SIC - Acta 418 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 418 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
lndnstrla y Comercio
SUPE:RlNTENDENCIA ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 D ACTA N"- 4 1 8
Proceso por Competencia Desleal Expediente No. 14-12664-0
Demandante: ALTERNATIVA DE MODA S.A.S.
Demandada: INK Y PINK S.A.S., MANUFACTURAS COLOMODA S.A.S. e INN VA QUALITY S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESUS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor Asignado a la Del gatura para Asuntos
Jurisdiccionales. EDGAR MAURICIO DUARTE LEGUIZAMON, abogado del Grupo de Trabajo de ompetencia Desleal y Propiedad Industrial. Por la Demandante - Se hizo presente el Dr. GUSTAVO ADOLFO ORTEG identificado con la cedula de ciudadanía No. 71.645.356 de Medellín y Tarjeta Profesional de Ab gado No. 55.358 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de ALTERNATI DE MODA S.A.S. Finalizada la intervención del abogado, sustituyó poder a la Dra. MARIA HELEN MALAGÓN, a quien se le reconoció personería para actuar como apoderada sustituta de la parte dem ndante. Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. LUIS ENRIQUE ROMERO PAE , identificado con la C.C. 17'342.285 y T.P. 91.171 del C.S. de la J., como apoderado judicial de a sociedad INNOVA
Por la Demandada - Se hizo presente el Dr. LUIS ENRIQUE ROMERO PAE , identificado con la C.C. 17'342.285 y T.P. 91.171 del C.S. de la J., como apoderado judicial de a sociedad INNOVA QUALITY S.A.S., quien allegó memorial donde el Dr. RAFAEL PUERTO CAR ENAS le sustituyó el poder a él conferido por parte de la sociedad INK PINK, frente a lo cual se le rocedió a reconocer personería para que actuara como apoderado sustituto de la sociedad INK PINK. El Dr. ENRIQUE ARANGUREN LAURENS identificado con C.C. No. 80'410.5 4 y T.P. No. 71.254 del C.S. de la J. en calidad de apoderado judicial de MANUFACTURAS COLOM DA S.A.S.
ETAPAS EVACUADAS: ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se procedió a permitir que las partes del proceso presentaran sus alegatos dei co clusión Cada una de las partes hizo uso de la oportunidad concedida para presentar sus alega s, tal como quedó registrado en la grabación.
La parte demandante allego escrito de alegatos en diez (10) folios. Despacho - Con el fin se proferir la respectiva sentencia dentro del proceso se s spendió la audiencia para continuarla a las 4:00 p.m del día de hoy. Siendo las 4:05 p.m se reanudó la audiencia. Se dispuso emitir el correspondiente fallo.
- Fallo DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el ASESOR ASIGNADO A LA DELEGA TURA PAR LA DELEGA TURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA E INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del
PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA E INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por aut ridad de la Ley, RESUELVE:ENDENCJA lllDOSPOBUN -EV'O-ft?- l;·Q:ijlDJUt_ -tl>.il.C:..(:IÓfl PRIME O: Desestimar las pretensiones formuladas por ALTERNATIVA DE MODA S.A.S. en virtud de Jo co signado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUN O: Condenar en costas a ALTERNATIVA DE MODA S.A.S., para el efecto se fija por concept de agencias en derecho la suma equivalente al 0.33% de las pretensiones negadas para cada un de las sociedades demandadas, esto es, la suma de siete millones trescientos treinta y tres mil de p sos ($7'333.000) a cada una de las demandadas.
Por Sec etaria realícese la liquidación de costas correspondiente. TRAMI E APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien recurso de apelación contra la sentencia proferida. El apod rado de las sociedades INNOVA QUALITY y INK PINK solicitó que se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por no haber expuesto las razones inmedia amente. Una vez se corrió traslado, se denegó por las razones que quedaron consignadas en la graba ión. En con ecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el artículo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
la graba ión. En con ecuencia, siendo la oportunidad procesal y estando dentro del término previsto en el artículo 323 del C.G.P., este Despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el ef cto suspensivo, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. '--' En cons cuencia de lo anterior, este Despacho Resuelve: - Conc der en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra sta sentencia, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Civil de Decisión. El recur ente cuenta con el término de tres (3) días para hacer sustentar el recurso contra la sentencia. No sien o otro el objeto de la presente audiencia se termina y se firma el acta por quienes en ella intervini ron, un robada.
NGUREN LAURENS
;,;,; ::r •d demaodada MANUFACTURAS COLOMOOA S.A.S.
AURIC O DUARTE LEGUIZAMON
el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.