SIC - Acta 2909 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 2909 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio a Colombia fi TODOSPORUN 'i.-!fi!!»E!'M!
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 372 DEL C.G.P.
ACTA No? g Q 9.
Proceso de Propiedad Industrial
Radicación: 15-246781
Demandante: AGROCAMPO S.A.S.
Demandado: ARNULFO VIASUS SALAMANCA, propietario del establecimiento de
comercio "COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS AGROCAMPO"
CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis
(2016).
HORA INICIO: 2:00 a.m.
INTERVINIENTES: Por la Superintendencia de Industria y Comercio JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, en calidad de Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: CARLOS ANDRES CUESTAS RODRIGUEZ identificado con Cedula de ciudadanía 1.033.682.031, en su calidad de representante legal y su apoderado CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA identificado con Cedula de ciudadanía 18.393.182 yT.P.121.129 del C. S. de la J.
Por la demandada: Se deja constancia que el accionado no se hizo presente.
ETAPAS EVACUADAS
1. ETAPA DE CONCILIACIÓN En atención a la inasistencia de la parte accionada, no se puede llegar a un acuerdo entre las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se
ETAPAS EVACUADAS
1. ETAPA DE CONCILIACIÓN En atención a la inasistencia de la parte accionada, no se puede llegar a un acuerdo entre las partes del presente litigio, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso. .s\ MINCOMERCIO VZ/ INDUSTRIA YTURISMO2 B NOV 2016 - 2 9 O g t:1/'- Industria y Comercio
,1 .,,,SUPERINTENDENCIA
2. INTERROGATORIOS DE PARTE.
Yo le Juego Limpio a Colomb1a TODOSPORUN NUEVOPAl'S PAZ EQUIDAD EDUC/1.CION Se practicó el interrogatorio al representante legal de la sociedad demandante, CARLOS ANDRES CUESTAS RODRIGUEZ identificado con Cedula de ciudadanía 1,033,682.031.
3. FIJACIÓN DEL LITIGIO.
Se deja constancia que el Despacho aplicó la sanción por falta de contestación de la demanda, contemplada en el artículo 97 del C.G.P. 3.1. Fijación del Litigio: • Determinar si el uso de la expresión "AGROCAMPO" que hace el demandado en desarrollo de su actividad comercial, infringe los derechos de propiedad industrial que ostenta la demandante sobre la marca "AGROCAMPO". • Establecido lo anterior, se debe determinar si con ese uso se causaron daños a la sociedad demandante y en qué cuantía. • Determinar la notoriedad de los derechos de propiedad industrial de la demandante de acuerdo a lo establecido en la pretensión 4.1 del escrito de la demanda.
4. SANEAMIENTO DEL PROCESO Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba
demandante de acuerdo a lo establecido en la pretensión 4.1 del escrito de la demanda.
4. SANEAMIENTO DEL PROCESO Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.
5. DECRETO DE PRUEBAS En esta etapa el Despacho procede a decretar las pruebas que resultan conducentes, pertinentes y útiles para el proceso y que fueron solicitadas en los actos de postulación de las partes, las cuales se trascriben a continuación: 5.1. Pruebas solicitadas por la demandante
5.1.1. Documentales. Admítanse como prueba los documentos que acompañan la demanda, visibles a folios 1 º a 230 del cuaderno 1 y folios 1 º a 190 del cuaderno 2. Q\ MINCOMeRCIO fi INDUSTRIA YTURISMO1 2 B NOV 2016 2 9 O 9 fi Industria y Comercio
,, .,,SUPERINTENDENCIA
5.1.2. Inspección Judicial. Se negó la solicitud. (i) Yo !e Juego Limpio o Co\omD10 5.2. Pruebas solicitadas por la. demandada TODOSPORUN NUEVOPIÚS l'lli EQÍ.l!DAC: EDUCACfÓt,, La parte accionada no contestó la demanda y en ese orden, no aportó ni solicitó pruebas. El Despacho impuso al accionado, sanción prevista en el numeral 4 del Art. 372 del C.G.P. en razón a su inasistencia.
6. SANEAMIENTO DEL PROCESO.
Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.
C.G.P. en razón a su inasistencia.
6. SANEAMIENTO DEL PROCESO.
Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
De conformidad con el artículo 373 numeral 4 del C.G.P., se le concedió la palabra a la parte demandante para que rinda sus alegatos de conclusión para lo cual contaron con 20 minutos. Procede el apoderado de la accionante a presentar sus alegatos de conclusión.
8. SE SANEÓ EL PROCESO.
Revisado el expediente el Despacho no advierte ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.
9. Finalmente se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se
extractar lo siguiente:
SENTENCIA.
En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del ll!ll\ MINCOMERCIO fi INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio S U P E R I N T E N D E N C IA 2 B NOV 2016 -2909. Yo le Juego Límpio o Colombia proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que ARNULFO VIASUS SALAMANCA infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre las siguientes marcas: a) AGROCAMPO (nominativa) registrada en la clase 31 de la Clasificación
PRIMERO: DECLARAR que ARNULFO VIASUS SALAMANCA infringió los derechos de propiedad industrial que ostenta AGROCAMPO S.A.S sobre las siguientes marcas: a) AGROCAMPO (nominativa) registrada en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 373353, b) AGROCAMPO (mixta) registrada en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza que cuenta con certificado de registro No. 379835.
SEGUNDO: ORDE NAR a ARNULFO VIASUS SALAMANCA retirar de forma inmediata la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comercio.
TERCERO: ORDE NAR a ARNULFO VIASUS SALAMANCA de manera inmediata modificar el nombre que tiene registrado ante la cámara de comercio para identificar su establecimiento de comercio. En dicho nombre no puede incluir la expresión
"AGROCAMPO".
En caso de que dicha obligación no se cumpla dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, se ordena a la cámara de comercio de Bogotá cancelar el número de matrícula Nº 01758218 de 30 de noviembre de 2007, en donde aparece registrado el establecimiento de comercio COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS AGROCAMPO, cuyo titular es ARNULFO VIASUS SALAMANCA CUARTO: ORDENAR a ARNULFO VIASUS SALAMANCA abstenerse de manera inmediata de usar la expresión AGROCAMPO en letreros que identifiquen su establecimiento de comercio.
QUINTO: ORDENAR a ARNULFO VIASUS SALAMANCA retirar de manera inmediata la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresión
establecimiento de comercio.
QUINTO: ORDENAR a ARNULFO VIASUS SALAMANCA retirar de manera inmediata la publicidad, papelería, o cualquier otro medio comercial en donde utilice la expresión
AGROCAMPO.
SEXTO: CONDENAR a ARNULFO VIASUS SALAMANCA a pagar a favor de AGROCAMPO S.A.S. la suma de $4.136.724 a título de indemnización de perjuicios.
Lo anterior lo deberá hacer en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.
IS\ M.INCOMERCIO VIO INDUSTRIA YTURISMOO" Industria y Comercio 11 IJ,suPERINTENDENCIA 2 B NOV 2016
Yo le Juego limpio o Colombia 2 9 O 9 fi TODOSPORUN fi!fifiEfi SÉPTIMO: CONDENAR en costas a ARNULFO VIASUS SALAMANCA. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma de $827.344 los cuales deberá pagar ARNULFO VIASUS SALAMANCA a favor de AGROCAMPO S.A.S. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.
OCTAVO: Ordenar a la Secretaría de este Despacho la expedición de copias de todo el expediente en caso de que la demandante quiera tramitar las acciones que señaló en la pretensión 4.9. Una vez la demandante suministre el dinero necesario de acuerdo a la liquidación realizada por la Secretaría, esta se encargará de expedir las copias.
NOVENO: Negar la pretensión 4.1 de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva.
Esta decisión queda notificada en estrados.
a la liquidación realizada por la Secretaría, esta se encargará de expedir las copias.
NOVENO: Negar la pretensión 4.1 de la demanda teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva.
Esta decisión queda notificada en estrados. Se le concedió el uso de la palabra a las partes para que si bien lo estiman pertinente presentaran recurso en contra de la decisión que fue tomada por el Despacho. Al respecto el apoderado de la parte accionante solicitó conforme al art. 284 del CGP la adición de la sentencia, en el sentido de establecer la cancelación del registro de que trata la pretensión 4.4 y así, ordenar la cancelación del registro del establecimiento de comercio propiedad del. accionado. El Despacho concedió la adición y procedió a adicionar el numeral t t ··.rq: · e . ro de la parte resolutiva de la sentencia. Frente a lo anterior la parte accionante no' resentó recurso. Siendo las 5:40 p.m., fi dfior terminada la presente diligencia y se firma el acta correspondiente por qyíepe n ella intervinieron. i \ \' 1fi 1' \JJ" I , t
LG UTIÉRR Z
Desleal y Propiedad Industrial.