SIC - Acta 436 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Acta 436 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
IJt Industria y Comercio fiI fiSUPERINTENDENCI,\ 0 ¡i)'¡;/ 2017 Yo le Juego Limpio a Colamb,a
ACTA DE AUDIENCIA INICIAL DE QUE TRATA
EL ARTÍCULO 373 DEL C.G.P.
Proceso de competencia desleal Radicación 15-186622
Demandante: AGROCAMPO S.A.S.
ACTA No •. ___ fifí_'
Demandada: INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S.
436 En Bogotá al 13 día de marzo de 2017, siendo las 2:00 p.m. se da inició a la c ntinuación de la audiencia de que trata el artículo 373 del C.G.P.
A la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio, el Coordinador del Grup de Trabajo de
Competencia Desleal y Propiedad Industrial, JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GU IÉRREZ.
Por la demandante: El apoderado CARLOS FERNANDO MORENO GARCIA identificado con Cedula de ciudadanía 18.393182 y T.P. 121.129 del C. S. de la J.
Por la demandada: El apoderado judicial GUSTAVO ADOLFO ORTEG HERNANDEZ identificado con cédula de ciudadanía 71.645.365 y T.P. 55.358.
ETAPAS EVACUADAS.
1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
2. TRASLADO Se corrió traslado a las partes de la respuesta allegada por parte de la Superintendencia De Industria y Comercio con ocasión de la prueba solicitada de oficio por este Despacho y obr nte a folios 64 a
71.
3. CONTROL DE LEGALIDAD.
Se corrió traslado a las partes de la respuesta allegada por parte de la Superintendencia De Industria y Comercio con ocasión de la prueba solicitada de oficio por este Despacho y obr nte a folios 64 a 71.
3. CONTROL DE LEGALIDAD.
Siendo este el momento procesal oportuno, corresponde realizar el control de legalidad, no se advirtió por este Despacho la existencia de causal de nulidad alguna.4. dustria y Comercio SUPERINTENDENCIA ENTENCIA. '" .. ; i..,./ Yo !e Juego Limpio o Colombia El desp cho procedió a dictar sentencia de primera instancia. "En mé ito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y Propied d Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdic ionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la Repú lica de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: O: DECLARAR que la sociedad INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. infringió los derech s de propiedad industrial de la sociedad AGROCAMPO S.A.S, teniendo en cuenta lo expuest en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. retirar de manera inmedia a la expresión AGROCAMPO del nombre con el que identifica su establecimiento de comerci TERCE O: ORDENAR a la Cámara de Comercio de Urabá la cancelación de la inscripción del estable imiento de comercio ALMACEN Y TALLER AGROCAMPO J.E., registrado bajo el número 30714 e propiedad de INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S.
Líbrese por Secretaría la comunicación correspondiente que debe ser tramitada por la parte
estable imiento de comercio ALMACEN Y TALLER AGROCAMPO J.E., registrado bajo el número 30714 e propiedad de INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. Líbrese por Secretaría la comunicación correspondiente que debe ser tramitada por la parte deman ante. '-" CUART : ORDENAR a la sociedad INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. abstenerse, de manera inmediata, de usar la expresión AGROCAMPO en letreros que identifiquen su ·'---/ estable imiento de comercio.
QUINT : ORDENAR a la sociedad INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. retirar de manera inmedia a la expresión AGROCAMPO, de su local comercial, papelería, publicidad, o cualquier otro medio mercial.
SEXTO CONDENAR a la sociedad INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. a pagar a favor de AGRO AMPO S.A.S. la suma equivalente a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para un total de $11.803.472, a título de indemnización de perjuicios. Lo anterior lo deberá hacer en un plazo m • ximo de 60 días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
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SÉPTIMO: CONDENAR en costas a INVERSIONES GIRALDO DAVID S.A.S. Par el efecto se fija por concepto de agencias en derecho la suma equivalente al 20% de las pretensio es reconocidas, esto es, la suma de $2.360.694 los cuales deberá pagar INVERSIONES GIRALD DAVID S.A.S. a favor de AGROCAMPO S.A.S. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.
esto es, la suma de $2.360.694 los cuales deberá pagar INVERSIONES GIRALD DAVID S.A.S. a favor de AGROCAMPO S.A.S. Por Secretaría realícese la liquidación de costas.
OCTAVO: OCTAVO: Ordenar a la Secretaría la expedición de copias de todo el ex ediente en caso de que la demandante quiera tramitar las acciones que señaló en la pretensión 4.9. Una vez la demandante suministre el dinero necesario de acuerdo a la liquidación realizada or la Secretaría, esta se encargará de expedir las copias." Esta decisión fue notificada en estrados. Por la parte demandada interpuso recu o de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo.
Se ordenó la expedición de copias del acta de la audiencia y del cd que la contien previo pago de las mismas por parte de la demandada. ncia Desleal y Propiedad Industrial