SIC - Acta 295 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 295 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
Q'- Industria y COinercio
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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL ACTA No. i'ei t.,:- 2 9 5
Proceso de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. i,.1 FfB Radicación 15-184846
Demandante: AMAREY NOVA MEO/CAL S.A.
Demandada: NOVA MEDICA L TOA
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2 17).
Hora Inicio: 10:30 a.m.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - GREGORY DE JESÚ TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado Para la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionale Por la demandante: el apoderado JUAN DAVID PEREZ MARÍN, identifica o con cédula de
ciudadanía No. 1.128.283.432 y T.P 230792 del C. s. de la J., en su calidad de poderado judicial del extremo demandante.
Por la demandada: el apoderado EDUARDO CORTEZ MARTINEZ identifica o con cédula de ciudadanía 79.629.937 y T.P. 127887 del C.S. de la J.
ETAPAS EVACUADAS
1. Se ordenó obedecer y cumplir la decisión proferida por el Tribunal Superior el Distrito Judicial .,,.....__ de Bogotá del 6 de febrero de 2017 mediante el cual se tuvo por bien deneg do el recurso de apelación interpuesto en lo referente al dictamen pericial.
2. Se ordenó obedecer y cumplir la decisión proferida por el Tribunal Superior el Distrito Judicial
apelación interpuesto en lo referente al dictamen pericial.
2. Se ordenó obedecer y cumplir la decisión proferida por el Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá del 6 de febrero de 2017 mediante el cual se tuvo por bien deneg do el recurso de apelación interpuesto relacionado con prescindir de los testimonios de GU DO CRISTOBAL
MARULANDA y CARLOS JULIO LEGUIZAMON.
3. No encontrándose más pruebas por practicar, se cerró el debate probatori
4. Se hizo una etapa de saneamiento.
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5. Se con edió el uso de la palabra a las partes para que aleguen de conclusión.
6. Se pro edió a dictar la siguiente SENTENCIA: "RESUELVE PRIMERO: D CLARAR que NOVA MEDICA LTDA infringió los derechos de propiedad industrial que la socied d AMAREY NOVA MEO/CAL S.A. tiene sobre las marcas mixtas "AMAREY NOVA MEO/CAL" co números de certificados 337419, 285517 y 285525, así como sobre la marca mixta "NOVA MEO/ AL" con número de certificado 151398.
SEGUNDO: RDENAR a NOVA MEDICA LTDA el cese del uso del signo "NOVAMEOICA".
TERCERO: DENAR a NOVAMEDICA LTDA el retiro de etiquetas, material impreso y cualquier tipo de publici ad en donde se use el signo "NOVAMEOICA".
AR las demás pretensiones de la demanda. DENAR a AMAREY NOVA MEO/CAL S.A. a pagar, por concepto de la sanción
tipo de publici ad en donde se use el signo "NOVAMEOICA". AR las demás pretensiones de la demanda. DENAR a AMAREY NOVA MEO/CAL S.A. a pagar, por concepto de la sanción rtícu/o 206 del Código General del Proceso el valor de UN MILLON TRESCIENTOS 1 '300.000) a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dirección ejecutiva de administració judicial dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
SEXTO: CO DENAR en costas a NOVAMEDICA LTDA., para el efecto se ft}a por concepto de agencias en erecho la suma correspondiente a 1 O salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la s ma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CIENTO SETENTA.
PESOS ($7'3 7.170), los cuales deberá pagar NOVAMEDICA LTDA." '-"
7. Se co cedió la apelación a la parte demandante y la demandada quienes expusieron brevemente otivos de inconformidad sin perjuicio de los tres días que le concede el artículo 322 del C.G.P. Por s r procedente se concedió en el efecto suspensivo. Una vez sustentado dentro de los tres días sigu ntes se ordenará,la remisión del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá, S la Civil.
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EDUARDO CORT TINEZ Apodera Yo le Juego limpio o Colomb10 Asesor Asignado Para la D legatura Para Asuntos Jurisdiccionales.