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SIC - Acta 332 de 2019

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 332 de 2019
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2019

Iudustria fiomerdo SUPERINTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C.G.P.

ACTA No. l[r"l fi.fi :S 2 Acción por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial

Radicación: 18-158527

Demandante: JUAN SEBASTIAN DUQUE LOA/ZA

Demandadas: GEORGE COMPANY S.A.S.

En Bogotá a los 27 días del mes de marzo de 2019 de 2017, siendo las 9:30 a.m. se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

A la misma comparecieron: Por la demandante: JUAN SEBASTIÁN DUQUE LOAIZA, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.037.659.340, en su calidad de titular de la marca CLANDESTINO RESTAURANTE y el apoderado JORGE VERA VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17'150.455 y T.P. No. 12.122 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado judicial del extremo demandante.

Por la demandada: ÁLVARO ARMANDO DE LA ESPRIELLA GARDEAZABAL, identificado con cédula de ciudadanía 79778.860 en su calidad de Representante Legal de la sociedad GEORGE COMPANY S.A.S. y su apoderado el señor LUIS IGNACIO JIMÉNEZ ALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79"290.977 y T.P 44.591 del C. S. de la J.

1. Etapa de conciliación.

Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo por lo cual se dio continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

1. Etapa de conciliación.

Agotada la etapa de conciliación no fue posible llegar a un acuerdo por lo cual se dio continuidad a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P.

2. Interrogatorio de parte: Se practicó el interrogatorio de ambas partes.

3. Fijación del Litigio: se estableció que la labor del Despacho consistiría en:

1. Determinar si el uso que hace la demandada de la expresión CLANDESTINO constituye una infracción a los derechos de propiedad industrial de la demandante.

2. De encontrarse acreditado lo anterior, se deberá determinar si dicha infracción ocasionó daños y perjuicios a la demandante, evento en el que, además, deberá determinarse la cuantía de los perjuicios reclamados conforme al sistema de indemnizaciones preestablecidas.

4. Etapa de Probatoria.

En el presente asunto, en virtud de lo establecido en el parágrafo del articulo 372 del CGP se realizó el decreto de pruebas al momento de citar a las partes y sus apoderados a la presente audiencia, hecho que tuvo lugar a través del auto No. 119701 del 29 de noviembre de 2018. Testimonio de FRANKLIN USECHE LÓPEZ. No se practicó la prueba ordena en auto 119701 del 29 de noviembre de 2018, debido a que el testigo no compareció.

5. Control de legalidad. eñor ciudada_no, para hacer seguimiento a -su solicitud,la entidad Le ofrece Los siguientes canales: rww.sic.gov.co - Teléfono err·Sogotá: 5920400 - Llnea·gratuita a nivel nacional: 018000910166

eñor ciudada_no, para hacer seguimiento a -su solicitud,la entidad Le ofrece Los siguientes canales: rww.sic.gov.co - Teléfono err·Sogotá: 5920400 - Llnea·gratuita a nivel nacional: 018000910166 ireccióri: ·era. 13 # 27 .-· 00 pisos l, :J, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá D.C.-:- Colo'mbia eléfono: {571) 5870000 ·.:.· efimaiL; fintactenos@sic.gov.co ... Nuestro aporte es fundamental, l!!!!f al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente ' ' fi'"'? fi El progreso Míncomercio - ·, es de todoslndustrifiomercio SUPERINTENDENCIA Se efectuó el control de legalidad, sin que se advirtiera la existencia de causal de nulidad alguna.

6. Cierre etapa probatoria.

No encontrándose más pruebas por practicar, se cerró el débate probatorio.

7. Alegatos de conclusión.

Se concedió el uso de la palabra a las partes para que alegaran de conclusión.

8. Pronunciamiento sobre el cumplimiento de la orden cautelar.

Se declaró el incumplimiento de las medidas cautelares por parte de la demandada, por lo que en virtud de lo establecido en el numeral 4° del artículo 44 del CGP, el Despacho sancionó con multa de 1 O smlmv a GEORGE COMPANY SAS, identificadá con el número de Nit 900. 792.3085. Valor que deberá cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura dentro de los 20 días hábiles siguientes a la celebración de la presente audiencia. Se ordenó a la Secretaría oficiar al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de comunicarle la presente decisión.

hábiles siguientes a la celebración de la presente audiencia. Se ordenó a la Secretaría oficiar al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de comunicarle la presente decisión.

9. Sentencia.

Se procedió a dictar la siguiente sentencia, cuya parte considerativa se transcribe a continuación: "En mérito de Jo expuesto, la abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la sociedad GEORGE COMPANY SAS infringió los derechos de propiedad industrial que el demandante JUAN SEBASTIÁN DUQUE LOA/ZA ostenta sobre las marcas mixtas CLANDESTINO RESTAURANTE, con certificados de registro No. 574920 y 594978.

SEGUNDO: SE ORDENA a la sociedad demandada GEORGE COMPANY SAS, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 900. 792.308-5, cesar el uso inmediato y definitivo del signo CLANDESTINO o cualquier otro signo idéntico o similarmente confundible, para identificar servicios de las clases 43 y 35 de la clasificación internacional de marcas, por infringir el derecho de propiedad industrial sobre la marca mixta CLANDESTINO RESTAURANTE, para identificar servicios de las clases 43 y 35 de la clasificación internacional de marcas, de la cual es titular el demandante.

TERCERO: SE ORDENA a la sociedad demandada GEORGE COMPANY SAS con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 900. 792.308-5, cesar en forma inmediata la

demandante.

TERCERO: SE ORDENA a la sociedad demandada GEORGE COMPANY SAS con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 900. 792.308-5, cesar en forma inmediata la comercialización de servicios identificados con el signo CLANDESTINO o cualquier otro signo idéntico o similarmente confundible, para identificar servicios de las clases 43 y 35 de la clasificación internacional de marcas, por infringir el derecho de propiedad industrial sobre la marca mixta CLANDESTINO RESTAURANTE, para identificar servicios de las clases 43 y 35 de la clasificación internacional de marcas, de la cual es titular el demandante.

CUARTO: SE ORDENA a la sociedad demandada GEORGE COMPANY SAS con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con Nit. 900. 792.308-5, proceda con el retiro inmediato y definitivo, de los círculos comerciales , de los productos resultantes de la infracción, incluyendo material promociona/ y publicitario, así como páginas web, redes sociales, avisos, , material impreso o de eñor ciudadano. para hacer seguimiento a su solícitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: rww.sic,gov.co - Teléfono en Bogotá: 59204-00 - llnea .gratuita a nivel nacional: 018000910165 irección: era. 13#27 ~ oo pisos 1, 3,_4, 5, 6, 7Y10;Bogotá o.e.- Colombia elMono: {Sn) 5870000 - e-mail: c-ontactenos@sic;.gov.co .. NU&.lt:f(). aporte es fundamental,' W' al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente . filfi! fi"'":: '.:"vi El progreso Mincomercio 1 ,ai¡,};¡ es de todos '"'''"lndnstrifiomercio

.. NU&.lt:f(). aporte es fundamental,' W' al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente . filfi! fi"'":: '.:"vi El progreso Mincomercio 1 ,ai¡,};¡ es de todos '"'''"lndnstrifiomercio SUPERINTENDENCIA fi 2; publicidad en los que aparezca el signo infractor CLANDESTINO, o cualquier otro signo idéntico o similarmente confundible, para identificar servicios de las clases 43 y 35 de la clasificación internacional de marcas, por infringir el derecho de propiedad industrial sobre la marca mixta CLANDESTINO RESTAURANTE, para identificar servicios de las clases 43 y 35 de la clasificación internacional de marcas, de la cual es titular el demandante.

QUINTO: SE NIEGA la pretensión quinta por no haberse probado la existencia de los perjuicios reclamos, conforme a lo manifestado en la parte motiva.

SEXTO: CONDENAR en costas a la sociedad GEORGE COMPANY S.A.S, para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a 8 smlmv, esto es, la suma de SEIS

MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS

($6.624.928). Secretaría proceda a la liquidación de costas". Decisión que se notificó en estrados.

10. Recursos de apelación.

Ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, reservándose el término de ley para presentar y ampliar los reparos concretos. (1C1rol 1,ú \JOJ d:A'\Jttr,Q CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial,

de ley para presentar y ampliar los reparos concretos. (1C1rol 1,ú \JOJ d:A'\Jttr,Q CAROLINA VALDERRUTEN OSPINA La Abogada del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, eñor ciudadano. para hacer seguimiento a su solicitud,. la entidad le ofrece los·siguientes canales: rww.sic.gov.co - Teléfono en Bogot.á:' 5920400 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910166 irección: Cm. 13 # 27 - 00 pisos 1, 3, 4. 5, 6, 7 Y 10, Bogota a.c.- Colombia eléfono: (57'1) 5870000 - e'-mall: contactenos@Slc.gov,co ... Nuestro -aporte es fundamental, W al usar memos pape{ contribuimos con el medio ambiente - qfi ,,_,..,,. ·,.s.:,,:1t1 1 . • f,;! E progreso Mincomercio "' ,.,, es de todos

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