SIC - Acta 389 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 389 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2016
fi Industria y Comercio •1 fiSUPERINTENDENCIA i) Yo le Juego limpio a Colombia AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 432 DEL C.P.C. (CONTINUACIÓN) Ac.e;"' 1,3 8 8 Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 14-218195
Demandante: MECÁNICOS ASOCIADOS S.A.S.
Demandadas: MANTENIMIENTO Y MONTAJE INDUSTRIALES S.A.S. y ACCIONA
INFRAESTRUCTURA S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016). r'\ Hora Inicio - 4:58 P.M.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioJOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ, coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
MAURY FERNANDO SOTELO CASTELBLANCO, abogado del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. EDWARD ALBERTO CRISTANCHO MENDIETA, identificado con la e.e. Nº 1.022.326.787 y portador de la T.P. 193.563 del e. S. de la J., en su condición de apoderado judicial de la sociedad demandante. JOSÉ IGNACIO LEIVA GONZÁLEZ, identificado con e.e 79.520.588 y portador de la T.P. 75.388 del C. S. de la J., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada. ,-_,.,.,,.
ETAPAS EVACUADAS:
Sentencia
75.388 del C. S. de la J., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada. ,-_,.,.,,.
ETAPAS EVACUADAS: Sentencia Por parte del Despacho se profirió la sentencia de fondo con el fin de definir esta instancia, en
la cual se resolvió:
"PRIMERO: Declarar que MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A.
SUCURSAL COLOMBIA y ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, incurrieron en la infracción contenida en el literal D del artículo 155 de la Decisión Andina 486 de 2000, en los términos de la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a las sociedades MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES
S.A. SUCURSAL COLOMBIA y ACCIONA INFRAESTRUCTURA S.A. SUCURSAL
COLOMBIA, que de manera inmediata: a. Suspendan el uso de la expresión MASA para la comercialización de sus servicios. bRetiren la expresión MASA, de cualquier aviso, letrero, valla, pancarta, papelería y en general de cualquier material comercial y/o publicitario utilizado para la comercialización de sus servicios./ti!'- Industria y. Comercio 1j fiSUPERINTENDENCIA (i) Yo le Juego Limpio o Co,ombia
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,fi!!1?fi -fi r fi =],3 8 9 O : JUN 2016 cSe abstengan en delante de utilizar la expresión MASA para la comercialización de sus servicios.
TERCERO: Condenar en costas al extremo demandado. Para el efecto se fija por concepto de
fi =],3 8 9 O : JUN 2016 cSe abstengan en delante de utilizar la expresión MASA para la comercialización de sus servicios.
TERCERO: Condenar en costas al extremo demandado. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a cinco salarios mininos legales mensuales vigentes.
Por secretaría realícese la liquidación de costas correspondiente." La anterior decisión fue notificada en estrados, sin recursos por las partes en litigio por terminada la audiencia. En señal de constancia se firma la ....-,--... UTIÉRREZ fil.f'\ J É IGNA ÁLEZ Ap derad • rte demandada 8-111.AJlllOO'SOTELO CASTELBLANCO • dad Industrial de Competencia Desleal y Propiedad Industrial v