) Yo le Juego Limpio a Colombm
!!!!li" SU PE_RI NTEN fi.Efi C IA fififi - 2 8 3 @) Yo le Juego Limpio a Colombm 2 O FEB 2017 la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpue to por las partes en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bo otá. Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría, remítase el original del expedí nte de la referencia, incluyendo el Acta de la presente audiencia y el CD de audio conte livo de la providencia al Tribunal Superior de Bogotá -Sala CivilEsta decisión flUeda n ·ficada en estrados. c9iá.:ufio.....,.,'............._ Apoderado de la parte demandada. ta\ MINCOM RClO fi INOUS YTURISMO