SIC - Acta 2834 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 2834 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
fi Industria y Comercio ll fiSt¡PERINTENDENCIA Yo le Juego limpio a Colombio ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P. Proceso de Propiedad Industrial Radicación 15-254493
ACTA Nº IF'l,....., 2 8 3 4
Demandante: DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREPO
Demandado: MAZDA DE COLOMBIA S.A.S.
En Bogotá a los 21 días del mes de noviembre de 2016, siendo las 3:30 p.m. procedemos a continuar con la audiencia prevista en el artículo 373 del C.G.P., dentro del proceso de propiedad industrial de DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RESTREPO contra MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la demandante: No se hizo presente.
Por la demandada: JULIO CESAR CASTAÑEDA AGOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.228.667 y T.P No. 90.827 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.
En el presente estado de la diligencia se pone en conocimiento la respuesta del 21 de noviembre de 2011 dada por la Coordinadora del Grupo de Notificaciones y Certificaciones, relativa a la prueba de la aportación de los documentos y pruebas que hacen parte del expediente radicado con el No. 1398671 que obra en folios 185 a 250 del Cuaderno No. 1 y folios 1 a 191 del Cuaderno No. 2. Por otra parte, se pone de presente que no obra en el expediente la prueba igualmente solicitada por
98671 que obra en folios 185 a 250 del Cuaderno No. 1 y folios 1 a 191 del Cuaderno No. 2. Por otra parte, se pone de presente que no obra en el expediente la prueba igualmente solicitada por la parte demandada, correspondiente a los documentos y pruebas que se encuentran en el expediente No. 15-73973, situación frente a lo cual la accionada manifiesta que desiste de dicha prueba para los efectos del presente proceso, petición que es aceptada por el Despacho. De esta manera, se declara el cierre del debate probatorio y se .le otorga a la demandada el uso de la palabra para que presente los respectivos alegatos. SENTENCIA En el entendido que los presupuestos procesales se encuentran reunidos, el agotamiento de las etapas del proceso se dio en legal forma y ante la ausencia de causales de nulidad, resulta procedente proferir sentencia.Industria y Comercio SOPERINTENDE.NCIA 1[1'.__' 2 8 3 4 Yo le Juego Limpio o Co!omb1a 2 1 NOV 2016 RESUELVE: PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda. fi TODOSPORUN '--!fifiEfi SEGUNDO: CONDENAR en costas a DIEGO MAURICIO MARTÍNEZ RES TREPO. Por concepto de agencias en derecho se fija la suma de $6.894.540, a favor de MAZDA DE COLOMBIA S.A.S. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente. Esta decisión queda notificada en estrados. M._.fi\fi JULIO CESAR CASTAÑEDAACOSTA Apoderado de la parte demandada JOS TIÉRREZ e Trabajo de Competencia Desleal 'l Propiedad Industrial r
Esta decisión queda notificada en estrados. M._.fi\fi JULIO CESAR CASTAÑEDAACOSTA Apoderado de la parte demandada JOS TIÉRREZ e Trabajo de Competencia Desleal 'l Propiedad Industrial r iDI MINCOMERCIO fi INPUSTRIA V.TURISMOIndustria y Comercio
SUl'8iRJNíENOE!IJCIA
DELEGA TURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
GRUPO DE COMPETENCIA DESLEAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
LIQUIDACION DE COSTAS 2015 - 254493 Expediente No. DemandanteDemandadoDIEGO MAURICIO MARTINEZ RESTREPO MAZDA DE COLOMBIA S.A.S Dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia proferida en Acta No. 2834 de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), me permito presentar la liquidación de costas del proceso de la referencia: Concepto Valor PAGO COPIAS -PRUEBAS $ 340.600
CUADERNO 1 FOLIO 184
PAGO COPIAS -PRUEBAS $ 27.600
CUADERNO 1 FOLIO 185
AGENCIAS EN DERECHO $ 6.894.540
TOTAL $ 7.262.740
SON: SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARETA PESOS Hoy primero (01) de Diciembre de dos mil dieciséis (2016) / Lo ant ior de conformidad a lo normado en el Art. 366 C.G.P.
RAMIREZ Secretario ad hoc(t ! E<a !fi Omlfil "'¡::fie::,fifi' ':',fi:fi¿:t t\Jii;;fi;:,.,, ei presente
Lo ant ior de conformidad a lo normado en el Art. 366 C.G.P. RAMIREZ Secretario ad hoc(t ! E<a !fi Omlfil "'¡::fie::,fifi' ':',fi:fi¿:t t\Jii;;fi;:,.,, ei presente i b!-rfilfifi:·:·fi··fifire;sfi---- !-=Qt '. c•r•fi;,,,r,r, ---· _._,fi·-----------fifi