SIC - Acta 454 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Acta 454 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
QIndustria y Comerfio 11 li,,SUPERINiENDENCIA (i) Yo le Juego limpio o Colomb10
ACTA DE AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 373 DEL lilf!"!!l""I-C •.•. l.
ACTA No. E- • "I' 5 4
Proceso por Infracción a Derechos de Propiedad Industrial Expediente No. 15-224134
Demandante: ALZA TE NOREÑA S.A.
Demandado: INVERSIONES DAGUSTO S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C. quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Hora de Inicio: 9:00 A.M.
Intervinientes: Por la Superintendencia de Industria y ComercioGREGORY DE JESÚS TORREGROSA REBOLLEDO, Asesor asignado a I Delegatura para
Asuntos Jurisdiccionales.
Por la demandante: CATALINA ARANGO HOYOS, identificada con cédula de ciudadanía No 3.877.164 y T.P. 147.057 apoderada de la parte demandante.
CARLOS ANDRES LOPEZ PRADA, identificado con cédula de ciudadanía No 13.715.495 en su calidad de representante legal de la sociedad demandante.
Por la demandada: LUIS DARIO VALLEJO OCHOA identificado con cédula de ciudadanía No 830 277 y portador de la T.P. 12.088 del C.S.J. en calidad de apoderado judicial de la sociedad acciona a.
AUNA SARA OROZCO ARROYAVE, identificada con cédula de ciudadanía No 42.797.723 en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. Se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes a fin d que se
AUNA SARA OROZCO ARROYAVE, identificada con cédula de ciudadanía No 42.797.723 en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. Se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes a fin d que se identifiquen, indicando nombre completo, número de documento de identificación y calidad en que actúan.
ETAPAS EVACUADAS Ali> MINCOMER 10 'IW• INDUSTRIA TURISMOdustria y Comercio P.E R IN TEN DEN C 1.A
1. Declar ción de parte: Yo le Juego L1mp10 o Colombia .. l 5 MAR 2017
Se practicó el interrogatorio de parte a la demandada.
2. Cierre de etapa probatoria.
Interpuesto r curso de reposición por la parte demandada.
3. Alega os de conclusión
4. Se die!· la sentencia en el presente asunto de la siguiente manera: RESUELVE PRIMERO: Declarar que INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. infringió los derechos de propiedad industrial q e la sociedad ALZATE NOREÑA S.A'. ostenta sobre las marcas "DESDE 1975 EL RANCHERI O" y "EL RANCHERITO" identificadas con los números de certificados 471134 y 321447, registrada para identificar servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza SEGUNDO: ORDENAR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. suspender de manera inmediata el uso de la presión "RANCHERITO" para la promoción y comercialización de servicios de BAR,
RESTAU NTE, INCLUYENDO COMIDAS RAPIDAS.
TERCERO: ORDE NAR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. retirar de manera inmediata de su
RESTAU NTE, INCLUYENDO COMIDAS RAPIDAS.
TERCERO: ORDE NAR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. retirar de manera inmediata de su establecimi nto de comercio y del mercado cualquier aviso, material publicitario, promociona! o comunicaci n pública en donde se utilice la expresión "RANCHERITO" para la promoción comercializ ción de servicios de BAR, RESTAURANTE, INCLUYENDO COMIDAS RAPIDAS ..
RDENAR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. abstenerse de utilizar la expresión "RANCHE ITO" para identificar su establecimiento de comercio, su actividad económica, sus productos servicios para la promoción y comercialización de servicios de BAR, RESTAURANTE,
INCLUYEN O COMIDAS RAPIDAS.
QUINTO: RDENAR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. en media página de un periódico de amplia cir ulación de Medellín las declaraciones efectuadas en los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la presente providencia, con expresa mención de las partes, la SI, MINCOMÉRCIO '11!\'/ INDUSTRlA YTUF!ISMDIndustria y Comercio @. S U P E R IN T E N D E N C.1 A !fl/lfJ, . ..
Yo 1e Juego limpio e Colomb10 !!F=---4 5 4 .J 5 MAR 2017 autoridad judicial que conoció el caso y los apoderados de las partes. Lo anteri r deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente pr videncia.
SEXTO: CONDEN AR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. a pagar a título d indemnización de
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente pr videncia.
SEXTO: CONDEN AR a INVERSIONES DAGUSTO S.A.S. a pagar a título d indemnización de perjuicios la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vig ntes por cada una de las tres marcas infringidas, para un total de nueve (9) salarios mínimos egales mensuales vigentes, a favor de ALZATE NOREÑA S.A .. El pago deberá llevarse a cabo d ntro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.
SEPTIMO: CONDEN AR en costas a la demandada INVERSIONES DAGUS O S.A.S. Para el efecto se fija por concepto de agencias en derecho a favor de la demandante LZATE NOREÑA S.A., la suma correspondiente a 2 salarios mínimos legales mensuales vi entes, los cuales deberán ser cancelados por la parte demandante, dentro de los cinco días sigui ntes a la ejecutoria de la presente providencia.
ESTA DECISION QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.
Apoderado de la demandante. Representante legal de la demandante .é. MINCOME CIO .W JNOUSTRJ '(TURISMOYo !e Juego L1mp10 a Colombia (;;,,fi J 5 MAR 2017 Apoderado e GR A REBOLLEDO Asesor asig ado a la D legatura para Asuntos Jurisdiccionales. Aill.. ,MN. IN,fiff!CIO W l Du"'"""VTURISMD