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SIC - Acta 344 de 2018

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 344 de 2018
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2018

• • O'- Industria y Comercio

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Yo le Juego Limpio o Colombia

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ACTA DE AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO DE QUE TRATA :ffi ARTÍCUfi3 fiI3

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DEL C.G.P. fj g FEB 2018 ACTA-No. ----

Proceso de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Radicación: 14 - 202463

Demandante: Grupo Empresarial de la Limpieza S.A.

Demandada: Reckitt Benckiser Colombia S.A.

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

HORA INICIO: 08:11 a.m.

INTERVINIENTES.

POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO: GREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Por la parte demandante: JUAN FELIPE HERNÁNDEZ ROJAS, identificado con cédula

de ciudadanía No. 8.161.268 y T.P. No. 144.257 del C.S de la J., quien compareció a través de las herramientas virtuales.

Por la parte demandada: JORGE BERNARDO JAECKEL KOVAES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.410.552 y T.P. No. 64.720 del CSJ.

ETAPAS EVACUADAS: Teniendo en cuenta que.no existe una nulidad que daba sanearse en el marco del presente proceso, el Despacho procederá a dictá la respectiva sentencia, iniciando para el efecto

ETAPAS EVACUADAS: Teniendo en cuenta que.no existe una nulidad que daba sanearse en el marco del presente proceso, el Despacho procederá a dictá la respectiva sentencia, iniciando para el efecto

con la parte considerativa: DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria ,,y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,fifi;\ .1 ,.,) O" Industria y Comercio 11 li,,suPERINTENDENCIA Yo le Juego Limpio o Colombia

RESUELVE O g FEB 2018

'- TODOSPORUN '-.!fi!!>Efi PRIMERO: DECLARAR que la sociedad RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad GRUPO EMPRESARIA DE LA LIMPIEZA S.A., sobre la marca nominativa "AROMAS DE MI TIERRA", identificada con el número de certificado 347370, registrada para identificar productos de la clase 3 (versión 8) de la Clasificación Internacional de Niza.

SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. abstenerse de utilizar la expresión "AROMAS DE NUESTRA TIERRA", para distinguir productos de la clase 3, así mismo se ordena a RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. a retirar inmediatamente del mercado todos los productos resultantes de la infracción. marcaría, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u

a retirar inmediatamente del mercado todos los productos resultantes de la infracción. marcaría, incluyendo envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que contengan dicha expresión.

TERCERO: ORDENAR a RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. que en media página de un periódico de amplia circulación nacional publique la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes, la autoridad judicial que conoció el caso y los apoderados de las partes. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

CUARTO: NEGAR las pretensiones segunda principal, subsidiaria, tercera, quinta principal y subsidiaria de la demanda principal. ,' QUINTO: CONDENAR en costas a RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A. la suma única de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000).

SEXTO: DECLARAR que la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A .• incurrió en el acto de competencia desleal de descredito consagrado en el artículo 12 de la Ley 256 de 1996.

SÉPTIMA: En consecuencia, ORDENAR a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A. a abstenerse de acercarse a los clientes de RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. para presentarles información que desacredite.

OCTAVA: ORDENAR a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A. a

COLOMBIA S.A. para presentarles información que desacredite.

OCTAVA: ORDENAR a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A. a publicar en media página de un periódico de amplia circulación nacional la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes, la autoridad judicial que SI. MINCDMERCIO \l!ll lNOIJSTRlAYTURISMO. .

• • • O" Industria y Comercio

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Yo !e Juego Limpio a Colombta Z/ fl 9 FEB 2018 conoció el caso y los apoderados de las partes. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

NOVENA: ORDENAR a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A. a informar a las sociedades ALMACENES ÉXITO, CARACOL TELEVISIÓN S.A., RCN TELEVISIÓN S.A., CONSORCIO CANALES NACIONAL PRIVADOS y MEDOS y SERVICIOS INTEGRADOS MIS L TOA, el contenido de la decisión adoptada en la presente providencia. Lo anterior deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

DÉCIMO: NEGAR la pretensión primera de la demanda de reconvención .

DECIMOPRIMERO: CONDENAR en costas a GRUPO EMPRESARIAL DE LA LIMPIEZA S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. la suma única DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000).

Por Secretaría realícese las liquidaciones correspondientes.

S.A. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho favor de RECKITT BENCKISER COLOMBIA S.A. la suma única DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000). Por Secretaría realícese las liquidaciones correspondientes. ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS El apoderado judicial de la parte demandante no presentó recursos frente a la decisión adoptada por este Despacho . APELACIÓN Siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en la parte final del inciso primero del artículo 322 del C.G.P., este Despacho concederá el recurso de Apelación en efecto devolutivo interpuesto por la PARTE DEMANDADA ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Deberá pagar las copias auténticas de la presente providencia en el término de Ley. Así mismo, cuenta con el término de tres (3) días para que presente los respectivos reparos. En consecuencia de lo anterior, este Despacho

RESUELVE:

1. Conceder en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto contra esta sentencia por la parte demandada.! ¡,> 1 " ·•.,,,_;, D g ,r[·_: __ ,-, 2018 aIndustria y Comercio 'ti .,,SU PERINTENDENCIA

Yo le Juego Limpio o Colombia E TODOSPORUN !fifiEfi

2. Por Secretaría remítase el expediente de la referencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma a las 9:35 am y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron.

JUAN FELIPE HERNANDEZ ROJAS

No siendo otro el objeto de la diligencia se terminó la misma a las 9:35 am y se firmó el acta correspondiente, una vez leída y aprobada por los que en ella intervinieron. JUAN FELIPE HERNANDEZ ROJAS Apoderado judicial de la sociedad Grupo Empresarial de la Limpieza S.A. (Quien compareció a través de las herramientas virtuales). JORGE BERNARDO JAECKEL KOVAES Apbélerado judicial de sociedad Reckitt Benckiser Colombia S.A. tos Jurisdiccionales. • •

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