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SIC - Acta 319 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 319 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017
  • Industria y Comercio SU PE R I_NT ENDE_ N CIA Yo le Juego limpio a Colombia fi TODOSPORUN

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AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL C.G. DEL P.

Proceso por Competencia Desleal Radicación 14-247465

Demandante: IMPORTADORA GOLDEN BOY S.A.S.

Demandado: VINI INDUSTRIAL CO L TDA, INDUMMELBRA S.A. y

MUL TI PROYECTOS DMC S.A.S. 2 4 FEB 2011

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete

(2017). Hora Inicio - 3:00 P.M.

Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para

Asuntos Jurisdiccionales.

Por las partes: Parte demandante: FELIPE ALEJANDRO LONDOÑO VÉLEZ LONDOÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.735.668, en su calidad de representante legal de la sociedad ,,---____ demandante.

GUSTAVO ADOLFO ORTEGA HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.645.365 y portador de la T.P. 55.358 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante.

Parte Demandada: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.167.160, en su calidad de apoderado judicial de la sociedad demandada VINI

calidad de apoderado judicial de la sociedad demandante.

Parte Demandada: JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.167.160, en su calidad de apoderado judicial de la sociedad demandada VINI INDUSTRIAL CO. L TD., quien en la presente diligencia reasume el poder que le fue otorgado.2 4 FE.b 2017 i.

D" Industria y Comercio

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Yo le Juego Limpio a Colombia

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'fÍ..!\!fiEfi! MARÍA CONST ANZA GONZÁLEZ GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.380.511 y portadora de la T.P. 112.471 del C. S. de la J., en su calidad de apoderada judicial de las sociedades demandadas INDUMMELBRA S.A. y

MUL TI PROYECTOS DMC S.A.S.

ETAPAS EVACUADAS:

1. Una vez instalada la audiencia, el Despacho procedió a emitir pronunciamiento en relación con el requerimiento de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la solicitud del apoderado judicial de la demandada VINI INDUSTRIAL CO L TD. (folios 248 y 248 del cuaderno 6), disponiendo que a costa de la parte recurrente, se expidan las copias requeridas por el Superior mediante Oficio C-333 de 17 de febrero de 2017, para que sean remitidas en el menor tiempo posible por -fi·

Secretaría. En relación con la solicitud de la demandada VINI, se advirtió que su representante legal podía comparecer virtualmente a la audiencia, a través de internet, por medio de la plataforma que la Entidad tiene a disposición.

Secretaría. En relación con la solicitud de la demandada VINI, se advirtió que su representante legal podía comparecer virtualmente a la audiencia, a través de internet, por medio de la plataforma que la Entidad tiene a disposición. Las anteriores determinaciones fueron notificadas en estrados.

2. Acto seguido, el Despacho procedió a dictar sentencia anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código General del Proceso.

DECISIÓN: "En mérito de lo expuesto, la Delegatura Para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción, planteada por las demandadas. Como consecuencia de ello, se DENIEGAN las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Como consecuencia de ello, se DENIEGAN las pretensiones de la demanda. & MINCOMERCIO \!Y INDUSTRIAYTURISMOtJ't Industria y Comercio '41 .,.SUPERINTENDENCIA Yo le Juego lirnpío a Colombia t. 4 rtb 2017

I!!. TODOSPORUN

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TERCERO: CONDENAR en costas a IMPORTADORA GOLDEN BOY S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de V/NI INDISTRIAL CO L TD, INDUMELBRA S.A. y MUL TIPROYECTOS DMC S.A.S., la suma correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente".

L TD, INDUMELBRA S.A. y MUL TIPROYECTOS DMC S.A.S., la suma correspondiente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una. Por Secretaría realícese la liquidación correspondiente". Esta decisión fue notificada en estrados. Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación, el cual procedió a sustentar en la presente diligencia. Igualmente aporto un memorial de 6 folios en los que asi mismo sustentó el recurso. No obstante el Despacho le concedió el término de tres (3) días adicionales a la finalización de esta audiencia para presentar argumentos adicionales a su sustentación. El Despacho procedió a conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ordenando la remisión del expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá or terminada la audiencia. En señal de constancia se ,fijifiRYTGFtitei3RCfi:_fiI}fif)fioooo ª_. fi!9[1 na o a ra para Asuntos Jurisdiccionales I - , \ \,____j.,..-'\ - L LFELIPE ALEJ Represent - O VELEZ LONDOÑO ad demandante OS TORRES BARRA ado judicia e 1 • fi

ndada VINI INDUSTRIAL CO. L TD.

TAN ZGARCIA erada judicial de las sociedades demandadas INDUMMELBRA S.A. y

TIPROYECTOS DMC S.A.S.

A>\ MINCOMERCIO \11' INDIJSTRIAYTURISMO

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