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SIC - Acta 368 de 2016

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 368 de 2016
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2016

fi Industria y Comercio ,¡ .,,SUPERINTENDENCIA

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ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C.

A- : e-,-fi , 3 O 8

Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 14--200805

Demandante: AGROCAMPO S.A.S

Demandada: LIRIS RAQUEL RODRÍGUEZ DÍAZ

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Hora Inicio - 11 :24 A.M. C1 Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente CARLOS FERNANDO MORENO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.393.182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J. en calidad de apoderado Judicial de AGROCAMPO S.A.S Por la Demandada - Se deja constancia que el curador ad litem no se hizo presente.

ETAPAS EVACUADAS: Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., el

Despacho procede a evacuar las siguientes etapas:

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: Como quiera que la etapa probatoria este cerrada, se procedió a continuar con el trámite procesal concediéndole la palabra al apoderado de la parte demandante para que presentaran sus alegatos de conclusión.

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO

Como quiera que la etapa probatoria este cerrada, se procedió a continuar con el trámite procesal concediéndole la palabra al apoderado de la parte demandante para que presentaran sus alegatos de conclusión.

2. SANEAMIENTO DEL PROCESO Revisado el expediente el Despacho no se advirtió ninguna irregularidad formal que deba encauzarse en esta etapa de la audiencia.

3. SENTENCIA.

MlNCOMERCIO INDLJSTRIA YTURISMOt:lfIndustria y Comercio ,i 1,-suPERINTENDENCiA Yo le Juego L1mp10 a Colombia Continuando con la realización de la audiencia prevista en el artículo 432 del C. de P.C., se profirió la sentencia en el presente asunto, de la que se puede se extractar lo siguiente: "En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Desestimar todas las pretensiones formuladas por la parte demandante, en virtud de lo consignado en la parte motiva de esta providencia.

2. Condenar en costas a la parte demandante, las cuales serán liquidadas por secretaria.

Esta decisión quedó notificada en estrados.

4. TRÁMITE APELACIÓN El demandante presentó recurso de apelación y manifestó que lo sustentará dentro .de los 3 días siguientes a la presente decisión, en los términos del artículo 322 del Código General del Proceso. 5.AUTO Procedo a fijar los honorarios del Curador Ad-Litem, conforme a lo establecido en el numeral 1 º del artículo 37 del acuerdo 1518 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la

del Proceso. 5.AUTO Procedo a fijar los honorarios del Curador Ad-Litem, conforme a lo establecido en el numeral 1 º del artículo 37 del acuerdo 1518 de 2002 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que hace referencia al régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia, en el valor correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales diarios', esto es, cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro pesos ($45.964), los cuales deberá pagar la parte demandante. Siendo las 1:02 p.m. se la misma se firma el a diligencia intervinier, por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de orrespondiente, una vez leída y aprobada por los que en esta RCIA S.A.S IÉRREZ jo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial 1 1 SML se establecí para el año 2016 en la su de$ 689 454

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