SIC - Acta 300 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 300 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
O'- Industria y Comercio •1 li,, SI) PE R lNTEN DE NC I A Yo le Juego Limpio a Colombia ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. fio1,3 o o Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 15-47764
Demandante: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Demandada: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioFIDEL PUENTES SILVA, Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales.
EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMÓN, Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
Por la Demandante: DANIEL FELIPE MORALES MARTÍNEZ, identificado con e.e. 1.026'258.917 y T.P. 202109 del
C. S. de la J., quien allegó memorial de sustitución de poder por parte de la Dra. CAROLINA LÓPEZ TONCEL y se procedió a reconocerle personería para que actuara en calidad· de apoderado judicial sustituto de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Por la Demandada: DAVID TORO OCHOA identificado con C.C. 1.039'449.029 y T.P. 229490 del C. S. de la J. en calidad de apoderado judicial sustituto de la sociedad COMCEL S.A.
ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso emitir el correspondiente fallo.
- FalloDECISIÓN
calidad de apoderado judicial sustituto de la sociedad COMCEL S.A.
ETAPAS EVACUADAS: Se dispuso emitir el correspondiente fallo. - FalloDECISIÓN Eri mérito de lo expuesto, el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Declarar que la demandada COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., incurrió en el acto desleal de violación de normas, por las razones expuestas en la parte considerativa
2. Ordenar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., lo siguiente: 2. 1 Reconocer y pagar a COLOMBIA MÓVIL la tarifa establecida para dicho operador, bajo las Resoluciones CRC 4660 de 2014 en concordancia con la Resolución 4050 de 2012 por el tráfico de voz móvil cursado desde la red de COLOMBIA MÓVIL hacia la red de COMCEL, a la tarifa de $19,36 para el año de 2015.fi Industria y Comercio ,¡ 11,,suPERINTENDENCIA @) Yo le Juego Ltrnpio o Colomb·o
lilL. _ 1,3 O O: '- 'IODDSPORUN '-.!fifiEfi 2.2. Abstenerse de continuar ejecutando los actos de competencia desleal, conforme a lo visto en la parle considerativa de esta providencia. 2.3. Cumplir la Resolución 4 002 del 9 de noviembre de 20 12, la Resolución 4 050 de 2012 y la Resolución 466 0 de 2014 de la CRC.
en la parle considerativa de esta providencia. 2.3. Cumplir la Resolución 4 002 del 9 de noviembre de 20 12, la Resolución 4 050 de 2012 y la Resolución 466 0 de 2014 de la CRC. 2.4 Ajustar los cargos de acceso por minuto que cobra a COLOMBIA MÓVIL conforme al valor final de la tabla 3 del arlículo 8 de la Resolución 1763 de 2007 de acuerdo con las modificaciones que hizo la CRC mediante la Resolución 4660 de 2014, correspondiente a $19, 01 para el esquema de cargos por minuto o uso y a 7'616.514 para la opción de cargos de acceso por capacidad.
3. Mantener de manera permanente las medidas cautelares decretadas en el presente proceso.
4. Denegar tas demás pretensiones de la demanda.
5. Denegar tas excepciones presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL ---.___,;· S.A., denominadas "Ausencia de fines concurrenciates", "Atipicidad del artículo 18 de ta ley 256 de 1996", por las razones expuestas en la parle motiva.
6. Declara probada ta excepción presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. denominada ''Atipicidad del artículo 7 de ta Ley 256 de 1996", por las razones expuestas en la parle motiva.
7. Condenar en costas a la parle demandada. Para el efecto, de conformidad con el arlículo 3° del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parle demandante la suma de $147'655.847, equivalente al 1,3% de las pretensiones.
del Acuerdo 1887 de 2003, modificado por el Acuerdo 2222 de 2003, se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la parle demandante la suma de $147'655.847, equivalente al 1,3% de las pretensiones. Por secretaría, proceda a realizar la liquidación correspondiente. La anterior decisión se notifica en estrado.
• TRAMITE DE LA APELACIÓN .
Por ser el momento oportuno se concedió el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto que decretó pruebas de 21 de enero de 2016, en particular, a la negativa de decretar la prueba de exhibición de documentos que dicha parte había solicitado. Lo anterior, acorde con lo ordenado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, mediante providencia de 11 de febrero de 2016. De la siguiente manera: Este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que decretó pruebas dentro del proceso, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Sobre las copias las mismas ya se expidieron. La parte recurrente cuenta con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para hacer sustentar el recurso contra el auto que le negó el decreto de la prueba de exhibición de documentos. De la sustentación se dará traslado a la parte contraria, acorde con lo dispuesto en el artículo 326 del C.G.P. Por secretaría proceda de conformidad.O'- Industria y Comercio •1 h,,suPERINTENDENCIA @ Yo !e Juego Limpio o Colomb10 IL=- 1,3 o o I!! lODOSPORUN fifi!!PEfi
326 del C.G.P. Por secretaría proceda de conformidad.O'- Industria y Comercio •1 h,,suPERINTENDENCIA @ Yo !e Juego Limpio o Colomb10 IL=- 1,3 o o I!! lODOSPORUN fifi!!PEfi En estado de la diligencia se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el numeral 4, igualmente la parte demandada presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, numerales 1, 2, 3, 5, 7 En consecuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. Las partes recurrentes cuentan con el término de tres (3) días siguientes a la presente audiencia para sustentar el recurso contra la sentencia. No siendo más el objeto de la audiencia, se termina y firma el acta por quienes en ella inte aprobada. legado para Asuntos Jurisdiccionales ilQfifiRALES MARTÍNEZ z o J""jf ''" 3 sociedad den,aodaaOO fivtefTORO OCH A Apoderado Judicial sustituto de la sociedad demandada EDGA Abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.